ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5588A
Número de Recurso1891/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Melisa presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 887/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1359/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Rocío Blanco Martínez, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Melisa , personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª M.ª Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de la Caja de Seguros Reunidos, S.A., y la procuradora D.ª Soledad Castañeda González, en nombre y representación de D.ª Asunción , presentaron sendos escritos personándose en concepto de partes recurridas.

  4. - Por providencia de 18 de marzo de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 2 de abril de 2014 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto. Las partes recurridas, presentaron escritos los días 4 y 11 de abril de 2014, mediante los cuales manifestaban su conformidad con la causa de inadmisión expuesta.

  6. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Atendidas las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por D.ª Melisa , dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 887/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1359/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalicen su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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