SAP Madrid 223/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00223/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0011372 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 887 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1359 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: Flora, José

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO, LAURA LOZANO MONTALVO

Contra: Sagrario CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER)

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ, MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1359/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. José, y Doña Flora, y de otra, como Apelado-Demandado: Dª Sagrario y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Flora, contra Dña. Sagrario y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a los presentes.

PRIMERO

En el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida se describen perfectamente las circunstancias que dan lugar al presente litigio.

En esencia, los demandantes D. José y Dña. Flora contrataron los servicios profesionales de la abogado demandada Dña. Sagrario para que formulara una reclamación contencioso-administrativa, pues consideraban que se había prestado una defectuosa asistencia médica previa y durante el nacimiento de su hijo Balbino, nacido el NUM000 de 1988, que le había provocado una minusvalía del 65% por retraso mental moderado, encefalopatía y de etiología sufrimiento fetal perinatal.

Tras la oportuna previa reclamación administrativa, los actores presentaron, en representación de su hijo menor Balbino, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid y la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social La Paz, bajo la dirección profesional de la abogado demandada. Por auto de 9 de junio de 2003, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró su falta de competencia para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, como competente, las continuara. Entonces los actores, bajo la dirección profesional de la abogado demandada, formularon demanda de procedimiento ordinario contra la Comunidad de Madrid, la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social La Paz, los facultativos del Centro Sanitario que atendieron a Dña. Flora, y la compañía aseguradora del centro, en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios de 600.000 euros.

El 12 de julio de 2006 se dicta sentencia por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria de la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Los propios demandantes admiten que al no estar conformes con la sentencia dictada instaron a la abogado demandada para que preparara recurso de casación contra aquella resolución, confeccionando la abogado demandada Sra. Sagrario un escrito preparatorio del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fechado el 7 de septiembre de 2006, en el que se citaba como motivos del recurso el artículo 88.1. d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto a la aplicación del artículo 10 de la Ley General de Sanidad y el artículo 106.2 de la Constitución, la Jurisprudencia sobre estos preceptos, los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y la Jurisprudencia sobre ellos, y los artículos 1, 25, 26 y 28 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y su Jurisprudencia, y el artículo 88. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Por providencia de 11 de septiembre de 2006 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de...

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