ATS, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha11 Junio 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales nº 1007/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Durango, planteando cuestión de competencia con el de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castro Urdiales, D.Previas 11/14, acordando por providencia de 18 de marzo formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez, proceder a al inmediata devolución de las diligencias originales al remitente requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "...el Fiscal entiende que la Cuestión Negativa de Competencia suscitada, debe resolverse a favor del Juzgado de Violencia sobre mujer de Castro-Urdiales por se ese el lugar del domicilio de la víctima cuando se produjeron los hechos punibles, según lo dispuesto en el Pleno no jurisdiccional de 31 de Enero de 2006 y Jurisprudencia que lo sigue".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de instrucción de Durango incoó diligencias previas por un presunto delito de violencia doméstica. Los hechos habían sido puestos de manifiesto en el proceso por demanda civil tramitado, por ser el lugar de residencia de la demandante Encarna ante el Juzgado de Durango. Se trataba de episodios de violencia de género no denunciados en su momento, producidos cuando la pareja tenía su domicilio en Castro- Urdiales hasta poco después de nacer el hijo común.

El Juzgado de instrucción de Durango acordó inhibirse a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Castro-Urdiales, que por auto de 10 de febrero de 2014 rechazó la inhibición, al entender que el supuesto inhibido no se encuentra comprendido entre las previsiones legales del art. 15 bis de la LECrim . Ante ese rechazo de la inhibición el Juzgado de instrucción de Durango planteó esta cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de instrucción de Castro Urdiales. Así esta Sala viene diciendo (cfr. auto de 16 de abril de 2008 , entre otros muchos) que, el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, dispone que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...", norma que trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del forum delicti comisi . Hay que decidir lo que se entiende por domicilio de la víctima, ya que el nuevo precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos punibles o el que tenga al tiempo de presentar la denuncia. Esta decisión ha sido sometida a un Pleno no jurisdiccional de esta Sala que, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2006, ha acordado que por domicilio de la víctima habrá que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio. Es el criterio que coincide con el expuesto por el Ministerio Fiscal, aplicando el mantenido por la Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado.

Por lo expuesto, en el presente caso, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Castro Urdiales el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia, al ser en este partido judicial donde tenía la víctima su domicilio en el momento de la comisión de los hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castro Urdiales (D.Previas 11/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Durango (D.Previas 1007/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR