SAP Valencia 181/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2005:6263
Número de Recurso700/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

181/2005

ROLLO DE APELACION 04-0700

SENTENCIA Nº 181

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2.004 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 76/02 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS SA representada por el Procurador de los Tribunales DON JAVIER ROLDAN GARCIA asistida del Letrado DOÑA MATILDE HERNANDEZ NIETO ;como APELADA DON Millán representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES SOLER MONFORTE asistido del Letrado DON JOSÉ DOMINGO MONFORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 27 de enero de 2.004 contiene el siguiente FALLO."QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D.ANTONIO ERANS ALBERTT, actuando en nombre y representación de D. Millán, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD a hacerle pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES EUROS(45.073 EUROS), con sus intereses legales establecidos en el art.20 LCS, a contar desde la fecha del siniestro respecto de la aseguradora. En cuanto a las costas del juicio cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que el actor reclama por los daños personales sufridos en un accidente de circulación contra la entidad Mapfre aseguradora del vehículo, Seat 127, matrícula W-....-W en base al art.76 Ley Contrato de Seguro.

La primera cuestión planteada es respecto a la persona que conducía el vehículo en el momento del accidente. Asi de la documental consistente en Diligencias Previas incoadas en Juzgado Instrucción 3-Requena, interrogatorio del demandante, testifical de Hugo, Roberto, Carlos Ramón y Pedro Jesús, y Bernardo, asi como del propio atestado, el vehículo era conducido por D. Bernardo.

La segunda cuestión planteada es si existió un caso de robo o sustracción del vehículo, por cuanto el demandante era menor de edad sin autorización de su padre ni de su tía. Queda acreditado de las testificales practicadas, padre y tía del actor y amigos del actor que cogieron el vehículo sin autorización. Fijadas las consideraciones jurídicas relativas a si el supuesto de autos puede asimilarse a un robo o utilización ilegítima a los del art.8, dado que no existía fuerza ni ánimo de apropiarse del vehículo, existiendo un consentimiento tácito, no cabe su equiparación. En todo caso la demandada tendrá acción de repetición contra la propietaria si estima que ésta a incurrido en algún tipo de responsabilidad.

En tercer lugar, respecto a la mecánica del accidente, se reconoce en la demanda la culpa del conductor y ésta se desprende del atestado de la Guardía Civil y declaración del mismo. Fijadas las consideraciones jurídicas relativas a la responsabilidad extracontractual.

TERCERO

Notificada la sentencia, la ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE MUTUALIDAD previa preparación interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar, la impugnación de la consideración de que era Bernardo el conductor, dada la relación de amistad de los testigos, dado el informe de la Policía Local en contrario y por no desprenderse de la localización de los daños; en segundo lugar, cierto que no hubo fuerza en las cosas ni animo de apropiación pero la autorización a posteriori no es mas que un fraude de ley; en tercer lugar, en cuanto a la concurrencia de culpas debe elevarse el porcentaje de responsabilidad del demandante al 75%.En cuarto lugar, respecto a la valoración del quantum indemnizatorio en relación con las lesiones del actor, habrá que estar a la realidad lesiva, habrá que estar al informe aportado emitido por el Dr. Carlos Manuel.

Solicitando se dicte sentencia revocatoria de la recurrida.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Millán presento escrito de oposición y de impugnación de la sentencia alegando en primer lugar la infracción del Juzgador al haber cuantificado la pretensión indemnizatoria conforme al Baremo vigente en la fecha del siniestro (1999) vulnerándose la doctrina de la deuda de valor. Procede aplicar el baremo del 2004.En segundo lugar, impugnación de la aplicación del factor de corrección y periodo de incapacidad pues no solo cabe aplicarlo sobre la partida de secuelas.

Solicitando se desestime recurso de apelación de contrario, y se dicte sentencia estimando la demanda y condenando a la aseguradora demandada a abonar conforme al Baremo vigente a la fecha de la resolución judicial y el factor de corrección al periodo de incapacidad, con imposición de costas.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos escrito de demanda.Folios 14-81

  2. -Documentos adjuntos escrito contestacion.Folios 101-150

  3. -Testifical:

    -DON Bernardo

    -DOÑA María Esther

    -DON Hugo

    -DON Roberto

    -DON Carlos Ramón

    -DON Pedro Jesús

    -POLICIA LOCAL UTIEL NUMERO NUM000

    -POLICIA LOCAL UTIEL NUMERO NUM001

    -LEGAL REPRESENTANTE ENTIDAD WINTERMAN

    -DON Jesus Miguel.

    -DON Millán

  4. -Testigo-perito DON Alonso.

  5. -Interrogatorio de DON Millán.

  6. -SEGUNDA INSTANCIA:PERICIAL DE DON Carlos Manuel.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló la audiencia del día 23 de febrero de 2.005 para vista, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

Las cuestiones a resolver en esta alzada dimanantes del recurso de apelación interpuesto por LA ENTIDAD MERCANTIL MAPFRE MUTUTALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver en primer lugar si fue Don Bernardo el conductor del vehículo siniestrado en el que iba el actor- impugnante como declara la Sentencia; en segundo lugar, si existe utilización ilegítima de vehículos de motor por cuanto no puede admitirse el consentimiento tácito; en tercer lugar si el porcentaje de responsabilidad del actor lesionado debe ser el 75%;y en cuarto lugar, si deberá estarse al informe emitido por el Dr. Carlos Manuel en cuanto a los días de incapacidad, secuelas.

Y las dimanantes de la impugnación de la Sentencia realizada por DON Millán concretas en si procede aplicar el baremo del año 2004, fecha de la resolución recurrida y si procede aplicar el 10% relativo al factor de corrección no solo a las secuelas sino además a los días de incapacidad.

SEGUNDO

En el acto de la vista, practicada que fue la prueba pericial, por las partes apelante e impugnante se formularon alegaciones en relación con dicha practica.

TERCERO

Entrando a conocer primeramente del recurso de apelación interpuesto por la ENTIDAD MAPFRE, el primer motivo del mismo postula que no resulta acreditado que el conductor del vehículo turismo siniestrado fuera Bernardo.

El principio de la carga probatoria que rige en el proceso civil se encuentra plasmado en el artículo 217 Ley de Enjuciamiento Civil que nos dice:

"2.Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos delos que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención;3.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior ", lo que implica que en los procesos como el que nos ocupa que están estructurados en base al principio de alegación de parte, son éstas quienes realizan la actividad probatoria necesaria para conseguir la certeza de los hechos por ella alegados; implica pues que los hechos constitutivos son de cargo del actor y los demás lo son del demandado y ello nace del propio derecho material que se compone de una serie de normas y contranormas que recíprocamente constituyen la base de las alegaciones de las partes, nace de la misma existencia de las normas y contranormas que conlleva que el actor tiene la carga de probar todos los elementos que componen el supuesto de hecho de la norma en que basa su pretensión por lo que debe acreditar no solo el nacimiento del derecho sino la persistencia del mismo o de la relación jurídica en el tiempo.

En el presente caso debatido, cierto que cuando testifico un Policía Local indico en el acto del juicio que el propio Bernardo le dijo que no conducía él, como consecuencia de que el propio policía le indico las consecuencias que podían motivarse, sin embargo dicha testifical en relación con el resto de las pruebas practicadas, nos llevan a mantener la resolución dada por el Juzgador deInstancia.

CUARTO

El segundo motivo se concreta en postular la existencia de un supuesto de utilización ilegítima de vehículos de motor por cuanto no puede admitirse el consentimiento tácito de la propietaria del vehículo.

Al respecto, partiendo de lo dicho, entre otras, por la SAP Murcia-Sec. 4ªde fecha 14-10-2002, dictada en el rollo de apelación 53/2001. Pte: Salas Carceller, Antonio

SEGUNDO.- Delimitada así la única cuestión litigiosa que se plantea...

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