SAP Valencia 70/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2005:6205
Número de Recurso552/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

70/2005

ROLLO DE APELACION 04-0552

SENTENCIA Nº 70

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a tres de febrero del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2.004 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 515/03 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Diez de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 VALENCIA representada el Procurador de los Tribunales DOÑA VICTORIA REIG GÓMEZ y asistido del Letrado DON VICENTE MONSONIS DEVIS; como APELADA DON Carlos Y DOÑA Leticia representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y asistida del Letrado DON ROBERT BARBERÁ BARAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 25 de marzo de 2.004 contiene el siguiente FALLO. "Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación de Carlos Y Leticia, contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el 13/03/03,condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a pago de las costas devengadas en este proceso."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora al amparo del art.18 en relación con art.16-2 y 9 de LPH impugna el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada el 13/3/03 por no haber sido citada en legal forma.

Se resuelve en primer término que no existe en el proceso circunstancia alguna que impida examinar el fondo del asunto, en tanto que no ha quedado acreditado suficientemente que los actores no estuviesen al corriente en el pago de los gastos comunes.

A tenor del art.16-2LPH,la citación a la Junta impugnada se realizó depositándola en el buzón de la vivienda de los actores sita en el edificio de la Comunidad demandada. Y como no se acredita que la actora facilitara al Administrador un domicilio a efectos de citación, ésta deberá hacerse en el domicilio de la Comunidad( art.9 ).Constando a la comunidad demandada que los actores no vivían todavía en el edificio por estar realizando la reforma de la vivienda, la Administración debió asegurarse que los actores recibían efectivamente la citación,siendo evidente que la citación realizada en la forma que se realizo no llegaría al destinatario. Procede la declaración de nulidad. Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 previa preparación interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar que la actora no ha acreditado estar al corriente del pago de los gastos, y queda acreditado de las testificales que adeudaba gastos generales. El propio actor lo ignora y solo reconoce un pago realizado en diciembre 2003.

Art.18-2LPH.

En segundo lugar, que la citación en el buzón de los demandados se ajusta a la legalidad, dado que no se acredita haber facilitado al administrador un domicilio distinto para la realización de la citación y por ello rige el domicilio comunitario, que el propio actor reconoce que las liquidaciones de gastos se las dejaba el administrador en DIRECCION000 NUM000 (trimestres 2º,3º,4º 2002),por no ser creible que estando realizando obras no se pasase por la vivienda, por la testifical del administrador y su esposa.

En tercer lugar, el fallo de la sentencia es incongruente por cuanto la demanda no contiene petición de condena.

En cuarto lugar, el acuerdo cuya nulidad se pide no causa perjuicio alguno a los actores, por cuanto la ley no exige acuerdo alguno de la Junta para demandar a los actores por alteraciones en elementos comunes. El único objeto real del pleito es una condena en costas.

Solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, DON Carlos Y DOÑA Leticia presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos presentados por la parte demandante. Folios 6-23//51-53.

  2. -Interrogatorio PRESIDENTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDADA.

  3. -Interrogatorio DON Carlos.

  4. -Interrogatorio de DOÑA Leticia

  5. -Testifical:

-DON Bruno

-DON Ignacio

-DOÑA María Esther

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 2 de febrero de 2.005 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente pra dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver en primer lugar, si concurre el requisito de viabilidad para la admisión a trámite de la demanda solicitando la declaración de nulidad en cuanto que la actora se encuentra la corriente en el pago de los gastos comunes; y en segundo lugar, si procede mantener la declaración de nulidad de la Junta de propietarios celebrada el día 13 de marzo de 2.003 o por el...

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