STS, 29 de Septiembre de 2000

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2000:6916
Número de Recurso5020/1994
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación, nº 5020/1994, interpuesto por la GENERALIDAD VALENCIANA, contra la sentencia nº 212, dictada el 24 de Mayo de 1.994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 01085/92, seguido a instancia de D. Juan Luis , contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de Febrero de 1.992, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº 46/4868/91, interpuesta por D. Juan Luis , contra comprobación de valores, practicada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

No compareció el demandante en la instancia.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Luis , contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de Febrero de 1.992, desestimatoria de la reclamación nº 46/4868/91, formulada contra la comprobación de valores practicada por los Servicios Territoriales de Valencia, de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, que asignaba el de 48.000.000 ptas., a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, relativo al documento nº 56701/89, de la transmisión efectuada en escritura de 3 de Octubre de 1.989, de un inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de la GENERALIDAD VALENCIANA el día 22 de Abril de 1.994.

SEGUNDO

La GENERALIDAD VALENCIANA, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, presentó con fecha 3 de Mayo de 1.994 escrito de preparación de recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad del recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, acordó por Providencia de fecha 21 de Junio de 1.994, tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.

La representación procesal de la GENERALIDAD VALENCIANA presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que expuso los antecedentes que consideró convenientes, reiteró el cumplimento de los requisitos procesales de admisibilidad y formuló dos motivos casacionales, con su correspondiente fundamentación jurídica, suplicando a la Sala "dicte en su día Sentencia por la que casando la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, a la que nos acabamos de referir, dicte otra por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de febrero del 92, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativo interpuesta por D. Juan Luis ".

TERCERO

La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida.

Esta Sala Tercera acordó por Providencia de fecha 8 de Noviembre de 1.995 admitir a trámite el presente recurso de casación.

Dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, presentó escrito de oposición al recurso de casación, reiterando la fundamentación de la sentencia recurrida, suplicando a la Sala: " declare no haber lugar al mismo por no ser procedentes los motivos invocados al efecto, confirmando, en consecuencia, íntegramente la Sentencia de instancia y el acto impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente".

Terminada la sustanciación del recurso de casación, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala debe resolver como cuestión previa por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si el presente recurso de casación es admisible o no, por razón de la cuantía.

Los datos relevantes, a efectos de determinar la cuantía, son que la Administración Tributaria de la Generalidad Valenciana procedió a comprobar administrativamente, mediante el medio ordinario de dictamen de perito de la Administración, el valor del local comercial, sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , de Valencia, que había sido adquirido por D. Juan Luis el día 3 de Octubre de 1.989 a la entidad mercantil COLON 13 S.L., mediante escritura pública nº 1660, del Notario de Valencia D. Antonio Deltoro López, señalando un valor de 48.000.000 pts. (valor declarado=6.637.900 pts), todo ello a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto de "Transmisiones Onerosas".

El acto administrativo de comprobación del valor real fue recurrido por D. Juan Luis ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia (Recl. nº46/4868/91), el cual desestimó la reclamación, en su Resolución de fecha 28 de Febrero de 1.992.

Esta resolución desestimatoria fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Generalidad Valencia (Rec. contencioso-administrativo nº 1085/92), recurso que fue estimado por la sentencia nº 212, de 24 de Marzo de 1.994, cuya casación se pretende, por falta de la debida notificación del valor asignado.

Esta Sala Tercera -Sección 1ª de admisiones- mantiene doctrina reiterada y completamente consolidada, que excusa de la cita concreta de Autos y Sentencias, consistente en que, en la impugnación del acto administrativo de comprobación del valor, la cuantía, a efectos del recurso de casación, no es el importe de dicha comprobación, sino la deuda tributaria que se deriva de la diferencia del valor real comprobado, respecto del valor declarado, siempre que dicha determinación sea posible, cosa que acontece en el presente caso, porque la deuda tributaria es exclusivamente por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al tipo del 6 por 100.

La deuda tributaria será, por tanto, la siguiente:

Aumento de la base imponible resultado de la comprobación del valor real:48.000.000 pts.

-6.637.900 pts.

41.362.100 pts.................................... 41.362.100 pts.

Cuota del Impuesto Trans. Patrimoniales: 6% s/41.362.100..................

2.481.726 pts.

Se aprecia, que la cuota no excede de la cifra de seis millones de pts, que exige el artículo 93, apartado 2, letra b), de la Ley Jurisdiccional para la admisión del recurso de casación.

La circunstancia de la inadmisión del presente recurso de casación se convierte en causa de desestimación.

SEGUNDO

Desestimado el recurso de casación, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado 3, de la Ley Jurisdiccional, imponer las costas causadas en este recurso de casación a la GENERALIDAD VALENCIANA, parte recurrente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación nº 5.020/1994, interpuesto por la GENERALIDAD VALENCIANA, contra la sentencia nº 212, dictada el 24 de Mayo de 1.994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 01085/92, interpuesto por D. Juan Luis .

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a la GENERALIDAD VALENCIANA por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Alfonso Gota Losada, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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