STSJ Comunidad Valenciana 921/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2008:5860
Número de Recurso397/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución921/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

921/2008

Procedimiento Ordinario - 000397/2004

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0003387

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm.921/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

------------------------------

En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por Da Montserrat, representada por la procuradora Sra. Santacatalina Ferrer y defendida por letrado, contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 27 de junio de 2.003 ante la Conselleria de Territorio y Vivienda, aprobatoria de la homologación y plan de reforma interior del sector 3 AB de Rafelcofer, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia y el ayuntamiento de Rafelcofer, representado por la Procuradora Sra. Ubeda Solano y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando: el espacio público del límite este del sector debe configurarse como un vial con ancho proporcionado al resto de los viales; las edificaciones así afectadas deben ser declaradas fueras de ordenación en su totalidad y no en la parte afectada por el vial y la actuación aislada es contraria a derecho, debiendo integrarse la totalidad del suelo en la actuación integrada.

Con posterioridad a la formalización se amplió el recurso a la resolución municipal de 20 de octubre de 2.004, aprobatoria del proyecto de urbanización de la actuación aislada. Se formalizó la demanda correspondiente solicitando la nulidad de la misma.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo el ayuntamiento codemandado.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó por la Generalidad Valenciana la homologación y plan de reforma interior del sector 3 AB de Rafelcofer, quedando configurada la zona por una actuación aislada y por otra integrada y por este ayuntamiento el proyecto de urbanización de la actuación aislada.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que es contrario a derecho separar una parcela de 1.036'32 m2 del resto de 17.536'28 m2, configurando ésta como actuación integrada y la anterior como aislada, así como delimitar el sector por el lado este por un vial de 3 m impracticable.

El Letrado de la Generalidad y el ayuntamiento oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

El primero de los argumentos de la demanda consiste en la improcedencia de acometer como actuación aislada una parcela de...

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