STSJ Comunidad Valenciana 181/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:1573
Número de Recurso2758/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2758/2009"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Carlos Altarriba Cano

  2. Edilberto Narbón Laínez.

  3. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 181

En el recurso de apelación núm. AP-2758/2009, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE RAFELCOFER, representados por el Procurador de los tribunales Dña. MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO y defendidos por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Letrado D. JORGE ESPIRINDIO CUERDA MAS) contra " sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia nº 203/2009 de 06.05.2009, estimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Rafelcofer de 13.06.2007 concedía licencia de edificación para la ejecución de un edificio de 32 viviendas en la UA-3AB en Calle en Proyecto).

Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Marí Juana y Dña. Edurne, Dña. Noemi, representado por el Procurador Dña. ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS FERRANDO CALATAYUD; fue parte en primera instancia y no ha comparecido en la presente instancia URBE DE LA UCHERA, S.A. y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el veinticinco de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE RAFELCOFER, representados por el Procurador de los tribunales Dña. MARÍA ROSA ÚBEDA SOLANO y defendidos por los SRVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Letrado D. JORGE ESPIRINDIO CUERDA MAS) contra " sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia nº 203/2009 de 06.05.2009, estimando recurso contra resolución del Ayuntamiento de Rafelcofer de 13.06.2007 concedía licencia de edificación para la ejecución de un edificio de 32 viviendas en la UA-3AB en Calle en Proyecto).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Por resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 27.06.2003, se aprobó definitivamente la homologación y Plan de Reforma Interior del Sector 3-AB de Rafelcofer.

    Esta resolución dio lugar al recurso contencioso-administrativo 397/2004 ante la Sección Segunda de esta Sala. Terminó por sentencia 921/2008, de 26.09.2008, estimando parcialmente el recurso y anulando:

    (...) en lo que se refiere a la programación como actuación aislada de 1036 m2, la cual ha de unirse al resto de la actuación integrada. Igualmente se anula la resolución municipal de 20.10.2004, aprobatoria del proyecto de urbanización de la actuación aislada. Se desestima el recurso en todo lo demás (...).

    Frente a la anterior sentencia, se interpuso por las demandantes (apeladas en el presente proceso), recurso de casación ante el Tribunal Supremo (nº 6392/2008 ), dando lugar a la sentencia de la Sala Tercera Sección Quinta de 29.02.2012, que estima el recurso y cuya parte dispositiva dice:

    (...) 1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 6392/2008 interpuesto por Dª Daniela contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de septiembre de 2008 (Recurso Contencioso- administrativo 397/04 .

    1. - Que debemos anular y anulamos, y casamos, la citada sentencia únicamente en cuanto declaró conforme a derecho la ordenación del viario prevista en el Plan de Reforma Interior.

    2. - Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por Dª Daniela contra, la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, adoptado en su sesión de 27 de junio de 2.003, aprobatorio de la Homologación y Plan de Reforma Interior del sector 3 AB de Rafelcofer, resoluciones ---expresa y presunta--- que declaramos contrarias a derecho y que por ello anulamos.

    3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación (...).

  2. Con fecha 19.05.2005, el Ayuntamiento había aprobado, respecto de la actuación integrada, el Proyecto de reparcelación forzosa de la Unidad de Ejecución Única UE-3AB.

    1. La resolución fue impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia dando lugar al proceso ordinario 746/2005. Terminó por sentencia nº 267/2007, de 13.06.2007, donde se estimaba recurso directo contra la reparcelación e indirecto. El fallo de la sentencia tenía el siguiente contenido:

    (...) Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por (las apeladas en el presente proceso), contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Rafelcofer declarándolo nulo y dejándolo sin efecto, y declarando expresamente que son contrarias a derecho: La delimitación de una actuación aislada dentro del sector, que provoca un desproporcionado reparto de beneficios y cargas entre los propietarios del sector.

    Inadecuación de la senda proyectada para fijar el límite del Sector, al no ser espacio público adecuado para otorgar la condición de solar a las parcelas colindantes.

    El diseño urbanístico, por ser desproporcionado, incoherente e irracional.

    La no declaración íntegra de la nave de las actoras como fuera de ordenación.

    La expropiación de suelo urbano consolidado por las actoras.

    El importe de las indemnizaciones previstas a las actoras, por el suelo que se les expropia, y las edificaciones y cultivos afectados por la urbanización.

    El porcentaje del 50% de los costes de urbanización a satisfacer por la parcela urbana consolidada propiedad de las actoras. Siendo exigible únicamente el pago del 25%.

    La no consideración del menor valor de las parcelas con acceso a través de la senda de 4 metros, respecto del resto de las parcelas, en la distribución de beneficios y cargas de la urbanización.

    Las cuotas de urbanización a pagar por las actoras, deben recalcularse, para tomar en consideración las anteriores ilegalidades puestas de manifiesto (...).

    B.-...

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