STSJ Comunidad Valenciana 903/2008, 2 de Septiembre de 2008
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5843 |
Número de Recurso | 1645/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 903/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
903/2008
Procedimiento Ordinario - 001645/2004
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0008228
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº903/08
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a dos de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1645/04, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Eurourbi, S.L., representada por la Procuradora Dª Rocío Cuñat Tormo y dirigida por el Letrado D. Ángel Sanchis Palazón; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alzira, representada por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado D. Luis Ferrer Monforte, y como codemandados Inmobelsa, S.A., representada por la Procuradora Dª Esperanza Alonso Gimeno y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Salazar Arjona, y D. Guillermo, representado por el Procurador D. Juan Fernández Cortés y dirigido por el Letrado D. Francisco Amorós Ibor, recurso interpuesto por Eurourbi, S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 15 de julio de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Plan Parcial de Mejora del Sector Tulell.
La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 22 de mayo de 2008 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Eurourbi, S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alzira de 15 de julio de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Plan Parcial de Mejora del Sector Tulell.
Como con claridad se expone en el hecho sexto de la demanda, dos son las cuestiones esenciales que se plantean en la misma, una referida la Plan Parcial y relativa a la reserva de aparcamientos, y otra referida a la reparcelación por considerar que no se han respetado los derechos urbanísticas e indemnizatorios correspondientes a sus parcelas de aportación.
Hay que comenzar por señalar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre impugnación de tal acuerdo municipal en los mismos aspecto de reserva de aparcamientos y respecto de los derechos reparcelatorios, en concreto en la sentencia número 103/2007, de 9 de febrero de 2007, dictada en el recurso número 1699/04 de esta misma Sección. En aplicación del principio de unidad de doctrina la presente sentencia debe seguir los criterios allí establecidos.
Por lo que se refiere a la falta de motivación, el acto recurrido puede ser escueto, pero no falto de motivación, y buena prueba de ello es la propia demanda en que se cuestionan diversos extremos del acuerdo.
Por lo que se refiere a la reserva de aparcamientos se decía en el tercero de los fundamentos de la referida sentencia que "la impugnación de los arts. 2.3.11 y 4.1.1 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, relativas a la reserva de plazas de aparcamiento, carece de fundamento, porque impuesta la misma por el art. 10 del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, no se aprecia discriminación ni desviación de poder alguna, porque frente a la alegación genérica que sobre el particular se deduce en la demanda, no consta ni se ha probado que en la parcela adjudicada a la recurrente se deban reservar 24 plazas de aparcamiento, ni, de ser así, que sean de imposible ejecución, por tanto, la referencia a los diferentes costes, según la correspondiente parcela cuente o no con espacios libres, es una mera alegación de la que no cabe deducir la quiebra del principio de equidistribución de beneficios y cargas ni, tampoco, la existencia de un tratamiento discriminatorio lesivo del derecho de propiedad, porque, para ello, debió probarse la realidad de tales asertos, al igual que el relativo a la condición de concesionario del urbanizador en el parking del bulevar Tulell, al que la posibilidad de trasladar la reserva de que se trata parece, más bien y en los términos generales con que se plantea la cuestión, beneficiosa para los propietarios que no puedan cumplir en su parcela la reserva de la dotación, sin bien para su cumplimiento, conviene anotarlo, simplemente, el Plan Parcial no impide su materialización en planta baja o en sótano. Es más, tampoco se ha...
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