STSJ Comunidad Valenciana 879/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2008:5820
Número de Recurso120/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución879/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

879/2008

Recurso número: 120-06

S E N T E N C I A N º 879/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D.ª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

D. Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 12 de Septiembre de 2008.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 120/2006 promovido por el Procurador D. Ramón A. Biforcos Sancho, en nombre y representación de Dª Emilia, D. Rogelio y Dª Carolina, Dª María Luisa y D. Alberto, Dª Filomena, Dª María Milagros, Dª Laura y D. Alejandro y Dª Begoña, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de fecha 28-2-2003 de aprobación y adjudicación a la mercantil Malilla 2000 S.A. del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 1 del Sector de suelo urbanizable programado nº 6 Malilla del PGOU de Valencia y la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 11-11-2004 por la que se aprueba definitivamente el documento de Homologación y el Plan Parcial contenidos en dicho programa, habiendo sido parte codemandada en autos Gestión Patrimonial Inmac S.L., Edicel S.L., D. Luis Carlos, Agrupación de Interés Urbanístico Nou Mil.leni de Catarroja, Ferrovial Inmobiliaria S.A., D. Federico, y Mapfre Inmobiliaria S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las administraciones demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida. Personándose en las actuaciones los codemandados, contestando Ferrovial Inmobiliaria S.A. a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 12 de Septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto objeto del presente recurso que plantean Dª Emilia, D. Rogelio y Dª Carolina, Dª María Luisa y D. Alberto, Dª Filomena, Dª María Milagros, Dª Laura y D. Alejandro y Dª Begoña, es el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de fecha 28-2-2003 de aprobación y adjudicación a la mercantil Malilla 2000 S.A. del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 1 del Sector de suelo urbanizable programado nº 6 Malilla del PGOU de Valencia y la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 11-11-2004 por la que se aprueba definitivamente el documento de Homologación y el Plan Parcial contenidos en dicho programa.

SEGUNDO

La parte demandante aduce como sustento de su pretensión impugnatoria que los actores son propietarios de la parcela incluida en el PAI y Plan Parcial objeto de impugnación en los presentes autos, parcela que tenia la calificación de suelo urbano en el PGOU de Valencia de 1988, pero contra el destino para equipamiento escolar que impuso dicho planeamiento se siguió recurso contencioso administrativo en el que recayó sentencia de 5-7-1993 confirmada por eles que anulo la calificación de equipamiento escolar, por lo que quedo vigente la ordenación establecida en el plan anterior que preveía para la parcela de los actores un bloque de uso residencial de edificación abierta de 10 plantas de uso comercial o terciario en planta baja. Sin embargo el PAI "Malilla"alterando el ámbito del Sector delimitado en el Plan vigente incluye la parcela de suelo urbano de los actores haciendo referencia a la misma como suelo dotacional, lo que supone contravenir lo establecido en la ya citada sentencia. En el periodo de información publica Dª María Rosa formulo alegaciones en escrito de 17-6-1998, folio 137 del expediente administrativo. La parte actora señala que la parcela esta completamente urbanizada recae a la Avenida Ausias March y cuenta con todos los servicios urbanísticos y en modo alguno es necesaria su inclusión para conexión con las redes de servicios. Añade que el acuerdo municipal de aprobación del PAI no les fue notificado, ni tampoco la resolución del Conselller de aprobación definitiva del documento de homologación, por lo que los actores han tenido conocimiento del mismo al serles notificada la exposición pública del Proyecto de Reparcelación, a finales de Noviembre-2005, por lo que la acción se interpone en plazo. Señalan en el escrito de conclusiones su oposición a la causa de inadmisibilidad que por extemporaneidad se alega por las demandadas, aduciendo que la notificación de Marzo-2005, que se aporta...

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