ATS, 30 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2009:6543A
Número de Recurso5935/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Dª. Angustia, D. Millán y Dª. Celsa, Dª. Estibaliz y D. Rogelio, y Dª. Lina, Dª. Marta, Dª. Otilia y D. Jose Ignacio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 120/2006, sobre instrumentos de ordenación urbanística.

SEGUNDO

Mediante providencia de 19 de enero de 2009, se puso de manifiesto a la parte recurrente, para alegaciones por plazo de diez días, la causa de inadmisión del recurso -defectuosa preparación- esgrimida por la Abogada de la Generalidad Valenciana en su escrito de personación como parte recurrida. La parte recurrente ha formulado alegaciones al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancia de Dª. Angustia, D. Millán, Dª. Celsa y Dª Celsa, Dª. Estibaliz y D. Rogelio, y Dª. Lina, Dª. Marta

, Dª. Otilia y D. Jose Ignacio contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 28 de febrero de 2003, de aprobación y adjudicación a la mercantil "MALILLA 2000, S.A.", del Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 1 del Sector de suelo urbanizable programado nº 6 Malilla del PGOU de Valencia, y contra la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 11 de noviembre de 2004, por la que se aprueba definitivamente el documento de Homologación y el Plan Parcial contenidos en dicho Programa.

SEGUNDO

No puede apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la recurrida relativa a la defectuosa preparación del recurso de casación formulado en nombre de Dª. Angustia, D. Millán y Dª. Celsa, Dª. Estibaliz y D. Rogelio, y Dª. Lina, Dª. Marta, Dª. Otilia y D. Jose Ignacio, pues en éste la parte recurrente invoca la infracción de los artículos 34, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, justificándose de manera suficiente en qué medida la sentencia recurrida ha vulnerado los citados preceptos en el sentir de la recurrente, pudiéndose adverar, además, que al menos los dos preceptos citados en último lugar fueron objeto de invocación ante la Sala de instancia en su escrito de demanda. En consecuencia, se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2 de la LRJCA, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia que se anuncia en el escrito de preparación (por todos, Auto de 29 de mayo de 2003 ), todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto en nombre y representación de Dª. Angustia

, D. Millán y Dª. Celsa, Dª. Estibaliz y D. Rogelio, y Dª. Lina, Dª. Marta, Dª. Otilia y D. Jose Ignacio, contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 120/2006, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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