STSJ Comunidad Valenciana 875/2008, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5816 |
Número de Recurso | 146/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 875/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
875/2008
Procedimiento Ordinario - 000146/2006
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0001767
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 875/08
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a doce de septiembre de dos mil ocho.
Visto el recurso interpuesto por la mercantil Hotel Luna, S.A., representada por el procurador Sr. Roldán García y defendida por letrado, contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de Villajoyosa de 20 de octubre de 2.005, que aprobó definitivamente el plan de reforma interior de mejora de los sectores TI-13 y M-20 del P.G.O.U., habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Villajoyosa, representado por la Procuradora Sra. Gil Furió y defendido por Letrado y la mercantil Pensel, S.L., representada por el procurador Sr. Gil Cruz y defendida por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados en lo relativo a la edificabilidad de las parcelas dotacionales, que debe quedar en 1'90 m2t/m2s, y deje sin efecto el coeficiente de ponderación.
El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
La codemandada no contestó la demanda.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de septiembre de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el ayuntamiento de Villajoyosa aprobó definitivamente el plan de reforma interior de mejora de los sectores TI-13 y M-20 del P.G.O.U. fijando, en lo que a este recurso se refiere, una edificabilidad de 1'63 m2t/m2s y un coeficiente de ponderación del 0'87.
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que la edificabilidad impuesta al ayuntamiento por la Generalidad Valenciana, a través de la concesión de la cédula de habitabilidad, es contraria a derecho, debiendo mantenerse la acordada por el ayuntamiento al aprobar el P.R.I.M. según la propuesta presentada, teniendo en cuenta que las parcelas son suelo urbano y tenían señalada una edificabilidad propia. El coeficiente de ponderación es nulo por cuanto no puede quedar subsumido en los supuestos previstos en la legislación urbanística.
El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
Con carácter previo al análisis de las pretensiones de la mercantil actora, que no son otras que el aumento de la edificabilidad y la supresión del coeficiente de ponderación acordados en la resolución recurrida tras dictarse por la Conselleria de Territorio y Vivienda la de 27 de septiembre de 2.005, ha de hacerse...
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