STSJ Comunidad Valenciana 2611/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5915 |
Número de Recurso | 2052/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2611/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2611/2008
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Rec. Supli. Núm. 2052/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2052/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2611/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2052/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 34/2006, seguidos sobre IT, a instancia de don Adolfo, representada por la letrada doñ Rosario Pallardo Redolat, contra INSS, TGSS, Unión de Mutuas, CMS Soldaduras y Ferrovial Agroman SA y en los que es recurrente demandado (Unión de Mutuas), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo debo condenar y condeno a la demandada CMS Soldadura SL a que abone al actor la cantidad de 314,19 por prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, condenado a Unión de Mutuas Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social al anticipo de la prestación declarando la responsabilidad subsidiaria de la demandada Ferrovial Agroman SL respecto del pago de la citada cantidad para el caso de insolvencia de la empresa principal condenada y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto sucesor Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo para el caso de insolvencia de Ferrovial Agroman SA, condenado a la mencionada Mutua a que abone al actor la cantidad de 1.429,56 por la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común correspondiente a la baja médica de 14 de julio de 2005 y hasta el 12 de septiembre de dicho años, absolviendo de las pretensiones relativas abono de4 esta prestación a las demandadas CMS Soldadura SL y Ferrovial Agroman SA, declarándose la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto del pago esta prestación para el caso de insolvencia de la Mutua y absolviendo de la demanda a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Adolfo, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios estando dado de alta en la empresa CMS Soldadura SL, dedicada a la actividad de construcción, desde el día 23.11.04, empresa que tenía concertado subcontrato con la empresa principal Ferrovial Agroman SA para la realización de la obra en la que trabajaba e3l demandante. SEGUNDO.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el día 1.7.05 (fecha de la baja médica) hasta el día 13.7.05, fecha de alta médica, y en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 14.7.05, fecha en...
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