STSJ Comunidad Valenciana 3220/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5620
Número de Recurso1910/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3220/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3220/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1910/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1910/2008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3220/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1910/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 674/2007, seguidos sobre libertad sindical, a instancia de UTS STC, representado por el letrado don Sergio, contra Telefónica de España SAU, Comité Empresa Telefónica de España SAU, CCOO, UGT, CGT AST y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Gabino en su condición de representante d la Sección Sindical del SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES UTS-STC contra la empresa TELEFONICA ESPAÑA SAU, el COMITÉ DE EMPRESA DE VALENCIA TELEFONICA, el sindicato COMISIONES OBREAS DEL PAIS VALENCIANO, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, la CONFEDERACIÓN GENEREAL DE TRABAJO y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES; sobre tutela del derecho de libertad sindical, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En la provincia de Valencia el Comité de Empresa de Telefónica de España SAU, tras las elecciones sindicales celebradas el día 29 de marzo de 2007, queda constituido por 23 miembros de los cuales seis lo son por el sindicato CCOO, seis por la UGT y otros seis por la CGT; el sindicato demandante DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES UTS -STC - en adelante STC- obtuvo cuatro miembros y AST uno. Además, se constituyó el Comité Intercentros, siendo la representación de cada uno de estos sindicatos la siguiente: CCOO cuatro, UGT cuatro, STC dos, CGT uno, AST uno y COBAS uno. SEGUNDO.- En fecha 23 de abril de 2007 se reúne el Comité de Empresa y entre otras decisiones acuerda la de asignar y nombrar para el Comité Provincial de Seguridad y Salud de Valencia a dos delegados por cada uno de los sindicatos CCOO, UGT y CGT; en la reunión, el sindicato demandante STC muestra su disconformidad con tal asignación y formula dos propuestas basadas en el reparto proporcional al número de los miembros del Comité conseguidos, por mayor número de votos obtenidos en caso de igualdad, de tal forma que todas las fuerzas sindicales se encuentren representadas y al considerar que el Comité de Seguridad y Salud tiene carácter negociador en temas como la introducción de nuevas tecnologías, reestructuraciones o reorganizaciones que supongan cambios en las condiciones de trabajo desde el punto de vista de la salud".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el Ministerio Fiscal y el demandado Telefónica de España SAU, presentaron por cada uno de ellos, escritos de impugnación a dicho recurso...

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