STSJ Comunidad Valenciana 2298/2008, 1 de Julio de 2008
Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
ECLI | ES:TSJCV:2008:3574 |
Número de Recurso | 3000/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2298/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2298/2008
2
Rec. Supli. Núm. 3000/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3000/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a uno de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2298/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3000/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 934/2006, seguidos sobre desempleo, a instancia de don Jon, representado por el letrado doña María Carmen Auxina Sala, contra SPEE, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
La sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jon, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestaciones económicas derivadas de desempleo en su modalidad de pago único, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias legales que tal declaración conlleva".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jon, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la mercantil José Roselló Martí SL, con un antigüedad de 02.05.77, categoría profesional Oficial 1ª y salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias ascendente a 1.806,29 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 23.02.05, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, se dictó Sentencia, por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto el actor por causas económicas, en fecha 27.10.05, declarando extinguida la relación laboral que ligaba al actor con la empresa José Roselló Martí, S.L., y fijando la correspondiente indemnización y salarios de trámite. -doc. nº 11 del ramo de prueba del actor y doc. sin numerar que forma parte del expediente administrativo-. TERCERO.- El actor tiene reconocido en concepto de prestación por desempleo, un periodo comprendido entre el 28.10.05 al 27.10.07 con una base reguladora diaria de 58,60 euros. CUARTO.- Que en fecha 03.02.06, el actor formuló solicitud de pago único del valor actual de importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social, por incorporarse como socio trabajador de la sociedad limitada laboral denominada ELECTRO MONTGÓ SL, de nueva creación. QUINTO.- Que mediante resolución del SPEE de fecha registro de salida 09.05.06, se acordó denegar el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único solicitada por el actor, alegando que la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso deberá efectuarse con anterioridad a la fecha de incorporación a la cooperativa, o sociedad laboral, o la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. SEXTO.- Que por el actor se formulo reclamación previa frente a la anterior resolución, dictándose resolución de fecha registro salida 09.08.06, desestimatoria de la reclamación previa, alegando que se solicita el abono en pago único de la prestación por desempleo el 03.02.06, a fín de constituir una sociedad limitada laboral, y que dicha sociedad laboral se habría constituido el 30.01.06, es decir, con anterioridad a su solicitud, habiendo desembolsado sus participaciones sociales, debiendo ser la solicitud de pago único anterior a la constitución de la sociedad laboral. La demanda originadora de...
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STS, 15 de Octubre de 2009
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