STSJ Comunidad Valenciana 742/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2008:4136
Número de Recurso1399/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución742/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

742/2008

Procedimiento Ordinario - 001399/2005

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0007501

Recurso número: 1399-05

S E N T E N C I A N º 742-08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia, a 11 de Julio de 2008

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1399-05 promovido por el Procurador D. Joaquín Francisco

Funes García en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la Resolución de fecha 15-6-2005, de la

Conselleria de Territorio y Vivienda de aprobación definitiva del PRI y Homologación del PGOU de los Sectores 12, 13 y 14

Parque Ansaldo de Sant Joan de Alicante, habiendo sido parte codemandada en autos el IVVSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida. El Ayuntamiento de Sant Joan de Alicante fue emplazado en vía administrativa y no se personó en los presentes autos.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día * del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Juan Ignacio, contra la Resolución de fecha 15-6-2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda de aprobación definitiva del PRI y Homologación del PGOU de los Sectores 12, 13 y 14 Parque Ansaldo de Sant Joan de Alicante, habiendo sido parte codemandada en autos el IVVSA, sin que el Ayuntamiento de Sant Joan haya comparecido.

SEGUNDO

La parte actora aduce como sustento de la pretensión impugnatoria de la Resolución de fecha 15-6-2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda de aprobación definitiva del PRI y Homologación del PGOU de los Sectores 12, 13 y 14 Parque Ansaldo de Sant Joan de Alicante, en primer termino que la redacción de dicho Proyecto fue realizada por técnicos cuya designación mediante adjudicación fue anulada en virtud de Sentencia dictada por la Sala de Contencioso administrativo del TSJ CV, lo que impedía que los mismos siguieran actuando como autores del proyecto que finalmente resulto aprobado, lo que objetiva la temeridad en la actuación municipal, que ya fue constatada en la mencionada sentencia y sigue concurriendo, concurriendo por ello en la resolución impugnada un vicio de nulidad absoluta.

En segundo lugar opone la falta de acreditación de la notificación preceptiva a los titulares catástrales, la ausencia del trámite de audiencia para formular alegaciones, ausencia de notificación de acuerdos que afectan a os interesados, ausencia de motivación en el cambio de criterio municipal en torno al derecho de notificación., incongruencia y arbitrariedad de informes, incumplimiento de trámites preceptivos en la elaboración de las resoluciones, anticipación de actuaciones sin respaldo aprobatorio previo, constatación errónea de datos en el diligenciamiento de ejemplares refundidos de la Homologación y PRI e incumplimiento de condiciones del concierto previo.

La administración demandada se opone a la demanda aduciendo en primer lugar que no pueda prosperar la causa impugnatoria fundada en la anulación de la adjudicación del Proyecto, pues la propia sentencia de 23-1-2002, estableció el mecanismo para su ejecución a través de la sustitución por la indemnización de daños y perjuicios. En segunda lugar señala que no concurren ninguno de los defectos de tramitación que alega la parte actora, pues la notificación preceptiva a los titulares catastrales se acredita suficientemente mediante la certificación de secretaria que consta en el folio 446,, asimismo consta en el Proyecto aprobado que se expuso al publico en el plazo de un mes mediante acuerdo plenario de 8-6-98, anunciado en el DOGV y en el diario de información, fue cumplido el tramite del Art. 38 de la LRAU y asimismo en la aprobación se han respectado los limites que establece el Art. 40 de la LRAU. Señala que no detalla la demanda en que consiste el incumplimiento de las condiciones del concierto previo, por lo que es una alegación retórica.

TERCERO

En virtud de las alegaciones de las partes y teniendo en cuenta lo constatado en el expediente administrativo y ramo probatorio de la parte actora procede señalar que se declaran como hechos probados en los presentes autos los siguientes hechos que resultan sustanciales para dirimir la litis: En virtud de Sentencia de fecha 23-1-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ CV se anulo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Joan de Alicante de fecha 15-1-1997 de adjudicación municipal de la redacción del Proyecto del Plan de Reforma Interior Parque Ansaldo, a favor de Pérez Guerras Ingenieros y Arquitectos Asociados, obrando dicha resolución unida a las actuaciones, folios 318 a 327 del expediente administrativo, su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido, señalando que dicha sentencia establece en su fundamento jurídico sexto: "es de apreciar temeridad y mala fe en la administración demandada, que ante un asunto de tanta claridad debió allanarse a las pretensiones de la parte demandante y proceder a valorar razonadamente el concurso". En fecha 12-5-1988 dichos adjudicatarios presentaron expediente de homologación y redelimitación de los sectores 12,13 y 14 del suelo urbanizable y reordenación de suelo urbano de Parque Ansaldo y en fecha 31-5-1999 presentan nuevo expediente de homologación y PRI, que se aprueba provisionalmente...

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