STSJ Comunidad Valenciana 775/2008, 18 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Julio 2008
Número de resolución775/2008

775/2008

Cuestión de Ilegalidad - 001139/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0005044

Cuestión de legalidad nº 1139/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 775/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Edilberto Narbón Laínez

MAGISTRADOS

D. Mariano Ferrando Marzal

D. Miguel Soler Margarit

En Valencia a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

(Sección Segunda) la Cuestión de Legalidad nº 1139/2008, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número

Uno de Elche.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Juzgado, siendo firme la Sentencia 220/2007, de veintiuno de mayo, recaída en el Procedimiento Abreviado 586/06, en la que se declaró la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta en la resolución recurrida por infracción del art. 43 k del Decreto 155/98, en redacción dada por el Decreto 192/2001, por entender que su art. 46, al atribuir una responsabilidad solidaria de forma automática es ilegal, por Auto de veinticuatro de julio siguiente elevó a este Tribunal la Cuestión de ilegalidad del art. 46.1 C del Decreto 155/98.

Segundo

Emplazadas las partes no han comparecido ni formulado alegación alguna.

Tercero

Declarado concluso el procedimiento se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de julio, en el que tuvo lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El art. 46 del Decreto 155/1998, relativo a Reglas de imputación, tras responsabilizar de las infracciones a sus autores, sean personas físicas o jurídicas (apartado 1) añade, "pero:.. c) De las infracciones tipificadas en las letras f), g), i), l), m), p) y q) del artículo 42 ; k) del artículo 43, y a) y d) del artículo 44 responderán solidariamente asimismo los titulares del local o establecimiento donde se hallen instaladas las máquinas".

La resolución sancionadora anulada por el Juzgado impuso, solidariamente, a la empresa operadora y al titular del establecimiento donde estaba instalada una máquina recreativa tipo A carente de Boletín de Situación, una multa de 500 euros, por la comisión de la infracción tipificada en el art. 43.k) del Decreto 155/98, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segundo

La disposición reglamentaria de que se trata establece, como expone el Juzgado que eleva la Cuestión, una responsabilidad solidaria automática, que no se puede amparar en la Ley que desarrolla, excediendo, claramente, lo dispuesto en el art. 130 de la Ley 30/92, porque desvincula la imputación de las infracciones que cita de su autoría real, lo cual, dada su redacción, aparte de no encontrar habilitación en el art. 26 de la Ley 4/88, es contrario a lo dispuesto en el art. 130.1 de la Ley 30/1992.

El Tribunal Supremo, ante análogo precepto al cuestionado, en Sentencia de 19 de diciembre de 2006, ha dicho: "... nuestra Sala tiene declarado reiteradamente que el artículo 46 del Reglamento de Máquinas recreativas es contrario a derecho y como tal no puede legitimar la imposición de una > con el carácter de solidaria.

Así, en la STS de 16 May. 1995 (Ar. 4212) nuestra Sala anuló una sentencia que había confirmado una resolución administrativa por la que se había impuesto a una empresa operadora y al titular del establecimiento «una multa de cien mil pesetas...

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