SAP Valencia 182/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2008:3134
Número de Recurso85/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

182/2008

1

Sentencia apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 85/08

Procedimiento Abreviado nº 239/07

Juzgado de lo Penal nº 10 de VALENCIA

SENTENCIA Nº 182/08

Ilmos. Señores

Presidente:

  1. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 6 de junio de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 10 de VALENCIA en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra Marcos.

Han sido partes en el recurso, como apelante Marcos representado por la procuradora doña BEGOÑA CAMPS SAEZ y defendido por el letrado don GUILLERMO LLAGO NAVARRO, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada de fecha 15-01-08 declaró probados los siguientes hechos: "UNICO.- La mercantil Hierros y Metales Dobón Marzal S.L., dedicada al comercio al por mayor de chatarra y metales, presentó las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000 y 2001. En concepto de cantidades abonadas como IVA soportado, se incluyeron en dichas declaraciones cantidades justificadas por facturas libradas por diversas mercantiles contra Hierros y Metales Dobón Marzal S.L. que no se correspondían a operaciones de compra que hubiera efectuado a las libradoras de las facturas. Así se consiguió incrementar de forma relevante el importe del IVA soportado y reducir, en idénticas cantidades, el importe a ingresar por IVA -que es el resultante de restar al IVA repercutido o cobrado en la facturación por ventas a terceros, el abonado a los proveedores-.

Para la ejecución de los hechos anteriores, Marcos, -nacido el 3 de febrero de 1962, sin antecedentes penales-, en su calidad de administrador único de la mercantil Hierros y Metales Dobón Marzal S.A. y responsable del área comercial de la empresa, consiguió de las empresas Reciclajes Raspeig S.L. y Recuperación Siderúrgica Valenciana S.L ( Resival S.L.) la documentación -factura, albaranes, recibos- que aparentaba la existencia de los pagos a dichas mercantiles, incluidos los correspondientes a IVA, a pesar de que tales pagos no se habían efectuado a las mismas, al haber realizado, en realidad, Hierros y Metales Dobón Marzal S.L, las compras referidas en tales facturas u otras análogas, a otros proveedores que, por estar exentos de la obligación de recaudar IVA, no repercutían dicho impuesto en las ventas. El importe de las facturas libradas por Resival en el año 1999, por presuntas ventas a Hierros y Metales Dobón Marzal S.A., asciende a un total de 173.141.449 pesetas, del que 23.881.589 pesetas se corresponden a IVA. En dicho ejercicio la facturación por compras efectuadas a Reciclajes Raspeig S.L. ascendió a 166.249.319 pesetas; de dicho importe, 22.930.940 ptas. corresponde a IVA. Así en el ejercicio 1999 al efectuar las declaraciones-liquidaciones trimestrales y anual por IVA se incrementó el IVA soportado en un total de 46.812.529 pesetas -281.348,97 euros-, con lo que se eludió el abono o ingreso de tal cantidad a la Hacienda Pública. En el año 2000 y a través de la misma dinámica, el señor Marcos obtuvo facturas de Resival por importe de 651.537.526 ptas., correspondiendo 88.744.887 pesetas -533.367,51€- a IVA, con lo que eludió ingresar ésta cantidad en concepto de IVA a la Hacienda Pública.

En el año 2001, por su parte, del mismo modo y con la misma finalidad, obtuvo facturas de Resival S.L., por importe de 225.182.122 pesetas, de las que 32.181.961 pesetas -193.417,48 €- correspondían a IVA que, declarado posteriormente como IVA soportado, provocó una disminución equivalente en la liquidación del impuesto efectuada por la mercantil a la Hacienda Pública.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a Marcos, como autor de un delito continuado contra la Hacienda Pública del art. 305.1 y 2 del Código Penal, a las siguientes penas:

  1. DOS AÑOS Y NUEVE MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

  2. MULTA DE TRES MILLONES Y MEDIO de euros -3.500.000 €- con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES de privación de libertad.

  3. PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante CINCO AÑOS.

También le condeno a abonar al Estado en concepto de indemnización, la suma de las cantidades defraudadas, que ascienden a un total de UN MILLÓN OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES EUROS y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS, más los intereses legales devengados conforme a lo previsto en los arts. 58.2.c) de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, en los términos indicados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia, a determinar en ejecución de sentencia. La suma resultante devengará los intereses legales conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil a partir de la firmeza de esta sentencia.

Condeno a HIERROS Y METALES DOBÓN Y MARZAL S.A., como responsable civil subsidiario, al pago de las indemnizaciones indicadas.Condeno a Marcos al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Marcos, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 12/05/08, señalándose para su deliberación y fallo el día 6-6-08, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las cuestiones que se suscitan en el recurso que se interpone por la defensa de Marcos contra la sentencia condenatoria dictada por el Magistrado de lo penal a quo, y que, sin perjuicio de los particulares orden y denominación dados por el recurrente, se pueden recapitular en las siguientes:

Infracción del principio acusatorio por modificación sustancial del factum de la acusación: Entiende el recurrente que se ha conculcado dicho principio al aclarar el Ministerio Fiscal, por vía de conclusiones definitivas e informe, que cuando en su escrito de conclusiones provisionales decía que las operaciones de compra de chatarra y metal fueron "inexistentes", se refería a que esas compras no se hicieron a las empresas que emitieron las facturas, es decir, que las compras a las empresas facturadoras fueron inexistentes, aunque sí se hubieran hecho a otras empresas.

Pero lo cierto es que en ello no se aprecia infracción a tal principio, porque como muy correctamente afirma el Magistrado de lo penal a quo, lo anterior "no supone una modificación sustancial de los hechos enjuiciados sino una mera aclaración de una expresión anfibológica o susceptible de dos interpretaciones distintas, contenida en su escrito de conclusiones provisionales". Lo que ha sido objeto de acusación, y esto era conocido por la defensa del acusado con anterioridad al juicio, es que la empresa de este acusado se hubiera deducido como IVA soportado, el reflejado en facturas libradas por tres empresas (RECICLAJES RASPEIG S.L., RESIVAL S.L. y una tercera luego excluida de la condena por el Magistrado a quo, la sociedad VILLAMETAL S.L.,), que en realidad no obedecían a operaciones de compra reales a dichas empresas, y esto, en línea teórica, puede equivaler tanto a que las compras fueron absolutamente inexistentes - es decir, que no se compró ni a las empresas que aparecen como libradoras de las facturas ni a otras-, como a que fueron inexistentes con dichas empresas, y en realidad se hicieron las compras a otros proveedores, que no gravaban las compras con IVA, amparándose contable y fiscalmente tales compras con las facturas mendaces libradas por aquellas, defraudando de esta manera a la Hacienda Pública por vía de la declaración como soportado de cantidades abonadas para la compra de mercancías pero no abonadas en concepto de IVA.

II- Infracción del principio acusatorio, e incongruencia de la sentencia, por condenar por un delito del art. 305 del Código Penal, partiendo de que unos documentos son mendaces, sin condenar por delito de falsedad documental. En efecto, la sentencia recurrida tiene correctamente por acreditado que el acusado justificó las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1999, 2000 y 2001 con facturas ficticias o mendaces, que eran sólo aparentemente pagadas, y con los albaranes de autos, que representaban tan sólo aparentes entregas de bienes no producidas, a sabiendas de que no obedecían, por tanto, a operación alguna del tráfico comercial con las empresas que allí...

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