SAP Valencia 406/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2008
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha30 Junio 2008

406/2008

Rollo nº 235/08

SENTENCIA Nº_4 0 6

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas:

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a treinta de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, con el nº 000157/2005, por Dª Esther contra ENTIDAD

GESTIÓN BOX SL, COMPAÑÍA ASEGURADORA MAPFRE, D. Sebastián Y D. Constantino., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Esther representado por la Procuradora Dª Desamparados Barber París.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 28 de mayo de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de Dª Esther contra D. Constantino, D. Sebastián y la Compañía Aseguradora Mapfre, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mª Esther, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 DE JUNIO DE 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Esther formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los desperfectos de su vehículo Seat Ibiza matrícula MZ-....-IT y que ascendentes a la suma de 1.878'81 euros tuvieron por causa el accidente acaecido el día 29 de Mayo de 2.004, cuando circulando por la carretera de la Urbanización Montes del Palancia, sita en Algar del Palancia, el conductor del Vespino matrícula D-....-DFJ, que transitaba delante de ella, perdió el casco, cayéndosele al suelo y al tratar de recogerlo, invadió su carril, produciéndose de este modo la colisión. Esta pretensión la dirigió contra la entidad Gestión Box S.L. frente a la que posteriormente desistió y contra Don Constantino, Don Sebastián y Mapfre Mutualidad en su condición de conductor, propietario y aseguradora de la moto. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal los demandados se opusieron a la demanda, cuestionando, a los efectos que ahora interesan, la legitimación de la Sra. Esther, así como el alcance cuantitativo de los desperfectos causados. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda con apoyo en un doble argumento, de un lado la falta de legitimación activa de la demandante y de otro, que aún considerando que el hecho del accidente había quedado acreditado, esta circunstancia no podía hacerse extensiva al importe del daño reclamado, siendo esta resolución recurrida en apelación por la parte actora, al considerarla no ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso cuestiona la apreciación por parte del juez " a quo" de su falta de legitimación activa, al entender que lo había sido a través de una errónea valoración de la prueba practicada. La legitimación activa o " ad causam" exige una adecuación entre la titularidad afirmada y el objeto jurídico pretendido (SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01 y 23-10-02, entre otras), refiriéndose, en suma, a la existencia de acción, que aunque tiene relación con el fondo del proceso, es presupuesto previo al mismo, pudiendo incluso ser apreciada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el período expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución (SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15-4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras). En este caso la Sra. Esther invocó en el...

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