STSJ Comunidad Valenciana 1803/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:3231
Número de Recurso1383/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1803/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1803/2008

2

Recurso de Suplicación nº 1383/07

Recurso contra Sentencia núm. 1383/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1803/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1383/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante, en los autos núm. 144/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Valentina, asistida del Letrado D. Manuel Prieto Barrero, contra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, asistido del Letrado de la Generalitat, y en los que es recurrente la parte demandante y la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de mayo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Valentina frente a SERVICIO DE EMPLEO Y FORMACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA (SERVEF), por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 5.821,92 euros, condenándola igualmente, y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Absolviendo a la parte demandada del reto de pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora prestó servicios para el SERVEF con una antigüedad del 01-05-05, categoría profesional de Técnico de Seguimiento de Itinerario de Inserción, ocupando un puesto de trabajo de grupo A, nivel 20, complemento específico E024, en el centro de trabajo de Los Angeles de Alicante, con unas retribuciones de 2.328,77 euros/brutos mes, con prorrata de pagas extras. A los efectos de la presente controversia, los contratos temporales de obra o servicio determinado suscritos por la trabajadora, son los siguientes: 1.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/01998, concertado sustanciada en la acción piloto de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros Server de empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios", y con una duración de 1-5-05 a 31-12-05. 3.- Contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/1998 concertado para "Realizar una obra o servicio determinado, sustanciada en la acción piloto de seguimiento y control de los itinerarios individualizados de inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en los centros Server de empleo, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en dichos itinerarios" y con una duración del 1-2-06 al 31-12-06. En dichos contratos se indica que las funciones son las de revisar la planificación realizada de las actividades de inserción incluidas en el itinerario de inserción, junto con el demandante para construir objetivos profesionales alcanzables, realizar el seguimiento de los itinerarios de inserción realizados por los centros SERVEF y Centros Asociados, programar, poner en marcha y ejecutar planes de control a demandantes de baja disponibilidad cuando se considere necesario, proporcionar al demandante información y asesoramiento personalizado útil para su inserción, evaluar resultados obtenidos por los demandantes en las acciones programadas. SEGUNDO.- La suscripción de los anteriores contratos fue consecuencia de la convocatoria del SERVEF, realizada en julio de 2004, para la contratación temporal de 100 Técnicos de Seguimiento de Itinerarios de Inserción, 38 de ellos en alicante, 7 en Castellón y 55 en Valencia, distribuidos por los centros SERVEF. Los requisitos exigidos en la convocatoria eran Licenciado en Psicología, Psicopedagogía, ciencias del Trabajo, Pedagogía y Sociología, y el contrato, para obra o servicio determinado, tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2004. Una vez realizada la selección, este personal fue contratado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004. Posteriormente, estos trabajadores fueron contratados en los mismos centros de trabajo desde mayo a diciembre de 2005, y en 2006 se les contrató el 1 de febrero, y hasta el 31 de diciembre. TERCERO.- Mediante comunicación de la Jefa de Servicio de Gestión de Personal de fecha 01-12-06 y notificada el día 20 del mismo mes y año, le fue extinguido el último de los citados contratos, con efectos del día 31 de diciembre de 2006. CUARTO.- La trabajadora, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. QUINTO.- Se ha interpuesto la oportuna reclamación en Vía Previa, el día 26-01-07, que obtuvo Resolución expresa denegatoria de fecha 26-02-07 con fecha de salida de 01-03-07 y que obra en autos, en la que se justifica la contratación temporal al tratarse de un plan piloto con autonomía y sustantividad propia, estar sometido a la existencia de subvenciones que la mantenían, así como que la extinción de la misma se producía por la falta de dichas subvenciones. SEXTO.- Con fecha 17-11-06 la demandante había formulado reclamación previa para el reconocimiento de la relación laboral con el Organismo demandado fuera declarada como indefinida, lo que fue desestimado mediante resolución de 23-02-07 y fecha de salida de 26-02-07, de contenido similar a la resolución sobre el despido. SÉPTIMO.- Durante el año 2007 el SERVEF continúa disponiendo de los fondos del Plan de Modernización de los Servicios Públicos de Empleo que servían de base para las contrataciones discutidas. Así mismo, los principios orientadores para el cumplimiento de los itinerarios de seguimiento siguen formando parte de la actividad programada para dicho año, aunque se lleve a cabo por personal Técnico del propio centro Servef de Empleo o Personal Técnico de los Centros Asociados.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, calificó como despido improcedente el cese de la demandante, se recurre tanto por la entidad demandada como por la trabajadora. Razones sistemáticas aconsejan comenzar la presente resolución por el estudio de éste último.

  1. - El recurso de la trabajadora se articula en tres motivos. En el primero de ellos, con amparo en el art. 191.b) LPL se solicita la modificación del hecho probado primero para que se haga constar que la antigüedad de la trabajadora no es la de 1- 5-05, sino la de 1-10-04. El cómputo de los servicios a los efectos de cálculo de la antigüedad para la indemnización por despido desde esa fecha se fundamenta por la parte recurrente en documental obrante en los folios 152, 253 y 254 de autos, consistente en el primer contrato de trabajo de la actora, y en el propio hecho probado primero de la sentencia que lo reconoce. Asimismo se aduce que en los folios 160 y 224, que recogen la resolución de la reclamación administrativa previa se reconoce que son tres los contratos, que forman un mismo proyecto y consisten en una misma actividad.

  2. - La modificación no ha de prosperar pues ningún error ha cometido el juzgador "a quo", ya que si bien los contratos por obra o servicio determinado con el mismo objeto celebrados por la actora con el SERVEF fueron efectivamente tres, la antigüedad de la trabajadora no debe remontarse al primer contrato, y ello por cuanto entre la finalización del primer y el segundo contrato ha transcurrido sobradamente el plazo de veinte días hábiles que la jurisprudencia viene exigiendo para el cómputo de la antigüedad en caso de contratos temporales sucesivos, por cuanto el primero finaliza el 31-12-04 y el segundo se inicia el 1-5-05.

SEGUNDO

1.- El segundo motivo esgrimido en el recurso de la parte actora, denuncia al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, la infracción por inaplicación de los arts. 52.e) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, razonando que si se considera como establece la sentencia recurrida que el contrato de la trabajadora fue concertado en...

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