SAP Valencia 451/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2008:3181
Número de Recurso150/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

451/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION TERCERA

Rollo Apelación Penal nº 150/2008

Juzgado de lo Penal Nº 6 de Valencia

Proced. Abreviado 81/2007

Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada

Proc. Abreviado 35/06

Dimana de las Dil. Previas 1968/02

SENTENCIA Nº451/08

ILMAS. SEÑORIAS

PRESIDENTE: D.CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Dª.REGINA MARRADEZ GÓMEZ

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 4 de julio de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías don CARLOS CLIMENT DURÁN como Presidente, doña REGINA MARRADEZ GÓMEZ como Magistrada, y don FRANCISCO PASTOR ALCOY como Magistrado suplente, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 64-2008 de 4 de febrero de 2008, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº6 de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 1968/02, luego Procedimiento Abreviado 35/06, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada.

Han intervenido en el recurso, como apelante Blas representado por don Onofre Marmaneu Laguia y defendido por don Antonio Navarro Crespo y AYALA CORMA SL representada por doña Laura Lucerna Herraez y defendido don Sergio Sánchez Gimeno, y como apelados los mismos y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Ilmo. Magistrado don FRANCISCO PASTOR ALCOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: UNICO. Se declara probado que el acusado Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador solidario y socio al 50 % junto con su hermano Gerardo de la entidad Ayala Corma S.L., domiciliada en la avenida Novelista Blasco Ibáñez de la localidad de Alboraya, dedicada la fabricación de lámparas.

Como la relación con su hermano se deterioró gravemente y como quiera que su esposa e hijos constituyeron la empresa Proyectos y Diseños Ayala S.L. (Prodisa), dedicada esencialmente a la misma actividad que Ayala Corma S.L., el acusado desarrolló una serie de actividades destinadas a perjudicar a Ayala Corma S.L.

En techa 10 de mayo de 2001 el acusado cargó en la cuenta que Ayala Corma S.L. tenía en el Banco de Santander Central Hispano n° 00492924132914048582 dos cheques nominativos librados el día anterior por el propio acusado a su favor como administrador de la citada entidad por importes respectivos de 511.660 pesetas (3.075,14 euros) y 1.664.596 pesetas (10.004,42 euros), importes que el acusado hizo suyos.

Con la finalidad de crear la apariencia de una deuda de la sociedad a favor de los socios, el acusado ordenó a la contable que incluyera en la cuenta de socios correspondientes a los dos hermanos Gerardo Blas, determinadas cantidades que no obedecían a aportaciones efectivas de los socios a la sociedad. Precisamente, la deuda aparentada en favor de los socios por este motivo era a fecha 09 OS 2001 de 13.079,56 euros, que se salda con los dos cheques referidos librados contra la cuenta del Banco de Santander en la misma fecha y cobrados por el acusado al día siguiente. Su hermano no hizo efectivos los cheques que se le entregaron por el mismo importe.

Igualmente, el acusado ha dispuesto de fondos de Ayala Corma S.L. en su propio beneficio, dado que en su calidad de administrador, realizó el cobro de créditos de la empresa a diferentes clientes, incorporando el dinero obtenido a su patrimonio sin rendir cuentas a la sociedad ni figurar el mismo en las cuentas sociales.

Concretamente, en el período de mayo a octubre de 2002, el acusado realizó ingresos de efectos correspondientes a pagos de clientes (Metalmerich, Irvalamp, Aleaciones Estampadas S.A., Illuesp y Luis Pedro ) por mercancías entregadas por Ayala Corma S.L. en la cuenta del Banesto n° 0030314240293534273. Simultáneamente y entre los meses de julio a octubre de 2002, el acusado realizó un total de siete transferencias desde dicha cuenta a su cuenta en el mismo Banco n° NUM000 por los siguientes importes: 240 euros el 2002, 6.638 euros el 10 10 2002, 2.000 euros el 24 10 2002 y 2.127 euros el 28 10 2002. El importe total es de 31.206 euros que el acusado hizo suyos en perjuicio de la sociedad.

Igualmente, entre los meses de octubre de 2002 y marzo de 2003 el acusado hizo efectivos otros derechos de cobro de Ayala Corma S.L., realizando los correspondientes ingresos en cuentas bancarias de la sociedad para, inmediatamente después, realizar una pluralidad de disposiciones en efectivo por un importe total de 9.710,76 euros, que también incorporó a su patrimonio en perjuicio de la sociedad.

También, con la finalidad de perjudicar la buena marcha de la sociedad, durante 2002 y 2003 canceló créditos bancarios y contratos de descuento. Con esa misma finalidad de privar de liquidez a la sociedad, el acusado bloqueaba el sistema informático, introduciendo claves que impedían trabajar a los contables y, especialmente, emitir recibos y obtener con ello la liquidez necesaria para pagar a los trabajadores. Incluso en una ocasión, a finales de 2001, llegó a arrancar los cables del ordenador para que la contable no pudiera trabajar con el mismo. El bloqueo del sistema informático fue reiterado a lo largo del año 2002.

En esa misma línea, el 15 de mayo de 2002 consiguió que el correo destinado a la entidad Ayala Corma S.L. dejara de entregarse én el domicilio de la sociedad para hacerlo en un apartado de correos en el que era él la persona. encárgadal de retirar la correspondencia. Esta situación cesó el 29 de mayo de 2002, cuando Gerardo ordenó que la correspondencia fuera de nuevo remitida al domicilio social de Ayalá Cormá S.L. También se llevó el acusado mercancía ya fabricada de la sociedad para servirla directamente a los clientes en fechas no determinadas de 2002 ó 2003, haciendo suyo el precio de la misma, sin que se haya concretado el valor dé la misma.

En determinado momento, a finales de, julio de 2002, el acusado se llevó de las instalaciones de la empresa las dos furgonetas que se utilizaban para el reparto de los pedidos, en concreto una Citroén C 15 matrícula V 6483` ED`valorada en 480,81 euros y una Mercedes Benz 11 OD matrícula V 7131 FX valorada en 1.604 eurós.

Igualmente retuvo en su poder un vehículo Peugéot 605 matrícula V 4870 DM valorado en 751,27 euros, cuya propiedad correspondía a Ayála Corma S.L.

En fecha no determinada de 2003 el acusado llegó a cobrar y a hacer suya una indemnización por importe de al menos 500 euros que se había generado a favor de Ayala Corma S.L. como consecuencia de un accidente de tráfico en el que se vio implicada la furgoneta Mercedes Benz.

Finalmente, en fecha 5 de marzo de 2003, el acusado manipuló parte de la maquinaria de Ayala Corma S.L. impidiendo que continuara funcionando y determinando la práctica paralización del proceso productivo y el cierre de la empresa poco después.

En su declaración judicial de fecha 11 de septiembre de 2003, por el Juez de Instrucción se requirió al acusado para que devolviera las dos furgonetas retenidas a Ayala Corma S.L., haciendo caso omiso el acusado. El requerimiento se reiteró por conducto de la representación procesal del acusado mediante providencias de fecha 24 de octubre de 2003 y 25 de noviembre de 2004, manteniendo el acusado la posesión de ambos vehículos hasta el día de hoy.

Mediante sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6a de fecha 31 05 2003, n° 392/2003, que adquirió firmeza en fecha 04 03 2004, se acordó la separación del acusado del cargo de administrador de Ayala Corma S.L.

Pese a conocer la referida resolución, el acusado retiró maquinaria de los locales de Ayala Corma S.L. y lo hizo, al menos, entre agosto y noviembre de 2004, depositándola en lugar que no comunicó a su hermano, pese a conocer que era éste el único administrador de Ayala Corma S.L.

No se ha acreditado suficientemente que el acusado llevara materia prima de Ayala Corma S.L. a la entidad Prodisa ni que instalara en la misma máquinas propiedad de Ayala Corma S.L. para que fueran utilizadas por dicha entidad.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a D. Blas como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso normativo con un delito societario, un delito de falsedad en documento contable, un delito de coacciones y un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a la pena por el delito continuado de apropiación indebida, de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falseamiento de cuentas, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 216 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas; por el delito de coacciones, la pena de multa de doce meses con cuota diaria de 1,20 euros, lo que hace un total de 432 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y, por el delito de desobediencia, ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de cuatro sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, con reserva de acciones civiles en favor de la entidad Ayala Corma S.L., y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria...

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