SAP Valencia 232/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:3151
Número de Recurso254/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

232/2008

ROLLO NÚM. 000254/2008

R

SENTENCIA NÚM.: 232/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000254/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000223/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PIEL SA, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS QUEREDA PALOP, y de otra, como apelados a BELPLA SA, representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO MONTES REIG, sobre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PIEL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 26/2/08, contiene el siguiente FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Jesus Quereda Palop, en representación de Piel S.A., contra Belpla S.A. representado por el procurador Sr. Ignacio Montes Reig, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PIEL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PIEL SA presentó demanda contra BELPLA SA, planteando como titular de una patente de Invención de textiles gofrados de carácter internacional, por un lado una acción principal al amparo del artículo 62 y siguientes de la Ley de Patentes por vulneración de dicha patente y subsidiariamente, por otro lado, la acción de competencia desleal con apoyo en los artículos 5 y 11. 1º y 2º de la Ley Competencia Desleal, pues la demandada había copiado la forma de fabricación y sistema de producción de las mantas patentado por la actora, comercializando unas mantas que son plagio de las de la demandante, interesando del Juzgado : 1º)la declaración de ilicitud y deslealtad de los actos de fabricación y comercialización desplegados por Belpla SA ordenando su cese inmediato; 2º) Destrucción de las unidades existentes en las instalaciones de Belpla que incorporen la patente de la cual es titular la demandante; 3º) Destrucción de la maquinaria existente en las instalaciones de la demandada empleada para elaborar las mantas que incorporen la patente citada; 4º) Retirada de la publicidad en cualquier soporte de Belpla SA que haga referencia a las mantas que incorporen la mentada patente; 5º) Indemnización por daños y perjuicios en cuantía equivalente a 600 euros diarios desde el inicio de la actividad ilícita hasta su cese.

BELPLA SA formuló contestación a la demanda alegando previamente como cuestión procesal, la indebida acumulación de acciones.

En el acto de la Audiencia Previa, el Juez rechazó la indebida acumulación de acciones y la parte demandante renunció a la acción basada en la Ley de patentes, manteniendo la acción por competencia desleal.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia desestima la demanda esencialmente por no concurrir un acto de comercio por la demandada en el mercado nacional imponiendo las costas de la instancia a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando, tras un resumen de hechos, en esencia y sumario, como motivos: 1º) Falta de claridad, precisión y motivación de la sentencia al limitarse a trascribir jurisprudencia sin explicitar su aplicación ni razonar la desestimación de la competencia desleal; 2º)Error de valoración de la prueba, pues la documentación aportada con la contestación acreditaba los actos de comercio por la demandada, consistentes en ventas de mantas que son copia a las fabricadfas por Piel SA; 3º) Improcedencia de la imposición de costas por las dudas jurídicas y de hecho concurrentes, razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que estimase la demanda declarando el acto de competencia desleal.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar es la denuncia de falta de motivación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil al -se dice- limitarse a trascribir parte de dos sentencias sin fijar su aplicación al caso ni razón alguna de la inexistencia de competencia desleal.

Conforme recoge la sentencia del Tribunal Supremo 16/7/2004, la motivación de las Sentencias, como señala la del Tribunal Constitucional 213/2003, de 1 de diciembre, además de un deber constitucional de los Jueces, constituye un derecho de quienes intervienen en el proceso. Al primer aspecto se refiere la Sentencia del mismo Tribunal 35/2002, de 11 de febrero, tras la 24/1990, de 15 de febrero, para poner de manifiesto que la exigencia de motivación está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) y con el carácter vinculante que, para Jueces y Magistrados, tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (artículo 117.1.3 de la Constitución Española), de modo que hay que dar razón del derecho judicialmente interpretado y aplicado, con lo que se cumple tanto la finalidad de evidenciar que el fallo es una decisión razonada en términos de derecho, como la de hacer posible el control jurisdiccional de la resolución por medio del sistema de recursos previsto en el ordenamiento. El segundo aspecto es tratado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2003, de 27 de octubre, según la que el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, favorable o adversa, exige que aquella contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos en que se basa la decisión. Sin embargo, como destaca la Sentencia...

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