STSJ Comunidad Valenciana 2133/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:3755
Número de Recurso3430/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2133/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2133/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 3430/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3430/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2133/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3430/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Castellón, en los autos núm. 418/2007, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Elena asistida por la letrada Dª. Concha Aparici Tido, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cuatro de julio de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Elena, declaro que el mismo se encuentra afecto de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 826,03 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 27 de febrero de 2007. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Dª Elena, nacida el día 18-5-1963, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual transportista de paquetería. Segundo.- La demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 12-1-2006. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 26-2-2007 se acordó la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 23-1-2007 e informe-propuesta clínico-laboral de 20-12-2006. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 4-4-2007 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente total que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 20-4-2007. Tercero.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 826,03 euros mensuales. Cuarto.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (folio 50): - Deficiencias más significativas: discopatía cervical C5-C6-C7, artrosis raquis, síndrome depresivo. - Limitaciones orgánicas y funcionales: osteomusculares de cuantía moderada con expresión sintomática florida y psíquicas de cuantía moderada. Asimismo, en fecha 20-2-2007, la Dra. Esther, médico especialista en Medicina Interna del Hospital de la Plana de Vila-Real, ha diagnosticado a la actora síndrome fibromialgico con puntos fibrosíticos positivos (>11), remitiendo al servicio de reumatología (folio 60). Posteriormente, en fecha 15-5-2007, por el Dr. Ernesto, del Servicio de Traumatología del Hospital de la Plana, informa que habiendo sido la actora tratada en varios servicios de tal Hospital (medicina interna, rehabilitación, reumatología y traumatología) y diagnosticada de hernia discal C5-C6 y C6-C7, espondiloartrosis cervical y lumbar, fibromialgia, síndrome depresivo mayor, hipotiroidismo, tumor de células gigantes de las vainas tendinosas recidivante, presenta una sintomatología dolorosa en todo el raquis con una Fatigabilidad precoz debida a fibromialgia, las hernias discales cervicales y protusiones discales lumbares con espondiloartrosis unido a las tumoraciones que presenta en los dedos que le impiden realizar su trabajo habitual de transportista repartidor (folio 98). Quinto.- La profesión de la actora es la de autónoma transportista de paquetería, con una furgoneta de 3.500 Kg. Requiriendo largos periodos de conducción y manejo de paquetes de 5 a 30 Kg de peso. Sexto.- En fecha 12-4-2005 se dictó Sentencia por el TSJ-CV, rec. Nº 4232/2004, por el que estimaba el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, por la que se reconocía la incapacidad permanente total a la actora, según el cuadro clínico consistentes en tenosinovitis nodular que afecta de forma leve- moderada manos y plantas de los pies, hernia discal C5, C6, C7, hipotiroidismo controlado con mediación, síndrome cervical y lumbalgia mecánica, trastorno por ansiedad y polialtralgias (folios 127 y Seguridad Social). Asimismo, la actora ha presentado demandas en reclamación de la incapacidad permanente total en fecha 8-3-2004, que habiendo si turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón, fue desistida en fecha 22-12-2004, y en fecha 1-10-2004, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 Castellón (folios 131 y Seguridad Social). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada en legal forma por Dª. Elena. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que declaró a la demandante afecta de Incapacidad Permanente Total (IPT). El recurso, se impugna de contrario y contiene cuatro motivos. En el primero, por el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento, por infracción de los arts 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y arts. 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alega el recurso que la sentencia se pronuncia sobre cosa distinta a la pedida, en relación con la fecha de efectos de la prestación interesada, concediendo una fecha de efectos que no fue solicitada ni discutida en el juicio.

En la demanda, que se ratifica en el juicio, se solicita la IPT en el porcentaje del 55% de la base reguladora sin determinar la fecha de efectos de la prestación y el INSS en el juicio solicita que, en su caso, la fecha de efectos sea la del cese en autónomos. No consta conformidad de la actora con la fecha que interesa el INSS. En la sentencia, se dice en el hecho segundo que la actora causó baja por Incapacidad Temporal (IT) el 12-1-2006 y se motiva sobre la imposibilidad de acoger la solicitada por el INSS porque "no se ha acreditado tal extremo" (el cese en autónomos) y porque el art. 82 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 de...

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