SAP Guadalajara 32/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:227
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 32

En GUADALAJARA, a ocho de junio de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado n° 12/2001 procedentes del Juzgado de lo Penal a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo n° 67/2001, en los que aparece como parte apelante Gabino , representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Cruz García Pérezy como parte apelada Marí Jose , representada por la Procuradora Dª. Rosa María Acero Viana y dirigida por la Letrada Dª. Estela Villalba Negredo Y MINISTERIO FISCAL sobre robo con intimidación, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.SEGUNDO.- En fecha 5 de abril de 2001 se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que sobre las 19 horas 45 minutos del día 19 de agosto de 2000, Gabino , mayor de 18 años, como nacido el 9 de octubre de 1970 y ejecutoriamente condenado en sentencia de 9 de junio de 1999, firme en la misma fecha, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, por un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, y por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a las penas de un año de prisión por el primero y de seis meses de prisión por el segundo, y Marí Jose , mayor de 18 años, como nacida el 5 de julio de 1972, y ejecutoriamente condenada en sentencia de 9 de junio de 1999, firme en la misma fecha, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Salamanca, por delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión, estando el cumplimiento de las penas de los dos acusados en suspenso en la ejecutoria 116/1999 de dicho Juzgado, por tiempo de dos años, se encontraban en un camino vecinal del municipio de Marchamalo (Guadalajara), y al ver que se acercaba Victoria le abordaron y de manera imperiosa le exigieron que les diese el tabaco y el dinero que llevase, con el fin de hacerlo como propio, momento en que la interesada salió corriendo, y los acusados salieron detrás de ella dándole alcance, y mientras Gabino la sujetaba por la cintura, Marí Jose le arrebató el bolso que portaba, yéndose con él, si bien la perjudicada les pidió que le devolviesen las llaves y la documentación personal, momento en que Gabino sacó una navaja de unos 10 cm. Dirigiéndola hacia Victoria entregándole el bolso para que buscase el dinero y se lo entregase al no haber podido encontrarlo ellos, y una vez que les dio las 1.200 pesetas que llevaba en el bolso, Gabino siguiendo enarbolando la navaja le exigió la entrega de una bolsa que llevaba Victoria , en la cual se encontraban un radio- despertador, marchándose ambos acusados con el dinero y radio- despertador mencionados; posteriormente la perjudicada que había denunciado los hechos identificó en la localidad de Marchamalo a los dos acusados, en compañía del Guardia Municipal de la localidad, los cuales fueron detenidos por miembros de la Guardia Civil.= El radio- despertador ha sido valorado en 2.800 pesetas, reclamando la perjudicada" y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno a Gabino y a Marí Jose , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, con la concurrencia en ambos de la circunstancia que agrava la responsabilidad criminal de reincidencia a las penas de prisión por tiempo de cuatro años y seis meses para Gabino y de prisión por tiempo de cuatro años y tres meses para Marí Jose , y en ambos casos con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que abonen ambos condenados por mitad las costas causadas en el proceso; y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Victoria en la suma de cuatro mil pesetas (4000 pts), por el dinero y efectos sustraídos, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.= Abónese a ambos condenados para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta sentencia el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, siempre que dicho abono no se haya aplicado en otros procedimientos.= Se mantiene la situación de privación de libertad de ambos acusados, ratificando con ello los Autos del Juzgado de Instrucción n° 3 y de la Audiencia Provincial, ambos de Guadalajara, que decretaron su prisión provisional".TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gabino se interpuso recurso de apelación contra la misma. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se invoca, inicialmente, en el presente recurso de apelación que no debió de aplicarse el subtipo agravado del robo con empleo de armas o medios peligrosos, por no haberse ocupado a los acusados en el momento de su detención más que unas tijeras de uñas, pero no la navaja con la dijo haber sido amenazada la víctima, ante lo cual, se sostiene, que no puede afirmarse de forma inequívoca que fuera un arma lo que vio la perjudicada y que se produjera el plus de peligrosidad que justifica la aplicación de dicho tipo agravado, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto consta que entre la comisión del hecho y la identificación de los acusados medio un lapso temporal suficiente (más de dos horas y media), durante el cual los autores pudieron desprenderse del instrumento empleado; habiendo sido categórica la ofendida al indicar reiteradamente en el plenario y en sus declaraciones sumariales que uno de aquellos la conminó...

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