SAP Jaén 113/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2005:259
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 113

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a seis de Mayo de dos mil cinco.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Determinados Delitos número 30/04 , por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Jaén (antiguo Mixto Nº 5), siendo acusado Constantino , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Cobo Torres. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento para el EnjuiciamientoRápido de Determinados Delitos número 30/04, se dictó, en fecha 16 de Marzo de 2.005, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre la una horas del día trece de Diciembre del año dos mil cuatro el acusado Constantino , en compañía de Carlos Alberto y otra persona no identificada, se dirigió a la nave industrial situada en la carretera de Fuerte del Rey donde está instalada la impresa Tecnología de instalaciones Jiennenses" propiedad de María Consuelo , en Término Municipal y Judicial de Jaén, y tras forzar la puerta de entrada entraron y se apoderaron de veinticinco rollo de cobre frigorífico, ocho rollos de cobre de agua, de ciento veinte barras de cobre, de cinco mangueras eléctricas, y de tres alargaderas eléctricas, material que cargaron en un vehículo Ford Orión ocupado por Carlos Alberto y el otro individuo no identificado, y en la furgoneta mixta de la marca Citroen, modelo C- 15RD, matrícula SI-....-F propiedad de Carlos Alberto y que era conducida por el actual acusado a quien la Policía Local de esta ciudad de Jaén detuvo cuando se dio a la fuga a través de un olivar cercano consiguiendo recuperar seis rollos de cobre frigorífico, dos rollos de cobre de agua, las cinco mangueras eléctricas y las tres alargaderas eléctricas.- Los efectos sustraídos han sido pericialmente tasados en seis mil trescientos treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos. ".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Constantino como cómplice criminalmente responsable de un Delito Consumado de Robo con Fuerza en las cosas, tipificado y penado en los artículos 237, 238.2 y 240, en relación con los artículos 29 y 63, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de Reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a las penas de diez meses de prisión con Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a María Consuelo en seis mil trescientos treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos, y que se incrementará en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y al pago de las correspondientes costas procesales de esta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó al acusado Constantino como cómplice de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión y a que indemnice a María Consuelo en 6.338'72 euros, se alza dicho acusado alegando como primer motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, por entender que no es cierto que él se dirigiera a la nave industrial en compañía de otros dos y que tras forzar la puerta de entrada se apoderaran de los objetos que constan en las actuaciones.

Pues bien, al respecto hay que tener en cuenta que el acusado aquí apelante fue condenado en la resolución impugnada en concepto de cómplice de un delito de robo, razonándose dicha condena en el fundamento de derecho primero al considerar el Juzgador de instancia que el mismo cooperó a la ejecución del delito con hechos simultáneos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Código Penal , dado que el referido acusado reconoció que lo llamó su primo Carlos Alberto para que bajara con la furgoneta que le había prestado para cargar los efectos sustraídos porque no les cabían en el otro vehículo Ford Orión, y bajó y les ayudó a introducirlos en la misma, versión ésta que fue también mantenida por Carlos Alberto .

En consecuencia, es cierto que el acusado no consta probado que entrara en la fábrica, y por ello precisamente se le considera cómplice del delito de robo. Pero en cambio, no puede aceptarse su alegación de que no sabía si el auténtico motivo de la llamada de Juan era porque iba a colaborar en la perpetración del robo que ya se había cometido, o por el contrario...

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