SAP Cáceres 82/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:APCC:2000:735
Número de Recurso74/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 82/2.000

En la ciudad de Cáceres, a doce de Septiembre de dos mil.

El Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 74/00, dimanante del Juicio de Faltas núm. 3/00, tramitado en el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara por falta de imprudencia leve, en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelantes-apelados: DON Leonardo ; CIA DE SEGUROS IMPERIO, VIDA Y DIVERSOS S.A. CIA. DE SEGUROS AXA, y como apelado: DOÑA Alexander , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2000, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 12 de febrero de 1.999, sobre las 19.45 horas aproximadamente, se produjo un accidente de circulación a la altura del kilómetro 101,840 de la carretera Nacional-521, Término Municipal de Salorino (Cáceres), consiste en una colisión entre el turismo marca Renault-21, matrícula N-....-NW , conducido por su propietario D. Valentín que circulaba sentido Portugal y el turismo marca Volvo, modelo 850 GTL, matrícula CC-1345-M, propiedad de la Empresa Exclusivas Comerciales S.A., y conducido por el Representante Legal de la referida Sociedad D. Leonardo , en el sentido de la marcha Trujillo, al haber invadido el último turismo reseñado por una momentánea distracción en la conducción por parte del Sr. Leonardo , el carril del sentido contrario de circulación, cuando en dicho carril, y muy próximo al centro de la calzada, circulaba el turismo indicado en primer lugar.

El vehículo Volvo estaba asegurado a la fecha del accidente con la compañía aseguradora Axa Aurora Ibérica S.A. y asímismo tenía propuesta de seguro obligatorio número 1001615, relativa a la compañía Imperio Seguros, expedida el día 2-2-99.

Como consecuencia del citado accidente resultó fallecido D. Valentín , de 47n años de edad. El cual a la fecha del accidente, estaba casado con Dª Alexander , de 46 años de edad, y tenía dos hijos, Rita de 21 años y Luis de 16. Asímimso, era hijo único, viviendo y sus padres, D. Benito y Dª María Cristina . La persona fallecida tenía unos ingresos netos anuales por trabajo personal de aproximadamente 4.673.221ptas.

El vehículo Renault-21 resultó con daños, estimándose el valor venal de aquel en 500.000 pts.

"FALLO: Que debo de condenar como condeno a D. Leonardo , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista en el Art. 621. 2 del C. Penal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de cinco mil pesetas; que deberá satisfacer a los cinco días siguientes de su requerimiento, en un único pago, quedando sometido el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación de derecho a conducir vehículo de motor durante seis meses y al pago de las costas , con exclusión de las causadas por la acusación particular.

Como responsabilidad civil, el condenado indemnizará a la viuda del fallecido en la cantidad de

13.179.971 ptas., para su hija Rita , de 21 años de edad, en 2.196.662 ptas., para el hijo Luis , de 16 años, en 5.491.645, para el padre del fallecido D. Benito , en 1.098.331 ptas., para la madre del fallecido Dª María Cristina en 1.098.331 ptas., cantidades que se incrementarán en un 25 % como factor de corrección al alza. Asímismo, se indemnizará ala viuda en 500.000 pts., por el valor venal del vehículo.

Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de las aseguradoras Axa Aurora Ibérica S.A. e Imperio Seguros y la subsidiaria de la empresa Exclusivas Comerciales, S.A.

Asímismo, la cantidad fijada como indemnización con deducción de la suma consignada que asciende a 15.387.569 pesetas, devengará, a cargo de las entidades aseguradoras, el interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en el 50 % , desde la fecha del accidente hasta la de la presente sentencia. A partir de la fecha de la actual sentencia, y hasta su completo pago o consignación liberatoria, el interés aplicable sobre la cantidad principal ( incrementada con el interés señalado anteriormente), será el que se regula en el párrafo 4º del artículo 921 de la L.E.C., hasta su completo pago.

Y la cantidad consignada devengará los intereses del artículo 921 de la L.E.C., desde la fecha de la presente sentencia hasta el pago. Así por ésta mi sentencia..."

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Leonardo ,así como por las Compañías de Seguros Axa Aurora Ibérica e Imperio Seguros y Reaseguros, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal para adhesión o impugnación y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el artº 976 de la L.E.Cr., reformado por L.O. 10/92 de 30 de Abril, se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

PRIMERO

I.- Quizás no esté de más recordar que, como nos enseña el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración para l cual ha de constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, de manera que se debe expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha destruido el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Corresponde al tribunal de apelación comprobar que el tribunal de instancia ha dispuesto de la precisa actividad probatoriapara la afirmación fáctica contenida en la sentencia, lo que supone constatar que existió porque se realiza con observancia de la legalidad en su obtención y se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad y que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 1999, etc. ).

  1. La prueba fundamental en este caso es el segundo atestado, el minucioso informe técnico, levantado por la Guardia Civil, cuyos datos objetivos, más allá de deducciones u opiniones - huellas, restos, manchas, etc. - pueden llegar a constituir, en la medida en que no sean desvirtuados por otras, verdaderas pruebas preconstituidas, siempre que por vía testifical sean ratificados en juicio oral a presencia judicial con posibilidad de contradicción en el sentir,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR