SAP La Rioja 368/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2004:698
Número de Recurso24/2002
Número de Resolución368/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247 D E 2.004

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 24/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, seguida por delito de ABUSO SEXUAL, contra Millán , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Logroño, el día 30 de septiembre de 1958, hijo de Pedro y de Araceli, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM001 - NUM002 . de Logroño, estando privado de libertad por esta causa, desde el día 18 de marzo de dos mil dos, hasta el 12 de julio de dos mil dos, siendo nuevamente detenido el 23 de mayo de dos mil cuatro, y puesto en libertad el día veinticinco de mayo de dos mil cuatro, situación en la que se encuentra en la actualidad, con medida de alejamiento acordada en virtud de auto de 3 de abril de 2002 ; cuya solvencia consta en autos, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público, y Dª Olga , como acusación particular, estando representada por la Procuradora Sra. Carina González Molina y defendida por el Letrado Sr. José Gullón Rodríguez, y como acusado el referido Millán , estando representado por la Procuradora Sra. Mercedes Urbiola Canovaca y defendido por el Letrado D. Enrique Sáenz de Erenchun, en la que ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

I.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A) Resulta probado y así se declara que Millán , nacido el día 30 de septiembre de 1958, contrajo matrimonio el día 19 de junio de 1993, con Olga , unión matrimonial de la que nació Antonio el día 11 de septiembre de 1995.É9ste desde su nacimiento sufría epilepsia mioclónica maligna muy grave que puso en peligro su vida, como consecuencia de varias crisis convulsivas, que en ocasiones requirieron hospitalización, lo que dio lugar a que tuviese que tomar diversa y abundante medicación, por medio de la que se consiguió detener el nivel de convulsiones en octubre de 1999.

Esta patología le produjo lesiones cerebrales, con retraso en todos los niveles del aprendizaje, lingüístico, social y de falta de adaptación escolar, llegando a presentar rasgos de agresividad e introversión. Este retraso se reflejó, asimismo, en su psicomotricidad, pues tuvo un desarrollo psicomotriz inferior al correspondiente a su edad, con falta de fuerza, inestabilidad y problemas de coordinación de miembros inferiores y superiores.

Esta patología hizo que tuviese que recibir clases de refuerzo escolar, logopedia y psicomotricidad, prestadas por personas cualificadas para tales actividades de educación y desarrollo.

  1. Durante el mes de abril de 1999, Millán y Olga , llevaron a cabo un procedimiento civil de separación, después de llevar un tiempo separados de hecho, desde diciembre de 1998. En este procedimiento se determinó que la guardia y custodia del hijo, Antonio , la tendría la madre, Olga , aunque con un régimen de visitas a favor del padre, Millán , durante fines de semana alternos, si bien debido a la patología anteriormente indicada que tenía Millán , fue a partir del día 29 de noviembre de 2000, cuando éste comenzó a pernoctar los fines de semana alternos en el domicilio de su padre.

  2. El fin de semana comprendido entre el día 16 de marzo de 2002 (sábado) y el día 17 de marzo del mismo año (domingo), el menor estuvo en compañía de su padre, en cumplimiento del régimen de visitas establecido.

    Durante este fin de semana Antonio estuvo sólo en compañía de su padre, Millán , a excepción de la tarde del domingo, día 17 de marzo de 2.002, pues padre e hijo, Antonio y Millán , estuvieron en el domicilio de los abuelos paternos, padres de Millán , en compañía, también, de la hermana de este último, Araceli, su esposo y sus tres hijos.

  3. Millán tenía que entregar a su hijo, Antonio , en el domicilio de su madre, Olga , a las 20:00 horas del día 17 de marzo (domingo), si bien no permanecieron en el domicilio de sus padres y abuelos paternos hasta esa hora, si no que sobre las 18:30 horas, aproximadamente, se fueron, padre e hijo, a su domicilio sito en CALLE000 nº NUM001 piso NUM003 derecha.

    Durante este período de tiempo, comprendido entre las 18:30 y las 20:00 horas del referido día 17 de marzo, momento en el que procedió a llevar a su hijo al domicilio de la madre de éste, sito en CALLE001 nº NUM004 , piso NUM001 primera puerta, Millán llevó a cabo actos de tocamiento sobre él mismo, sobre su hijo, por órganos genitales, ano y boca, llegando a colocar el pene sobre nalgas y zona próxima al ano del menor así como por su cara, sobre la zona próxima a la boca, alrededor de la misma.

    Al realizar estos hechos, Millán llegó a eyacular, de modo que quedó semen del mismo en el borde del orificio anal de su hijo, así como en la cavidad bucal del mismo, en zona cercana a los dientes, lo que dio lugar a la introducción de semen en esa parte del cuerpo del menor (cavidad bucal), que se produjo sin que Millán hubiese llegado a introducir el pene en la boca del menor.

    Antonio , después de estos hechos, tenía el orificio anal sin dilatación y sin ningún tipo de destrozo en la zona interna del ano, aunque sí que presentaba un eritema en todo el borde y una pequeña excoriación a las dos, que curó con una primera asistencia sin secuelas, si bien tales lesiones eran inespecíficas, y las mismas no revelaban un mecanismo lesional concreto.

  4. Sobre las veinte horas del referido día 27 de marzo Olga recogió al hijo, entregado por el padre, en el domicilio de la misma, ubicado en la mencionada CALLE001 , que coincidía con el domicilio de sus padres, Ernesto y Cecilia . Transcurrida media hora, aproximadamente, Olga observó que su niño se encontraba inquieto y agresivo, a lo que éste respondió, ante las preguntas de ella, que su padre le había puesto el pito sobre el culito, por lo que ante tal respuesta, procedió a bajar el pantalón y el calzoncillo al niño, entendiendo, según su apreciación, que tenía el ano inflamado.

    Al tratarse de una hora, sobre las veintiuna horas, en la que su hijo Antonio , debía tomar inaplazablemente la medicación necesaria para controlar la enfermedad que sufría, Olga decidió preparar la cena del niño, con el fin de que pudiese tomarse después la medicación, ya que al ser la misma muy fuerte, resultaba necesario que la tomase después de cada comida o cena.Una vez que su hijo ceno y tomo los medicamentos, decidió junto con sus padres, llevar al menor a casa de su hermana Ana, médico de profesión, con el objeto de que ésta pudiese observar la situación del niño, de modo que después de examinar al mismo, decidió, aconsejada por su hermana, llevarlo al Servicio de Urgencias del Hospital San Millán de Logroño, donde ingreso sobre las veintiuna cuarenta y cinco horas, y donde por el Servicio Médico de Guardia se observó que el menor presentaba un eritema perineal con edema en lado derecho y pequeña erosión a las dos, derivada, según se apreciaba, de agresión.

    El menor Antonio , quedo en el Servicio de Urgencias del referido Centro Sanitario acompañado por Dolores , hermana de Olga , mientras ésta iba a Comisaría de Policía en la misma ciudad de Logroño, para interponer la correspondiente denuncia, la que llevó a efecto a las veintidós horas y ocho minutos del mismo día diecisiete de marzo.

    Posteriormente, sobre las cero treinta horas del día siguiente, dieciocho de marzo, la Sra. Médico forense en servicio de guardia de los Juzgados de Logroño, examinó a Antonio y extendió el correspondiente informe, exponiendo en el mismo:

    Que personada a las 0:30 horas del día de la fecha en el Servicio de Urgencias del Hospital San Millán, se procede al reconocimiento del menor Antonio , con el siguiente resultado:

    Niño de 6 años, que acude al Hospital San Millán acompañado de su madre y una tía quienes manifiestan que el menor ha sido objeto de abusos sexuales.

    El niño se muestra extremadamente retraído, receloso e hipotimico, reticente a hablar y negándose a ser explorado. Terminada la exploración se muestra muy irritable.

    EXPLORACIÓN

    Presenta un orificio anal en el que no se objetiva dilatación, pero si un eritema en todo el borde y una pequeñísima excoriación a las 2. El borde derecho del orificio anal impresiona ligeramente edematoso.

    Estas lesiones son inespecíficas, y no indicativas de ningún mecanismo lesional concreto.

    No existen más datos de interés médico-legal.

    CUESTIONES MÉDICO-FORENSES

    Se recogen muestras de cavidad bucal borde anales y orificio anal; así mismo se recoge el calzoncillo.

    Se solicita al INT, estudio para determinación de posibles restos biológicos, quedando a la espera del resultado.

  5. Por la Sra. Médico forense, al examinar y reconocer al menor, recogió muestras de cavidad bucal, zona próxima a los dientes, así como del borde y del orificio anal del menor y en el calzoncillo, dando como resultado, una vez realizado el correspondiente análisis por miembros del Instituto Nacional de Toxicología, la visualización en hisopos anal y bucal restos de espermatozoides (cabezas de espermatozoides) en muy escasa cantidad, mientras que en los calzoncillos no se visualizaban espermatozoides, de modo que en las muestras analizadas, pertenecientes al menor, existían restos de semen humano en los hisopos anal y bucal, sin que se hubiese detectado restos de semen humano en los calzoncillos.

    Se indicó también por los funcionarios del Instituto Nacional de Toxicología que realizaron el análisis, que dada la escasa cantidad de espermatozoides detectados en las muestras no se podía asegurar que fuera posible obtener resultados en caso de que se acordase practicar una eventual prueba de análisis de polimorfismos de ADN. Practicada dicha prueba de ADN (para lo cual se extrajo previamente muestra sanguínea con su consentimiento a Antonio )...

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