SAP Granada 464/2006, 26 de Julio de 2006

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2006:1661
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 53/06.-PROC. ABREVIADO Nº 43/03- JUZGADO INSTRUCCION. Nº 1 DE GUADIX.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA (ROLLO Nº 196/04).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 464 -ILTMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano .

Dª. Aurora González Niño .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a veintiséis de julio de dos mil seis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Nº 43/2003, del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito contra la Salud Publica y Falta contra el orden público, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Guillermo representado por la Procuradora doña Marta Angulo Pérez y defendido por el letrado don J.M. Raya Medina, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-- ANTECEDENTES DE HECHO -PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2005, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "A las 9,15 horas del 10 de agosto de 2003, Guillermo conducía el vehículo de su propiedad OZ-....-F por la carretera A-308 Guadix Estepa, y tras ser sometido a un control por parte de agentes de la Guardia civil, estos comprobaron que carecía de seguro obligatorio en vigor y que su acompañante Cornelio obligatorio en vigor y que su acompañante Cornelio llevaba oculta en le vientre una tableta y dos trozos más pequeños, que después resultó ser hachís tras el oportuno análisis, con un peso de 105,90 grs, THC de 8% y valorada en 438,43 euros.Ambos eran residentes en Almería y Guillermo portaba 181,20 euros y Cornelio 3,25".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas, a un año y seis meses de prisión y 876,86 euros de multa con 60 días de arresto sustitutorio en caso de impago, con accesorias y al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo condeno a Guillermo como autor de la falta contra el orden público aludida a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de doce euros con la previsión de un di de arresto por cada dos cuotas impagadas y pago de la mitad de costas.

Les será de abono, en su caso, para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Guillermo .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veinticinco de los corrientes, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso centra el apoyo de sus pretensiones revocatorias en infracción del articulo 50 del Código Penal pues dice el letrado que desde su escrito de defensa se mostró conforme con la comisión de la falta, solicitando la pena mínima, y en el acto de la vista oral solicitó la pena de un mes a cuatro euros, ( lo que no está recogido en el acta). Y expresa que esta acción debería ser un ilícito administrativo y no penal pues está declarando culpable de una falta a una persona que carece de seguro de responsabilidad civil porque en esos momentos carecía del dinero para hacer frente al seguro. Manifestaciones que en modo alguno pueden ser acogidas, primero a tenor de lo explicitado en el articulo 638 del Código Penal, y segundo , porque la cuota diaria de 12 euros de quien trabaja de encofrador, sin cargas familiares y con vehículo para pasearse, (fue desde Roquetas de Almería, hasta Dehesas Viejas en Granada a las fiestas del pueblo) no es excesiva .

Señala la STS de 7 de noviembre de 2002 , en su fundamento de derecho quinto, que "el artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.

De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos:

  1. La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

  2. Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo).

  3. Cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.

  4. En todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal "ad quem" vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (STS. de 3 junio de 2002 , por ejemplo)".Y continua diciendo, "no podemos olvidar, en ese sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de...

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