SAP León 27/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:1204
Número de Recurso1024/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM 27/02

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ RODRÍGUEZ QUIRÓS.-PRESIDENTE

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.-MAGISTRADO

D. MANUEL GARCÍA PRADA.-MAGISTRADO.

En la Ciudad de león, a Doce de Julio de dos mil dos.

VISTA: Ante esta Sección Primera en juicio oral y público la causa núm. PA. 83/2000, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de León, seguida por un delito Contra los Derechos de los Trabajadores y Estafa, contra:

Juan Miguel , nacido el 07/04/1963, en León, hijo de Bernardo y Elisa , con domicilio en León, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , en situación de libertad por esta causa.

Rosa , nacida el 18/07/1965, en León, hija de Miguel y de Blanca , con domicilio en León, CALLE000 , núm. NUM002 - NUM001 , en situación de libertad por esta causa.

ACUSACIÓN PARTICULAR 1°: Víctor y tres más, representados por el Procurador Sra. García Lanza, asistidos del Letrado Sr. Mendoza Robles.

ACUSACIÓN PARTICULAR 2°: Enrique Y DOS MÁS, representados por el Procurador Sr. Díez Llmazares, asistidos del Letrado Sr. Becerro Vidal.

Han sido partes: EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal María Engracia Martíenz Villaverde y Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de León, se instruyó la causa arriba reseñada, y trasla sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Primera, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califica los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 312.2 del C. Penal, son autores los acusados Juan Miguel y Rosa , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

La Acusación Particular de Víctor y Otros evacuó el mismo trámite en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de cuatro delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 del C. Penal vigente, considerando autores a los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR de Enrique y otros, evacuó el mismo trámite en el sentido de considerar los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312 del C. Penal y de un delito de Estafa de los artículos 248-1°, 249, 250-7° del C. Penal, considerando autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS evacuó el mismo trámite en el sentido de mostrar su disconformidad con la correlativa 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

En el Acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modifica la conclusión 5ª, sustituye las 1.000 pesetas de cuota diaria.

El Letrado Sr. Mendoza, incluye en la 1ª al Sr. Fidel como perjudicado, en la 2ª los inculpados son autores de cinco delitos, en la 5ª añadir como perjudicado a Fidel y se le indemnice en 1.200 dólares y

9.015,18 euros por perjuicios, el resto se elevan a definitivas.

II.- HECHOS PROBADOS:

Los acusados Juan Miguel y Rosa , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de Abril a Noviembre de 1.999 se pusieron en contacto con los súbditos colombianos: Adolfo (y su esposa Elena ), Víctor , Luis Antonio , Armando , Enrique , Carlos María y Santiago , animándoles a venir a España mediante unas cartas invitación realizadas ante notario, con el fin de contratarles en varias obras de construcción, prometiéndoles un contrato laboral con percepciones mensuales que oscilaban entre las 150.000 pesetas y las 300.000 pesetas, incluyendo su manutención y vivienda.

Una vez los súbditos colombianos llegaron a España fueron alojados en un piso alquilado por los imputados. Comenzando a trabajar los hombres en diversas obras que habían contratado los acusados, habiendo constituido al efecto una empresa denominada Construcciones J.J. en la que aparecía como titular la acusada Rosa (que carecía de experiencia alguna en construcción), pero en la que ambos realizaban de hecho funciones de contratación de obras y dirección de trabajos, sin que en ningún momento formalizaran contrato de trabajo con los citados y se les diera de alta en la Seguridad Social, no habiendo obtenido el permiso de residencia; tampoco se les abonó por los acusados la totalidad de los salarios que les habían prometido (entregándoles diversas cantidades que oscilaban entre las 80.000 a 150.000 pesetas mensuales) realizando jornadas laborales superiores a la máxima prevista, permaneciendo en estas condiciones hasta el mes de diciembre de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción acerca de que los hechos se produjeron en la forma relatada en el anterior apartado, la ha obtenido el Tribunal como consecuencia de valorar en conciencia el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y según las reglas del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tomándose en cuenta las razones expuestas por la acusación y por la defensa, lo manifestado por los propios acusados y las declaraciones de los súbditos colombianos unidireccionales y unívocas en todo momento, desde las primeras realizadas en fase sumarial hasta las prestadas en el acto del juicio oral, plenamente convincentes, a juicio del Tribunal que acreditan la consumación de los hechos como se recoge en el "factum".

Se imputa por el Ministerio Fiscal y por una de las Acusaciones la comisión de un delito contra los derechos de los...

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