SAP Castellón 378/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2005:1021
Número de Recurso319/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 378/05

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don Pedro Javier Altares Medina

En Castellón de la Plana, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 196/04, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 18 de noviembre de 2004 habiendo sido partes como APELANTES ALLIANZ S.A. representada por la Procurador Sra. Peña Gea y asistida por la Letrado Sra. Año Cabanes y como APELADOS D. Oscar defendido por el Letrado Sr. Balaguer Sancho.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 18 de noviembre de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, dictada en autos de juicios de Faltas nº 196/04 , se dispuso lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D.ª Marina CON D.N.I. NUM000 como autora de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621 del Código Penal a la pena de 15 DIAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de 3 Euros, haciendo un total de 45 Euros. La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15)días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. TambiÉn condeno a Dª Marina con DNI a que indemnice: a D. Oscar en las siguientes cantidades: - por los 68 días impeditivos (a razón de 45,81 Euros por día +10% factor corrección) la cantidad de 3.426,58 Euros. - Por los 30 días no impeditivos (a razón de 24,67 euros + 10% de factor corrector) la cantidad de 814,11 Euros. - por los 30 puntos en que el informe médico forense valoró las secuelas consistentes: en lesiones ligamentos rodilla derecha no operada: ligamento lateral interno ( 5 puntos), ligamento cruzado anterior (10 puntos) ligamento cruzado posterior (10 puntos). Limitación movilidad muñeca izquierda: flexión 40º (N90º) (4 puntos), extensión 60º (N70) (1 punto) (a razón de 1220,46 euros punto + 10% factor corrector) la cantidad de

40.275,18 Euros.- En cuanto al factor de corrección para las indemnizaciones básicas -tabla IV- Por constituir las lesiones permanentes una incapacidad parcial hemos de atender a lo manifestado en el acto del juicio tanto por D. Oscar , como por el Médico Forense quienes declararon que D. Oscar tenia una limitación moderada para realizar la actividad de su ocupación habitual general, sin afectar a las tareas fundamentales, en consecuencia considero la cantidad de 12.000 euros proporcional y adecuada por incapacidad permanente parcial, atendida la edad del perjudicado. - Por gastos materiales acreditados la cantidad de 594,04 Euros. Así mismo DEBO CONDENAR Y CONDENO como responsable civil directa (yde forma solidaria con el condenado) a la CÍA ASEGURADORA ALLLIANZ-RAS S.A. al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre la diferencia de la cantidad consignada, consistente en el interés del artículo 20.4 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro (16 de Julio de 2003) hasta su completo pago. También condeno a D. Íñigo como responsable civil subsidiario al pago de las indemnizaciones mencionadas. La condena en ambos casos se extiende asimismo al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: PRIMERO: Resulta probado y así se declara expresamente, que el día 16 de Julio de 2003, sobre las 8 horas, y a la altura del número 82 de la Avenida Casalduch de Castellón el vehículo conducido por Dª Marina , propiedad de su padre D. Íñigo Turismo, marca Ford, modelo Fiesta, matricula RE-.... EL , asegurado en la Compañía de Seguros Allianz-Ras, al salir de del lugar donde tenía estacionado su vehículo (parte derecha de la calzada) realizó un cambio de sentido para dirigirse al centro de la ciudad, interceptando la marcha de D. Oscar , que circulaba con la motocicleta de su propiedad modelo HONDA NSR 75, matricula MX .... EM , asegurada en la Compañía de Seguros Winterthr, SEGUNDO: Ha quedado igualmente probado que como consecuencia del accidente D. Oscar sufrió lesiones que tardaron en curar 98 días, de los cuales los 68 lo fueron impeditivos, y 30 no impeditivos quedándole como secuelas las siguientes: - Lesiones ligamentos rodilla derecha no operada: -Ligamento lateral interno (valorado en 5 puntos). - Ligamento cruzado anterior (valorado en 10 puntos). - Ligamento cruzado posterior (valorado en 10 puntos). - Limitación movilidad muñeca izquierda: - Flexión 40º (N90) (valorado en 4 puntos). - extensión 60º (N70) (valorado en 1 punto). TERCERO: ha quedado también acreditado que como consecuencia de tales hechos la denunciante tuvo unos gastos materiales que ascendieron a 594,04 Euros. (documental). CUARTO: Ha quedado igualmente probado que como consecuencia del accidente D. Oscar , padece una limitación moderada para la actividad de la ocupación habitual general sin afectar a las tareas fundamentales, que se expresa en una incapacidad permanente parcial".

SEGUNDO

Mediante escrito presenta el día 16 de marzo de 2005 por la Procurador Sra. Peña Gea, en nombre y representación de la entidad "Allianz S.A. de Seguros y Reaseguros", se interpuso recurso de apelación, solicitando que "se dicte sentencia estimatoria del presente recurso de apelación en el que se revoque la sentencia y se dicte otra en base las argumentaciones por esta parte esgrimidas en siguientes términos - En la determinación como excesivas de la puntuación de las secuelas del informe forense por no corresponderse con la gravedad de las mismas sufridas por el actor y estableciendo las recogidas en el informe de la Sra. Mariana como las efectivamente padecidas por el denunciante.- En la determinación como improcedente la petición de indemnización por incapacidad permanente parcial. - En la aplicación del baremo del año 2.003 para el calculo de las indemnizaciones".

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite; siguiéndose la tramitación legalmente establecida.

El día 13 de junio de 2005 fué presentado escrito encabezado por el Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, en nombre de D. Oscar , solicitando que el recurso de apelación fuera desestimado, con confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 3 de Agosto de 2005, por auto de 6 de septiembre de 2005 se acordó recibir el procedimiento a prueba en esta segunda instancia, fijándose el día 14 de noviembre de 2005 para la celebración de vista.

QUINTO

La vista ha tenido lugar en el día de ayer, con el desarrollo reflejado en el acto secretarial.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la sentencia de primera instancia, con las modificaciones siguientes:

- En el hecho segundo, se suprimen las referencias a la valoración de las secuelas; y se sustituyen las secuelas de limitación de la movilidad de la muñeca izquierda por lo siguiente: - Flexión palmar faltan 15º.

Desviación Radial inespecífica.

Limitación flexión dorsal inespecífica.

- Se suprime el hecho cuarto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error en la valoración de la prueba en cuanto a las lesiones y su alcance, sufridas por el denunciante Sr. Oscar ", solicitando que se declare como excesivas las puntuaciones de las secuelas del informe forense (del Sr. Luis ), "y estableciendo las recogidas en el informe de la Sra. Mariana como las efectivamente padecidas por el denunciante".

Las secuelas recogidas en el informe de la médico forense Doña. Mariana son las detalladas al folio 72:

"-Lesiones de ligamentos de rodilla no operados:

ligamento lateral interno..................... 5p

ligamento cruzado anterior.................. 5p

-Limitación movilidad muñeca:

flexión palmar faltan15º.................... 2p

desviación radial.............................. 1p

flexión dorsal................................... 1p".

Por tanto, en lo relativo a las lesiones de la rodilla derecha, parece que la parte recurrente no cuestiona la existencia de la lesión en el ligamento cruzado anterior ( no obstante apuntarse como dudosa dicha lesión en los informes médicos obrantes a los folio 106 y 108).

Debemos partir, así pues, de la existencia de tal lesión, admitida por la recurrente. A dichas lesiones se debe añadir la lesión ligamentosa en el ligamento cruzado posterior, admitida por la propia perito Doña. Mariana en el acto de la vista celebrada en la segunda instancia, a la vista el informe diagnóstico elaborado tras la realización de la resonancia magnética realizada al denunciante, y de los demás informes obrantes en autos (folio 106), y de los demás informes citados por la parte recurrente ( f. 109) en su escrito de recurso.

Por tanto, han de reputarse existentes las tres lesiones ligamentosas indicadas en el informe del perito Don. Luis (folio 165), y por la doctora Doña. Mariana (folio 72, y acto de la vista celebrada en la segunda instancia). La controversia se centra en la valoración de dichas secuelas. La parte apelante solicita que sean valoradas las dos lesiones de ligamentos recogidas en el informe obrante al folio 72 con la puntuación indicada en él; y con respecto a la lesión del ligamento cruzado posterior, no incluida en dicho informe, no precisó la valoración propuesta. Parece que propuso que fuera valorada en el mínimo normativamente previsto, en base a las manifestaciones realizadas por la perito Doña. Mariana , la cual dijo que se trata de lesiones mínimas, pues no ocasionan inestabilidad relevante o significativa en la articulación.

Llegados a este punto, hemos de determinar la...

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