SAP Lugo 119/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2004:1107
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 119

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA LUISA SANDAR PICADO

DON JOSÉ MANUEL VARELA PRADO

Lugo, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º

4/2004, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 964/97, instruidos por el Juzgado de Instrucción NÚMERO 2 DE VIVEIRO (Lugo ), por el delito de PREVARICACIÓN,

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS y FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, y

seguido contra los acusados, D. Abelardo , nacido en Valle de Oro (Lugo), el día

21-12-31, hijo de Manuel y de Encarnación, con DNI n.º NUM000 , domiciliado en VIA000 núm. NUM001 , O Vicedo, (Lugo), con antecedentes penales, en situación de libertad por

esta causa, representado por el Procurador D. MANUEL MOURELO CALDAS y defendido por el letrado DON ALEJANDRO FERNÁNDEZ PUMARIÑO y DON Rodolfo , nacido en Mondoñedo (Lugo), el día 24-12-32, hijo de José y de Joséfa, con DNI Nº NUM002 , domiciliado en Mondoñedo, CALLE000 , núm. NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador DON JULIAN MARTÍN CASTAÑEDA y defendido por e Letrado DON EDUARDO GONZÁLEZ SECO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de:

Los comprendidos en el "apartado A)" un Delito de Prevaricación del artículo 404 del C.P . En concurso medial a tenor del artículo 77 del mismo texto punitivo con un Delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 432.1 de la misma norma legal y un Delito de Falsedad en Documento Público de losartículos 390.1 2º y 4º o alternativamente de los artículos 390.1.2º en relación con el artículo 392 todos ellos del Código Penal , siendo dichos preceptos de aplicación por considerarlos más beneficiosos para el reo de acuerdo con lo previso en la D.T. 1ª del CP vigente .

Los comprendidos en el "apartado B)" un Delito continuado de Prevaricación de los artículos 404 y 74 del CP , en concurso medial a tenor del articulo 77 del mismo texto punitivo con un Delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 432.1 de la misma norma legal y un Delito de Falsedad en Documento Público de los artículos 390.1 2º y 4º o alternativamente de los artículos 390.1 en relación con el artículo 392 todos ellos del CP.

Los comprendidos en el "apartado C)" un Delito de Prevaricación del artículo 404 del CP . En concurso medial a tenor del artículo 77 del mismo texto punitivo con un Delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 432.1 de la misma norma legal , siendo dichos preceptos de aplicación por considerarlos más beneficiosos para el reo de acuerdo a lo previsto en la D.T.1ª del CP vigente .

Son responsables los acusados en concepto de AUTORES: Abelardo a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del CP ., y Víctor e Rodolfo a tenor de los artículos 27 y 28.2.b) del mismo cuerpo normativo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

A Abelardo :

- Por los delitos imputados en el "apartado A)" 5 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

- Por los delitos imputados en el "apartado B) " 6 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena y 10 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA.

- Por los delitos imputados en el "apartado C)" 5AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena y 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Asímismo el abono de las costas procesales correspondientes.

A Rodolfo :

- Por los delitos imputados en el "apartado A)" 5 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena 9 AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA. Costas.

Procede declarar la nulidad del contrato formalizado en fecha 30-12-1.988, en cuya virtud el Concello de O Vicedo compró el anteriormente aludido solar, debiendo con ello los acusados Abelardo y Víctor (tratándose de un error pues, es claro que se refiere a D. Rodolfo ) responder conjunta y solidariamente de la restitución al citado Concello de la cantidad de 17.500.000 ptas (105.177,12 euros); al pago de esta cantidad le será de aplicación la previsión contenida en los artículos 1108 CC . Y 576 de la LEC .

Procede asímismo la declaración de nulidad de los negocios instrumentales de fecha 20-8- 1.998 y 20-1-1.999, retrotrayéndose con ello la titualidad de la denominada " CASA000 " al Concello de O Vicedo.

El acusado Abelardo deberá indemnizar al Concello de O Vicedo en la cantidad de 5.233,37 euros. Igualmente serán de aplicación el artículo 1108 CC y 576 de la LEC .

En el acto del juicio oral eleva sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Abelardo , en sus conclusiones provisionales se muestra disconforme con el correlativo, de los hechos acaecidos no constituyen delito alguno, solicitando la libre absolución del acusado.

En el acto del juicio oral, eleva sus conclusiones provisionales a definitivas y matiza que la responsabilidad civil que pide el Fiscal, no han sido oídos el titular del solar ni las esposas de los acusados ypor ello no cabe privar de lo que les corresponda ( STS 2 de Octubre de 1.992 ).

TERCERO

La defensa del acusado D. Rodolfo , en sus conclusiones provisionales manifiesta que es incierto el correlativo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al menos en lo que en el apartado A) del mismo se refiere, no hay hechos constitutivos de delito por lo que no puede hablarse de autoría, ni concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede la libre absolución de su representado, con declaración de costas de oficio.

En el acto del juicio oral, eleva sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran: A).- El acusado Abelardo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia de 14-IV-2000, firme el 26-01-2001 a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 5 meses por la comisión de un delito de atentado durante varios años ostentó el cargo de DIRECCION000 del Concello de O Vicedo (Lugo); así, prevaliéndose de su condición de tal y con conocimiento del carácter arbitrario, injusto y contrario a la legalidad de su conducta, utilizó como pretexto unas supuestas conversaciones mantenidas con directivos de la Guardía Civil, respecto de la hipotética instalación de un cuartel del Instituto Armado en la localidad de O Vicedo (instalación que nunca se llegó a materializar, ni tan siquiera fue proyectada documentalmente, ni se previó dotación presupuestaria alguna con tal fín), para elevar al pleno municipal una propuesta dirigida a la autorización de la adquisición de un solar por el Concello destinado, tras su cesión a la Guardía Civil, a la instalación del referido cuartel. A tal propuesta, subyacía el propósito de ilícito enriquecimiento del acusado mediante la enajenación de un inmueble de su propiedad sito en la Avda. de O Moledo de O Vicedo al Ayuntamiento. Para lograrlo el acusado se concertó con el también acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a fín de soslayar los impedimentos legales que proscribían al acusado contratar con el Concello que presidía. Así simuló vender, en documento privado de fecha 19-XI-1988, posteriormente elevado a escritura pública en fecha 30-12-88, a Rodolfo , el aludido inmueble de su propiedad, fruto de la agrupación de cinco predios originarios; ninguna cantidad percibió Abelardo en concepto de precio que supuestamente se había fijado en 17.500.000 pesetas (105.177,12 Euros). El día 30-IX- 1988 el acusado propuso al Pleno (con mayoría absoluta de su grupo), la adquisición del solar en los térmnos expuestos, acordándose facultar al acusado, en su condición de DIRECCION000 para la práctica de gestiones tendentes a la obtención de subvenciones para sufragar una adquisicion para la cual el Municipio no tenía recursos, fijándose concurso como procedimiento de adjudicación, recibiendo por tal motivo el Concello dos subvenciones por importe de 2.500.000 pts y

10.000.000 pts, respectivamente y solicitando al objeto de completar la cantidad referida un préstamo de

5.000.000 pts. Posteriormente, como pudo constatar el Concello de Contas en su informe de fiscalización de 1993, la adquisición se realizó sin que se tramitase expediente administrativo alguno, en el que constase tasación pericial o técnica. Por acuerdo del Pleno Municipal de 14-XII- 1988, se acordó la designación como adjudicatario, a quien el acusado presentó como único proponente, Rodolfo en cuantía de 17.500.000 pesetas (105.177,12 Euros); asímismo se facultó al Sr. Abelardo para la documentación de la compra. El día 30-XII-1988, (el mismo día en que también los dos acusados otorgaron escritura pública en la que constaba la venta del terreno propiedad del Sr. Abelardo , al Sr. Rodolfo ) se formalaizó la enajenación del solar a favor del Ayuntamiento y éste sufragó la cantidad indicada que formalmente recibió Rodolfo , entregándola sin solución de continuidad a Abelardo , verdadero destinatario de la misma.

B).- El acusado Abelardo , además de ostentar el cargo de DIRECCION000 del Concello de O Vicedo (Lugo) asimismo venía desempeñando funciones como...

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