SAP Granada 205/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2005:720
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 270/2004.-PROC. ABREVIADO Nº 125/1997 DEL J. INSTR. Nº CUATRO DE MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL nº TRES de GRANADA (ROLLO Nº 211/2000).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 205-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

En la ciudad de Granada, a veinte de abril del año Dos Mil Cinco.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 125/1997, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº cuatro de Motril , y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº tres de

Granada, Rollo nº 221/2000, por un delito de falsedad de efectos timbrados, contra la salud pública y contra la propiedad industrial, siendo partes, además

del Ministerio Fiscal, como apelante: DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Sra. Carmen Adame Carbonell ydefendida por la Letrado Sra. María Teresa Pérez Tato, actuando como

Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número tres de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2004, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se

declara que alrededor de las 11 h. del día 15 de noviembre de 1996, cuando una patrulla de la Guardia Civil de Motril, Puesto de Especialistas, se encontraba prestando servicio de identificación de vehículos en la carretera N-323, en concreto a la altura del p.k. 194,300, procedieron a dar el alto al turismo

matrícula HB-....-I , el cual iba conducido por el acusado Eugenio , sin antecedentes penales, y, tras proceder al registro del mismo, fueron intervenidas en su maletero 16 cajas que contenían 72 botellas de whisky de la marca "Ballantines" y 120 botellas de whisky de la marca "J.B.", botellas que habían sido rellenadas ilegalmente y que portaban efectos timbrados

falsificados, cajas que sin que conste que el acusado conociera tales extremos, habían sido adquiridas por el mismo a Pedro Antonio , individuo éste que ya fue condenado por la elaboración, rellenado, preparación y falsificación de tales botellas, junto a otro sujeto, como autor de los delitos contra la propiedad industrial, contra la salud pública, falsificación de efectos timbrados y falta de estafa, en sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada con fecha 3 de abril de 2000.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa

textualmente: "Que ABSUELVO a Eugenio , de los

delitos contra la propiedad industrial, falsificación de efectos timbrados y contra la salud pública por los que venía siendo acusado, declarando de oficio las

costas procesales.".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular Guinness United Distillers and

Vintners España S.A., en base a los siguientes motivos: nulidad de la sentencia dictada por nulidad del acto de juicio oral por falta de práctica de pruebas

propuestas y admitidas; y error en la valoración de la prueba.-

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; el Ministerio fiscal ha interesado la íntegra confirmación de la sentencia, con desestimación del recurso; la defensa de Eugenio ha impugnado el recurso de

apelación; transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2005, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de la instancia absuelve a Eugenio de los delitos que le imputaba la acusación particular, que en sus conclusiones definitivas resultaron concretados en un delito contra la propiedad

industrial del art. 274 del CP y de un delito de falsedad de efectos timbrados del

art. 389 del CP . La absolución ha sido fundada en la falta de acreditación del conocimiento por el acusado de que las botellas que le fueron ocupadas habían sido rellenadas con un contenido distinto del líquido original y los precintos o boletas fiscales de los recipientes habían sido falsificados, si bien afirma la

sentencia, y no es cuestión baladí en relación con la resolución del recurso, que en efecto las botellas habían sido rellenadas ilegalmente y que portaban efectos timbrados falsos para precintar los tapones correspondientes.-El primer motivo de recurso denuncia que no se han practicado todas las pruebas que la acusación particular propuso en su escrito de conclusiones

provisionales, y que dicha falta de prueba le ha producido indefensión, atentatoria de su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita la declaración de nulidad del juicio, solicitando en esta segunda instancia que se practique dicha prueba (que expresa en un total de once apartados), y sobre la cual ya nos pronunciamos mediante auto de 14 de enero de 2005 , a cuyo contenido los remitimos.-El examen de los autos revela que la acusación particular ha mostrado una gran insistencia en la práctica de una serie de medios de prueba que propuso en su escrito de conclusiones provisionales (folios 383 a 386, en especial el folio 384 vto. del Proc. Abreviado) y que le fueron inicialmente denegadas por el auto de admisión de prueba y señalamiento de juicio de 26 de marzo de 2002 (folio 28 del rollo). En las diversas suspensiones de la vista oral que en esta causa se han producido, por diferentes motivos, la acusación particular ha reiterado su solicitud de práctica de tales pruebas, hasta que en el acta del señalamiento de 18 de marzo de 2004 (folio 235 y 236 del rollo) se acuerda la práctica de tales pruebas (excepto una), y la suspensión del juicio hasta el señalamiento de 9 de septiembre de 2004.-Buena parte de las pruebas propuestas, y finalmente admitidas con fecha 18 de marzo de 2004, han sido practicadas, con el resultado que obra en los autos: folio 240 -informe municipal de Granada sobre la base de datos del IAE; folio 241 -requerimiento efectuado al acusado sobre licencias de actividad-; folio 242 -oficio de la Guardia Civil dando cuenta de la destrucción de botellas que por razones de espacio y olor a descomposición había sido solicitada y acordada por el Juzgado-; folio 254 -informe médico forense sobre imposibilidad de comparecer a juicio de Pedro Antonio -; folios 266 y ss -informe de la Real Casa de la Moneda sobre falsedad de una precinta y legitimidad de otra-; folio 274 -informe de la AEAT, Delegación de Granada, sobre inexistencia de datos de identidad de las personas a que fueron emitidas determinadas precintas; folio 275 -fax del Ministerio de Trabajo sobre situación de paro del acusado-, folio 278 -informe de la AEAT, Delegación de Granada, sobre situación de Alta del acusado en el IAE en varios ejercicios, en la localidad de Ogíjares-; folio 283 -informe del INEM de que no es...

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