SAP Asturias 90/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2014:729
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución90/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00090/2014

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33044 48 2 2014 0102414

APELACION JUICIO RAPIDO 0000013 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Carmela

Procurador/a: D/Dª AURORA PALACIOS AGUERIA

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ

Contra: Luis Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª GEMA FANJUL FANJUL,

SENTENCIA Nº 90/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 17/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 13/14), sobre delito de LESIONES, siendo parte apelante Carmela, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Sastre Quirós, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Álvarez Sánchez, siendo apelado, Luis Miguel, representado por el Procurador Sr./Sra. Fernández Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Fanjul Fanjul, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 29 de enero de 2014, cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "ABSUELVO a don Luis Miguel del delito de lesiones de que había sido acusado.

Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la acusación particula recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 13/14, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Carmela frente a la sentencia dictada el 29 de enero del 2014 por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Oviedo por la que se absuelve a Luis Miguel, interesando que se dicte sentencia de signo condenatorio por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 º y 3º del CP al haberse practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia tales como la declaración de las partes y la documentación existente en las actuaciones, así las pruebas que ex novo peticiona en esta segunda instancia.

Comenzando por esto último y en cuanto a la solicitud de práctica de nueva prueba en esta segunda instancia se anticipa que el mismo no puede prosperar. El art. 790 de la LECRM en el seno del procedimiento abreviado establece la prohibición de repetición del juicio ante el tribunal de apelación limitándose la solicitud de prueba ante el órgano ad quem a tres supuestos, a saber: 1) aquellas pruebas que no se pudieron proponer en la instancia; 2) las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se haya hecho constar la oportuna protesta; y 3) las admitidas que no pudieron practicarse por causa no imputable a que ahora las vuelve a solicitar. Petición de práctica de prueba que necesariamente requiere de la celebración de vista ante la Sala de apelación.

Tomando como premisa lo que antecede, y por lo que atañe a las pruebas solicitadas en el otrosi digo 1º consistentes en documental médica y petición de nuevo dictamen pericial a la vista del anterior en ningún caso integrarían la previsión contenida en el art. 790.1º de la LECRM al tratarse ésta de documentación médica que pudo la parte haber obtenido con anterioridad al juicio, para su aportación al mismo, habida cuenta que no se circunscribe a una dolencia médica nueva. Procede, pues, su rechazo.

SEGUNDO

Centrándonos en el fondo del asunto, se anticipa ya que el recurso no puede prosperar. Así ha de partir de la jurisprudencia relativa a la revocación de las sentencias absolutorias por el órgano ad quem, habiendo señalado, entre otras muchas la STS de 19.07.12 que "este Tribunal de Casación ha puesto de relieve recientemente los graves obstáculos establecidos por las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos para poder examinar a través del recurso de casación la impugnación de las sentencias absolutorias de instancia. Las dificultades atañen a aquellos casos, mayoritarios por lo demás, en los que ha tenido no poca relevancia en la convicción probatoria de la Audiencia la práctica de algunas pruebas personales. Las pautas hermenéuticas que viene marcando el Tribunal Constitucional -que recoge a su vez la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- al aplicar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen muy difícil la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la instancia. Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia. Así lo entendimos en las sentencias dictadas recientemente 1215/2011, de 15 de noviembre, 1223/201, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, cuyo texto -...

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