SAP La Rioja 259/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2000:402
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 259 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 29/96, rollo de Sala n° 252/99 contra la sentencia de fecha 12 de abril de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Logroño , recurrida por Dª. María Rosario , representado por la Procuradora Sra. LEON ORTEGA y asistido de la Letrada Sra. AJAMIL MERINO, siendo apelado D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Sra. ZUAZO CERECEDA y asistidos del Letrado Sr. REBOIRO FRAILE, recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de abril de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Zuazo, en representación de D. Victor Manuel , contra Dª. María Rosario , representada en auto por la Procuradora Sra. León Ortega, debo declarar y declaro:

  1. - La existencia y vigencia entre el demandante y demandado de una sociedad civil (o sociedad de trabajo) cuya finalidad era la de hacer comunes por mitades e iguales partes todas las ganancias o perdidas así como todos los bienes que pudiesen haberse adquirido a partir de la fecha de su constitución (13.7.71), hasta la de su disolución (noviembre de 1.992).-2°.- Que entre los bienes adquiridos por dicha sociedad quedan por liquidar el local sito en Avda. DIRECCION000 n° NUM000 y la vivienda sita en DIRECCION001 , n° NUM001 , NUM002 -B, así como el producto liquido si lo hubiere derivado del arrendamiento del citado local.-3°.- En su consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a que se efectúe entre las partes la correspondiente liquidación, partición y adjudicación de los reseñados bienes y productos, que podrá realizarse en fase de ejecución de sentencia, con arreglo a las determinaciones contenidas en el fundamento cuarto de la presente y con sujeción a las reglas en el fijadas, verificándose, si a ello hubiere lugar, la correspondiente subasta sobre los inmuebles reseñados e imponiendo a la demanda las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la demandada Dª María Rosario , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de abril de 2.000 la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: " Que estimando la demanda interpuesto por la Procuradora Sra. Zuazo, en representación de D. Victor Manuel , contra D° María Rosario , representada en auto por la Procuradora Sra. León Ortega, debo declarar y declaro: 1°.- La existencia y vigencia entre el demandante y demandado de una sociedad civil (o sociedad de trabajo) cuya finalidad era la de hacer comunes por mitades e iguales partes todas las ganancias o perdidas así como todos los bienes que pudiesen haberse adquirido a partir de la fecha de su constitución (13.7.71), hasta la de su disolución (noviembre de 1.992).-2°.- Que entre los bienes adquiridos por dicha sociedad quedan por liquidar el local sito en DIRECCION000 n° NUM000 y la vivienda sita en DIRECCION001 , n° NUM001 , NUM002 -B, así como el producto liquido si lo hubiere derivado del arrendamiento del citado local.-3°.- En su consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como a que se efectúe entre las partes la correspondiente liquidación, partición y adjudicación de los reseñados bienes y productos, que podrá realizarse en fase de ejecución de sentencia, con arreglo a las determinaciones contenidas en el fundamento cuarto de la presente y con sujeción a las reglas en el fijadas, verificándose, si a ello hubiere lugar, la correspondiente subasta sobre los inmuebles reseñados e imponiendo a la demanda las costas...

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