SAP La Rioja 154/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:95
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29 DE 2005

En LOGROÑO, a veintidos de Febrero de dos mil cinco.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 57/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Paula Cid Monreal, en nombre y representación de D. Juan Alberto , contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Logroño, en autos seguidos en Procedimiento Abreviado número 233/2004 , siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y actuando de Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, con fecha 19 de noviembre de 2004, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal , de conducción etílica, y un delito de desobediencia del artículo 380, en relación conel artículo 556 del Código Penal , a las penas de multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros y el arresto sustitutorio, para el caso impago, del artículo 53 del Código Penal , y dos años de privación del permiso de conducir vehículos a motor, por el delito contra la seguridad del tráfico; y 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de desobediencia, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Juan Alberto , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

II.-HECHO S PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancias se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal , de conducción etílica, y un delito de desobediencia del artículo 380, en relación con el artículo 556 del Código Penal , a las penas de multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros y el arresto sustitutorio, para el caso impago, del artículo 53 del Código Penal , y dos años de privación del permiso de conducir vehículos a motor, por el delito contra la seguridad del tráfico; y 8 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de desobediencia, condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales.

Por la Procuradora Dª Paula Cid Monreal, en representación de Juan Alberto , se ha presentado recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se le absolviese de los delitos de los que venía condenado en la instancia, conforme exponía en el escrito de interposición del recurso.

En cuanto al delito contra la Seguridad del Tráfico del art. 379 del Código Penal procede indicar que obra a los folios 1 y siguientes atestado de la Policía Local de Santo Domingo de la Calzada, en relación con el atestado de la misma Policía Local folios 24 y siguientes, relativos a los hechos que se describen en el relato fáctico de la sentencia de instancia, y consta también en el acto del juicio oral la declaración de los Agentes de Policía Local que comparecieron en el mismo, ya analizadas por el Juez a quo en el primer fundamento de derecho de su sentencia.

Por otra parte, también tiene que tenerse en cuenta que el delito previsto en el artículo indicado constituye un delito de peligro en abstracto, en el que no...

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