SAP León 99/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:1514
Número de Recurso121/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución99/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 99/2004

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº. 128/2003 , procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Ponferrada , habiendo sido apelante s Ángel , Millán y HEREDEROS DE Alfonso , representado por la Procurador a D ª. Mª. Jesús Alonso Fierro y defendidos por la letrada Dª. Beatriz Campelo , y ape lados Rodrigo , Clemente , Valentín , Bernardo y Carmela representados por la procuradora Dª. P ilar Fernández Bello y defendidos por el letrado Dº. Felix Mateos González, y Javier y URBE INVERSIONES S.A. representados por el procurador Dº . Alfonso Conde Álvarez y defendidos por el letra do Dº. Juan-Manuel Sánchez González , y el MINISTERIO FISCAL , y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Dº. Rodrigo , Dº. Clemente , Dº. Valentín , Dº. Bernardo , Dª. Carmela , Dº. Antonio ,Dº. Javier , Dº. Jose Enrique y a Dª. Patricia de los DELITOS SOCIETARIOS de los que se les acusa, con declaración de OFICIO de las COSTAS del juicio ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 25 de octubre del año en curso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: El 19 de mayo de 1 .994 se constituyó la sociedad mercantil "Residencia Barcena, S.L.", con domicilio en San Miguel de las Dueñas, siendo el capital social de dos millones de pesetas representado en doscientas participaciones sociales con valor nominal de diez mil pesetas, de las que Dº. Rodrigo , Dº. Valentín y Dº. Abelardo , representado, éste último, por Dº. Clemente , suscribieron cuarenta participaciones cada una; Dº. Ángel , Dº. Millán y Dº. Alfonso (fallecido el 16 de mayo de 2.003 ) suscribieron veinte participaciones respectivamente; D. Bernardo y Dª. Carmela suscribieron diez participaciones cada uno de ellos. Se designaron como miembros del Consejo de Administración a Dº. Rodrigo -presidente-, Dº. Ángel y Dº. Bernardo -Vocales-, Dº. Valentín -Tesorero-, y Dº. Clemente -Secretario-, no siendo éste último socio fundador si bien adquirió cuarenta participaciones el 28 de siembre de 1.999. Se nombraron Consejeros Delegados a Dº. Rodrigo y a Dº. Bernardo , atribuyéndo les solidariamente todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración, salvo las que la Ley considera indelegables.

Todos los socios estaban vinculados por una estrecha relación de amistad y, a través de la sociedad, adquirieron de la entidad mercantil "Pantasil, S.L." la finca nº. 6.735 del Registro de la Propiedad de Ponferrada, ubicada en el paraje conocido por "El Fenal" o "Chana de Arriba" de la localidad de Congosto, de unos sesenta y cinco mil metros cuadrados y calificación urbanística de "suelo no urbanizable, suelo rústico", calificación que permanece en la actualidad. La finalidad de la sociedad era la posesión y tenencia de la finca y en su caso la enajenación de la misma o la construcción o urbanización . La sociedad nunca realizó actividad comercial alguna y, en esa situación Dº. Valentín comunicó a los socios su intención de desvincularse de la sociedad vendiendo sus participaciones sociales, y concretamente el 19 de noviembre de 1999 así lo manifestó y se hizo constar en presencia de todos los socios, a excepción de Dº. Millán , que debido a problemas de salud no acudió, aunque sí lo hizo su hijo Plácido , que expuso que quería comentar con su padre la posibilidad de comprar las acciones. El 30 de noviembre de 1999 se volvieron a reunir las mismas personas que tratar sobre la venta de las participaciones de Dº. Valentín , sin que en dicha reunión se comunicara ni la persona o entidad interesada por la adquisición, ni el precio de la misma; y tampoco ninguno de los asistentes realizó una oferta d e compra.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 1999 Dº. Valentín vendió sus cuarenta participaciones y dos fincas ubicadas también en "El Fenal" o "Chana de Arriba" de dos mil metros cuadrados cada una, a la entidad mercantil "Urbe Inversiones, S.A.", domiciliada en Ponferrada, interviniendo en la escritura pública Dº. Cristobal y Dª. Patricia , en su condición de miembros del consejo de Administración dela sociedad compradora. En la escritura pública se hizo constar que el precio de las participaciones era el de su valor nominal y se acompañó un certificado firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración de "Residencial Bar cena, S.L." en el que se exponía que el 19 y el 30 de noviembre de

1.999 se ofertó la venta a los demás socios y a la sociedad, renunciando todos ellos. El 14 de enero de

2.000, D. Clemente vendió en póliza intervenida por corredor de Comercio, sus cuarenta participaciones sociales en " Residencial Barcena, S.L." a "urbe Inversiones, S .A.", interviniendo por esta sociedad los mismos administradores que en la anterior transmisión y figuró como precio el valor nominal . El 19 de enero de 2.000, Dº. Rodrigo , Dº. Bernardo y Dª. Carmela vendieron, en póliza intervenid a por Corredor de Comercio, sus participaciones sociales en R esidencial Barcena, S.L." (cuarenta, diez y diez) a "Urbe Inversiones, S.A.", interviniendo por esta sociedad los mismos administradores que en las anteriores ventas y también figuró como precio el valor nominal de las participaciones. Con estas operaciones de empresa constructora. "Urbe Inversiones, S.A. " adquirió el setenta por ciento del capital social de "Residencial Barcena, S.L.". El Consejo de Administración de "urbe Inversiones, S.A.", los constituían además de los firmantes de las escrituras y pólizas mencionadas, Dº. Cristobal (hoy fallecido) y Dª. Patricia , Dº. Javier y Dº. Jose Enrique y Dº. Antonio , aunque fue Dº. Jose Enrique quien se encargó de las negociaciones para la adquisición de las participaciones sociales. Con fecha de 10 de julio de 2.000 Dº. Ángel , Dº. Millán y Dº. Alfonso , remitieron cartas por conducto notari al a los socios vendedores requiriéndoles para que les informasen si era cierto que habían transmitido sus participaciones en " Residencial Barcena, S.L." y, en caso de ser cierto, que informasen a quién, en qué condiciones, y en queé precio, y todo ello a los efectosde instar la nulidad de los contratos, ejercitar los derechos de adquisición preferente y pedir las responsabilidades a que hubiere lugar. Estas cartas fueron contesta das el 15 de julio de 2.000 por Dº. Valentín , por Dº. Clemente y por Dª. Carmela que expusieron que no se había vulnerado ningún derecho de adquisición preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y da por reproducida la correcta fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal absuelve a los acusados Rodrigo , Clemente , Valentín , Bernardo , Carmela , Antonio , Javier , Jose Enrique y a Patricia de los delitos societarios -de los arts. 293, 290 y 292 C.P .- que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular les imputaba.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la Acusación Particular, interesando su revocación parcial, mostrando conformidad con la absolución de tres de los acusados ( Antonio , Jose Enrique y Patricia ), e interesando la condena de dos de los acusados ( Carmela y Javier ) como autores de un delito del art. 292 C.P ., y postulando asimismo la condena de los otros cuatro acusados ( Rodrigo , Clemente , Valentín y Bernardo ) como autor e s responsables de un delito del art. 290 en concurso real con un delito del art. 293 o de un delito del art. 292 en concurso ideal con otro del art. 293 , o alternativamente por un delito del art. 292 C.P .

TERCERO

Como quiera que se postula la condena en la apelación de quien ha resultado absuelto en la instancia, pidiendo al Tribunal que efectúe una nueva apreciación de la prueba, resulta de aplicación la nueva doctrina sobre la apelación penal sentada por la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 167/2.002 de 18 de septiembre , sentencia que, rectificando la jurisprudencia anterior, ha establecido una nueva doctrina en relación con el derecho a un proceso público con todas las garantías, según la cual el derecho a un juicio justo conlleva, en el caso del recurso de apelación penal -en aquellos supuestos en los que tras una sentencia absolutoria en la instancia, el tribunal "ad quem" condene al inicialmente absuelto-, la celebración de audiencia pública en la que el tribunal de apelación, en funciones de primera instancia, pueda examinar directa y personalmente al acusado, con la exigencia de inmediación y contradicción.

En los fundamentos jurídicos 9º, 10º y 11º de la precitada S.T.C. 167/2.002 se argumenta la decisión del Tribunal, transcribiendo nosotros lo más relevante de la fundamentación.

"El problema aquí y ahora planteado consiste, pues, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia había efectuado de las declaraciones de los acusados, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción. O formulando en...

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