SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:6900
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 1.026/95, por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Barcelona , a demanda de LABOSMECENDE, S.L. y ROSAMERCÉ, S.L., contra AGRUMED, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado las demandantes la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día uno de Diciembre de mil novecientos noventa y siete .

Han comparecido en esta segunda instancia las sociedades demandantes y apelantes, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Badia Martinez y defendidas por el Letrado D. Víctor Castanys Font, y la sociedad demandada y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendida por el Letrado D. Javier Añoveros Trías de Bes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de Labosmecedente, S.L, y Rosamercé, S.L., contra Agrumed, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Cortada García, a la qué absuelvo de las pretensiones contra ella deducida, con imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación las demandantes. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día seis de Marzo de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La operación de reducción y aumento de capital simultáneos, aludida en los artículos 150.3° de la Ley de Sociedades Anónimas de 1.951 (... a no ser que éste se reintegre...) y 30.3° de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (ídem) y contemplada por la Jurisprudencia en la aplicación de dicha normativa - SSTS de 10 de Julio de 1.985, 25 de Septiembre de 1.985 y 25 de Noviembre de 1.985 -, quedó finalmente reconocida, de modo expreso, en el articulo 169 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas - RDL 1.564/1.989, de 22 de Diciembre -; al admitir, de conformidad con el ordenamiento comunitario, la posibilidad de que se reduzca el capital por debajo del mínimo legal, si simultáneamente se acuerda su aumento hasta esa cifra o por encima de ella o, en su caso, la transformación de la sociedad.

Esa operación es utilizada, normalmente, con la finalidad económica de relanzar sociedades con un volumen de pérdidas cuantiosas, mediante el restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio, disminuido. por esas pérdidas - artículo 171.2 del Reglamento del Registro Mercantil , RD 1.784/1.996, de 19 de Julio -.

SEGUNDO

El artículo 169.3 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (la inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento del capital...) contempla la operación como el resultado, no de un solo acuerdo, sino de dos, por mas que vinculados funcionalmente por la finalidad unitaria que cumplen.

De ahí que la validez de la operación exija la concurrencia de los requisitos precisos para la adopción de cada uno de los acuerdos (como recuerdan las RRDGR y N. de 28 de Abril de 1.994 y 16 de Enero de

1.995); entre ellos, que la escritura de reducción exprese que se ha realizado con base -en un balance verificado y aprobado, el cual se incorporará a la escritura - artículo 171.1.2 del Reglamento del Registro Mercantil -.

TERCERO

Además, a consecuencia de esa interdependencia funcional y del papel que cumple el capital de las sociedades, la validez de la operación se condiciona a la concurrencia de unos requisitos específicos del conjunto: (a) que simultáneamente se acuerde la transformación dé la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la mencionada cifra mínima - artículo 169.1 -,

(b) que se respete el derecho de suscripción preferente de los accionistas - artículo 169.1.2 - y (c) que, como se ha dicho, al practicarse el asiento registral relativo a la reducción, se presente en el Registro la escritura de ejecución del aumento o, en su caso, la de transformación - artículo 169.3 -. Lo propio cabe decir en cuanto a la eficacia del acuerdo de reducción, que quedará condicionada en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento de capital -artículo 169.2 -.

CUARTO

Las demandantes, Labosmecende, S.L. y Rosamercé, S.L., titulares de acciones representativas del capital de la demandada, Agrumed, S.A., pretendieron en la demanda la declaración (a) de la ineficacia del acuerdo de reducción del capital social a cero pesetas..., al no haberse ejecutado el posterior acuerdo de ampliación de capital - letra a) del suplico del referido escrito. -, (b) de la nulidad de los acuerdos alcanzados en el primer y segundo punto del orden del día, en la junta de accionistas a que se refiere el proceso, esto es, la aprobación de la auditoria que se ha formado de la sociedad al treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y tres, y la reducción del capital para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad y aumento, a su vez, del capital social, con modificación del articulo 7 de los estatutos sociales - letra b) - y (c) la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro Mercantil - letra c) -.

QUINTO

Corresponde a las demandantes determinar la causa de pedir, esto es, el conjunto de hechos que, puestos en relación con las normas jurídicas aplicables, constituyen el porqué de sus peticiones., Del propio modo, al órgano judicial, por exigírsele una decisión congruente, le corresponde respetar esa identificación causal - SSTS de 12 de Marzo de...

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