SAP Castellón 92/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2000:508
Número de Recurso257/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 92-A

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON José ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistradas:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DOÑA MARIA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón, a seis de abril de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 257 de 1999, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia nº 251, de fecha 15 de junio de 1999 dictada por la Ilma. Sra Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, en su Rollo n° 355/96 dimanarte del Procedimiento Abreviado nº 29/96 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón.

Han sido partes, como APELANTE, Don Pedro Francisco representado por la Procuradora Doña. Ana Serrano y defendido por la Letrada Doña. María Luisa Verdú y como APELADOS el MINISTERIO FISCAL y la entidad CARGILL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Emilio Olucha, siendo ponente la Ilma. Sra Doña MARIA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El acusado. Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, como gerente y accionista mayoritario de la entidad "Integraciones ganaderas Manuel Gil, S.L." entabló relaciones comerciales con la entidad "Cargil España, S.A.", sirviéndole ésta, desde junio de 1992 a enero de 1993, 23 pedidos de pienso por importe total de

4.397.544 pesetas para cuyo pago la vendedora libró dos letras de cambio que fueron aceptadas par el Sr. Pedro Francisco , quien había avalado las operaciones realizadas por su empresa, y ante el impago de las facturas y de las letras de cambio giradas al efecto, y que vencían el 7 de julio de 1993, fecha de la que era conocedor el acusado al habérsele comunicado por telegrama y telefónicamente, se instó juicio ejecutivo que con el número 360/93 se tramitó ante el Juzgado de 1ª instancia n° 3 de Castellón. El acusado en el raes de mayo de 1993, con el propósito de constituirse en una ficticia situación de insolvencia con objeto de eludir las legítimas expectativas de sus acreedores relativas al cobro, otorgó en la notaria del Sr. Alegre en fecha 7 de mayo de 1993, sendas escrituras publicas de donación para y simple a favor de sus hijos, los también acusados Catalina , Cecilia y Casimiro , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, de lasfincas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , inscritas en los folias 176 y siguientes del torno NUM009 , libro NUM010 del Registro de la propiedad de Alcañiz, no habiendo quedado probarlo que éstos tuvieran conocimiento de los problemas de la empresa de su padre ni de las deudas que tenía contraidas con "Cargil España, S.A." y otras entidades"

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Catalina , Casimiro e Cecilia tica delito de alzamiento de bienes por el que venias siendo acusados y debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de alzamiento de bienes a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor y al pago de las costas. Procede decretar la nulidad (te las escrituras de donación otorgadas par Pedro Francisco en favor (te sus hijos el día 7 de mayo de 1993 ante el notario de Castellón Don loan Alegre González. Contra esta sentencia...- Así par esta mi sentencia ...-"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación clac por serlo en tiempo y forma se admitía, y evacuada el tramite de impugnación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia donde Se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el pasado dia 15 de marzo del presente ario.

CUARTO

En la tramitación riel presente Rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN las de la resolución recorrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La representación procesal de Don Pedro Francisco interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del art. 519 del Código penal vigente en el momento de acaecer los hechos que se juzgan, así como la vulneración del derecho a ser oído, lo que, ajuicio del recurrente, generó indefensión.

Así planteado el recurso, y comenzando por la última de las alegaciones arriba consignadas, lo primero que debe puntualizar esta Sala es que el derecho fundamental invocado en el recurso es un derecho de las partes, pese a lo cual el recurrente lo aduce en relación con la persona de doña María Milagros , a la sazón esposa del acusado, quien no fue citada al proceso aunque había intervenido en la donación, cuya nulidad se decreta en la sentencia, a los únicos efectos de renunciar a su expectante derecho de viudedad sobre las falcas donadas por su cónyuge a los hijos de ambos. Visto lo interior, no parece preciso detenerse a analizar la pormenorizada jurisprudencia relativa a la naturaleza y extensión del derecho constitucional alegado, toda vez que es manifestó que doña María Milagros no reúne siquiera la condición de perjudicado, pues la declaración de nulidad, lejos de irrogarle perjuicio alguno, la reintegra plenamente en los derechos sucesorios establecidos en...

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