STSJ País Vasco 406/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:487
Número de Recurso160/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución406/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 160/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/010821

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0010821

SENTENCIA Nº: 406/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de junio de 2013, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Juan María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- A D. Juan María, DNI NUM000, nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 le fue reconocida a fecha de 08/10/2012 una Incapacidad permanente Total para la profesión habitual de agente de seguros (régimen general de la SS), derivada de enfermedad común, a causa de expediente de revisión de oficio. La base reguladora ascendía a 1.015,20 euros y el porcentaje de la prestación es el del 55%

SEGUNDO

El informe del médico inspector de fecha 20 de septiembre de 2012, recogido posteriormente por el EVI, establece el siguiente cuadro de lesiones:

- -Esquizofrenia paranoide.

Constando como limitaciones orgánicas y funcionales: actualmente los síntomas más floridos se encuentran controlados y no existen conductas disruptivas. Predominancia de clínica defectual con tendencia a la cronicidad.

TERCERO

El 04/09/2012 se realiza en el Centro de Salud Mental de Durango, perteneciente a Osakidetza, informe del siguiente tenor literal:

El paciente D. Juan María, de 49 años, se encuentra en seguimiento en este Centro de Salud Mental desde 1991, diagnosticado de Tr. esquizofrénico de tipo paranoide [-].

Durante la evolución en consultas desde la introducción de tratamiento con Perfenazina 16 mg/día, se viene apreciando una relativa estabilidad clínica en cuanto a control de la sintomatología positiva y repercusiones de la misma, llevando una vida limitada pero adaptada. Sólo puntualmente ha precisado reajustes de la medicación en periodos de reagudización de la sintomatología o síntomas asociados (ansiedad, trastornos del sueño). Refiere mala tolerancia al Lorazepam.

No obstante, se parecía predominio de sintomatología negativa, con empobrecimiento de relaciones sociales, aislamiento, limitaciones cognitivas y fallos mnésicos. Todo ello en un paciente con una personalidad de base tendente a la suspicacia, cierto tinte narcisista, unos objetivos no ajustados a su nivel de funcionamiento y alta sensibilidad a los cambios en su entorno.

Por todo ello, aunque actualmente los síntomas más floridos se encuentran controlados y no existen conductas disruptivas, la clínica defectual presente y su tendencia a la cronicidad desaconsejan su reincorporación laboral en estos momentos y no se prevé que dada la evolución vaya a ser posible en buenas condiciones a medio-largo plazo.

Continuará en seguimiento en este Centro de Salud Mental.

Juicio Diagnóstico: Trastorno Esquizofrénico tipo Paranoide.

CUARTO

En informe del centro de salud mental de Durango de fecha de 19/04/2012 se señala que: se trata de un paciente con historia de trastorno esquizofrénico tipo paranoide. Presenta un cuadro caracterizado por pobreza de pensamiento, poca conciencia de enfermedad e ideas delirantes y alteraciones sensoperceptivas de intensidad moderada y fluctuante. Las ideas delirantes y alteraciones sensoperceptivas son difíciles de valorar porque deben de ser inferidas por su conducta y expresión espontánea y no aparecen en una entrevista estructurada. Lleva una vida limitada y restringida a sus relaciones familiares más estrechas. Ha sido imposible acercarle a dispositivos de rehabilitación psicosocial por la rigidez de su pensamiento y su falta de conciencia de enfermedad. Parece que toma bien el tratamiento y no tiene alteraciones conductuales graves. Se trata de un cuadro cronificado y que ha empeorado en los últimos tiempos, que le limita en cuanto a relaciones personales y mucho más para las laborales y donde el objetivo terapéutico sería que las ideas delirantes no se intensifiquen y un enriquecimiento de su vida personal.

QUINTO

En informe del centro de salud mental de Durango de fecha 18/04/2012 se señala que Juan María es un paciente atendido en este centro desde septiembre del año 1991, diagnosticado de esquizofrenia paranoide, donde realiza seguimiento con asiduidad.

Según la escala Honos, es un paciente que presenta un aislamiento social grave y penoso debido a la incapacidad para comunicarse socialmente y a la pérdida total de relaciones sociales. Presenta también una discapacidad severa para ejecutar varias habilidades complejas. Hace interpretaciones erróneas de las actitudes de los demás, lo que conlleva que su conducta se vea seriamente afectada como consecuencia de ideas delirantes y de prejuicio, con una repercusión severa sobre el paciente.

Es un paciente que se mantiene alejado de cualquier entorno social, a pesar de que ha hecho intentos de insertarse en diferentes actividades o empleos, sin poder llevarlas a término.

A modo de resumen, se puede decir que es un paciente que presenta una discapacidad social grave y generalizada en la mayoría de las áreas. Teniendo en cuenta que la esquizofrenia es una enfermedad crónica e irreversible y que conduce al deterioro global y generalizado, consideramos importante destacar que el paciente presenta una incapacidad para cualquier tipo de trabajo.

SEXTO

La base reguladora de la IPA asciende a la cantidad de 1015,20 euros, y la fecha de efectos es la de 13-9-2012.

SÉPTIMO

La Resolución de la Gestora en reconocimiento de IP Total de 08/10/2012, bajo los auspicios de un informe del EVI emitido a fecha de 04/09/2012, fue impugnada por el actor mediante reclamación previa de fecha 07/11/2012, a la que se dio respuesta por Resolución nuevamente denegatoria el día 21/11/2012."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Juan María en autos 1073/2010 frente al INSS en reclamación de una IP absoluta, reconozco al actor en situación de una incapacidad permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 100% sobre la base reguladora de 1.015,20 euros y fecha de efectos 13-9-2012 pagadera en 14 mensualidades anuales, así como a las mejoras y revalorizaciones que resulten procedentes, obligando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración, así como a su abono."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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