STSJ País Vasco 294/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:482
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución294/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 154/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005447

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005447

SENTENCIA Nº: 294/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos Sres D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de septiembre de 2013, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Encarna frente a INSS, MUTUALIA, Donato, Evelio, Geronimo y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La actora Encarna con NIE NUM000 convivía en unión de hecho more uxorio con

  1. Manuel, con NIE NUM001, fallecido el 18-8-2011 en accidente de trabajo que prestaba servicios para la mercantil EXPLOTACIONES FORESTALES HNOS. PIRES ALISTE SL y desde el 29-9-2010 para DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, con la categoría de TALADOR MAQUINISTA con un salario con la prorrata de pagas extras de 2.214 euros y antigüedad desde el 2-5- 2009.

La citada empresa tiene concertada con MUTUALIA desde el 1 de febrero de 2011 la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio.

SEGUNDO

La pareja en unión de hecho more uxorio tiene dos hijos menores de edad Araceli, con NIE NUM002 nacida el NUM003 -1999 y de Juan Miguel, con NIE NUM004 nacido el NUM005 -2003.

TERCERO

La actora Encarna convivió con el finado Manuel y los hijos nacidos de ambos desde el 2 de septiembre de 2003 y hasta la fecha de fallecimiento 18-8-2011 en la vivienda sita en la calle DIRECCION001 Kalea, NUM006, NUM007 NUM008, de MUNGÍA, de conformidad con certificación del Secretario del Ayuntamiento de Mungia, de fecha 1-9-2011 (y por la prueba testifical aportada al acto del juicio oral que corrobora este extremo).

CUARTO

En la inscripción de defunción en el en el Registro Civil Servicio Exterior del Consulado de Ecuador en Bilbao, tomo NUM009, pag. NUM010, acta NUM011, del fallecido practicada el día 23 de agosto de 2011, se hace constar que el fallecido es soltero y la solicitante Encarna de nacionalidad Ecuatoriana es madre de 2 menores, fruto de su relación con el fallecido aunque no estaban casados.

QUINTO

Consta en autos escritura pública apostillada de declaración juramentada otorgada por Doña Encarna en la Ciudad de Cuenca, Capital de la Provincia del Azuay, República del Ecuador el día 22-9-2011, ante el Notario Público Décimo Segundo de Cuenca en la que se hace constar: Que Encarna de estado civil soltera, convivió con el señor quien en vida fue Manuel, en unión libre, estable y monogamica, aquí en Ecuador como en España, desde el mes de Febrero de 1998, tiempo durante el cual procrearon dos hijos que responden a los nombres de Araceli y Juan Miguel, de 12 y 8 años de edad respectivamente.

Consta igualmente declaración jurada ante el mismo notario de la misma ciudad y el mismo día de la República del Ecuador de Doña Andrea y de Doña Candida y manifiestan que convivían la actora y D. Manuel en unión libre, estable y monogamica en la calle Benigno Palacio de la ciudadela Católica, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, y que de dicha relación le consta que tuvieron dos hijos Araceli, Juan Miguel .

SEXTO

Que la actora solicito la pensión de viudedad y la indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades a la Mutua MUTUALIA el día 21-3-2012.

La Mutua dicto acuerdo de fecha 27-3-2012, por la que desestimaba la solicitud realizada por la actora, afirmando lo siguiente:

De conformidad con lo previsto en al artº 174.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y para fallecimientos posteriores a 1 de enero de 2008, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien, además de cumplir una serie de requisitos que acrediten su dependencia económica, se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, para cuya acreditación la norma requiere:

- -Certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamiento del lugar de residencia, o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento del causante.

- -Certificado de empadronamiento que acredite una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

En el presente caso Da Encarna, no aporta uno de los documentos preceptivos que requiere la normativa vigente para acreditar la existencia de pareja de hecho, tal cual es la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas . El precepto legal ( artículo 174.3 LGSS ), impone que tanto para la consideración como para la acreditación de la pareja de hecho haya de estarse a la legislación autonómica, y ésta es taxativa ( artículo 3 de la Ley de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho), en cuanto al carácter constitutivo de la inscripción en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acreditándose la constitución de la pareja de hecho mediante certificación expedida por dicho Registro, que se regula en el Decreto 124/2004 de 22 de junio, si bien también se convalida a estos efectos la inscripción en Registros municipales (artículo 3 de la Ley y 6 del Decreto).

SÉPTIMO

Los convivientes no formalizaron su inscripción como pareja de hecho en ninguno de los registros existentes en la Comunidad del País Vasco ni en el Ayuntamiento, ni documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Los convivientes vivieron en unión de hecho o convivencia more uxorio en Mungía desde el año 2003 en Mungía (Bizkaia), y en la República del Ecuador desde el año 1998.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 24.570 euros anuales, y la fecha de efectos sería la de 18-8-2011. Y la responsable del pago de la pensión de viudedad en caso de estimarse la demanda sería la MUTUA - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES D ELA SEGURIDAD SOCIAL NÚM 2- MUTUALIA.

NOVENO

Por Resolución del INSS de Bizkaia de 10-5-2013 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Manuel en fecha 18-8-2011, y se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo solidario a la empresa DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, y se declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto de las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de esta resolución.

DÉCIMO

Los hijos de D. Manuel ( Araceli y Juan Miguel ) son acreedores der pensión de orfandad cada uno de ellos en porcentaje del 20% de una base reguladora de 2.074,50 euros mensuales x 12 mensualidades.

DÉCIMO
PRIMERO

En fecha 2-5-2012 formula RP frente a MUTUA MUTUALIA, que es desestimada por acuerdo de fecha 11- 4-2012".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Encarna contra MUTUALIA, Donato, Evelio y Geronimo, INSS y TGSS (Autos 546/2012), sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por los demandados.

CUARTO

El 28 de enero de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 11 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Encarna recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 29 de julio de 2013, que ha desestimado la demanda que interpuso el 25 de junio de 2012 pretendiendo que se reconociera su derecho a pensión de viudedad e indemnización de seis mensualidades, derivadas de la muerte en accidente de trabajo de su pareja, D. Manuel, ocurrida el 18 de agosto de 2011, denegadas por Mutualia (que cubre el riesgo) por no estar "oficializados" como pareja de hecho mediante la correspondiente inscripción en el Registro de parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma.

La sentencia declara probado, como hechos relevantes para lo que aquí se dirime: a) la demandante y el fallecido convivieron en un mismo domicilio, como pareja de hecho, desde 1998 hasta la muerte del segundo, haciéndolo primeramente en Ecuador y desde el año 2003 en Mungia (Bizkaia), teniendo dos hijos comunes, nacidos el NUM003 de 1999 y el NUM005 de 2003, a los que se les ha reconocido por Mutualia pensión de orfandad en cuantía del...

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