STSJ País Vasco 350/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:454
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución350/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 132/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/001770

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0001770

SENTENCIA Nº: 350/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Severino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 8 de octubre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Severino frente a FOGASA y PROTECCION Y SERVICIOS NAVARROS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Severino, formula demanda sobre despido contra Protección y Servicios Navarros S.L., en base a iniciar su actividad laboral el 19/06/2012 para la empresa Esabe Seguridad España

S.A como vigilante de seguridad asignado a la plataforma para la nueva red ferroviaria del País Vasco en el territorio de Guipúzcoa,, a partir del 03/01/2012 es subrogado por la empresa Protección y Servicios Navarros S.L., siendo su salario de 83,59 euros día

SEGUNDO

Con fecha 28/12/2012 la empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 31/12/2012, cuyo tenor literal es:

" En NOAIN, 31 de DICIEMBRE de 2012

ATT. Severino

CL Lgar DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM002,

NUM003 Estimado Sr:

La direccion de la Empresa lamenta comunicarle la decision adoptada de proceder a la extincion de su contrato con efectos a 31/12/2012.

Con el pago de la cantidad reflejada en el finiquito adjunto, que se efectuara mediante transferencia bancaria, y mediante la firma del presente escrito, se da por saldada totalmente la relacion laboral existente entre ambas partes a dia 31/12/2012, no teniendo nada mas que reclamarse mutuamente por ningun otro concepto, quedando el trabajador desde el dia 31/12/2012 en situacion legal de desempleo a los efectos oportunos.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente

Recibi.- El trabajador"

TERCERO

El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación instado en fecha 16/01/2013 en Asturias y el 18/01/2013 en Guipúzcoa y celebrándose el 01/02/2013 con el resultado de intentado sin efecto, interponiendo se demanda el 04/02/2013 que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, habiéndose señalado los actos de conciliación y juicio para el el 19/04/2013. La parte actora no compareció, dictándose por el citado Juzgado Decreto por el que se tiene por desistida a la parte actora y se declara finalizado el proceso. Con fecha 24/04/2012 se presenta nueva demanda que es origen de las presentes actuaciones."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda interpuesta por D. Severino contra la empresa Protección y Servicios Navarros S.L. absolviendo a ésta de todos los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la excepción de caducidad de la acción en relación a la demanda por despido presentada por D. Severino frente a la empresa Protección y Servicios Navarros SL, de forma que la desestima sin pronunciamiento de fondo y absuelve a la demandada, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso e impugnado por la empresa.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso (aunque se anuncia como segundo), al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la vulneración del art. 24.1 del Constitución Española en relación con el art. 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sin que se cuestione en el recurso el relato fáctico fijado por el Juzgado, resulta de los ordinales segundo y cuarto que, habiéndose procedido por la demandada al despido del actor con efectos al 31.12.2012, e instado por el trabajador el acto de conciliación en fechas 16.1.2013 en Asturias y 18.1.2013 en Gipuzkoa, procediéndose a su celebración el 1.2.2013, luego se interpuso demanda por despido el 4.2.2013 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia, que, debido a que la parte actora no compareció a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 19.4.2013, la tuvo por desistida declarando finalizado el proceso, presentándose con fecha 24.4.2012 nueva demanda que, turnada ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia, es la que ha dado origen a las actuales actuaciones.

Disconforme con la caducidad de la acción apreciada, en el recurso se sostiene que, habiendo sido el actor totalmente diligente en el ejercicio de su derecho, su incomparecencia al acto del juicio fue debido a que el Juzgado de los Social nº 1 de Donostia procedió a suspender el juicio en dos ocasiones, el señalado inicialmente en fecha 15.3.2013, cuya suspensión fue comunicada telefónicamente y a través de un correo electrónico,...

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