STSJ País Vasco 715/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:194
Número de Recurso653/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución715/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 653/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003013

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003013

SENTENCIA Nº: 715/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15/4/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 24 de enero de 2014, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Julieta frente a INSS-TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Dña. Julieta con número de afiliación NUM000 solicitó a la Dirección Provincial del INSS de Álava la prestación de maternidad como consecuencia del nacimiento de su hija ocurrido el día 20 de Abril de 2012.

SEGUNDO.- En el momento de la solicitud la actora se encontraba de alta en la empresa FJ Taun S.L con un contrato de duración determinada a tiempo parcial al 25% desde le 1 de Septiembre de 2009 constando que había dada de alta por la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA con un contrato de duración determinada a tiempo arcial al 75% habiendo sido dada de baja el día 30 de abril de 2013.

TERCERO.- La empresa FJ Taun S.L en la que la actora prestaba servicios fue en su día constituida por D. Herminio y su hermana habiendo sido el Sr. Herminio administrador único de la misma hasta el día 21 de Mazo de 2005 . En la actualidad es socio mayoritario y administrador único de la citada empresa el esposo de la hermana de D. Herminio, desarrollando en la actualidad el Sr. Herminio su actividad en calidad de trabajador por cuenta ajena a jornada completa para la citada empresa. CUARTO.- La empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA fue alta en la seguridad social en fecha 10 de Noviembre de 1997 siendo la actividad vinculada a la empresa la de actividades jurídicas constando como domicilio de la actividad la C/ Única Nº 24 de Arrieta ( Álava).

QUINTO.- La empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA desde la fecha de su constitución el día 10 de Noviembre de1997 ha tenido a su servicio a dos trabajadores contratados para realizar las mismas funciones para las que fue contratada la actora:

D. Raimundo durante el periodo del 17 de Febrero de 2010 al 26 de Febrero de 2010 ( 10 días) en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era la acumulación de tareas de archivo.

Dña. Agueda durante el período de 24 de Mayo de 2010 al 24 de Mayo de 2010 ( 1 día), en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa siendo el objeto del mismo la acumulación de las tareas de archivo.

SEXTO.- Con fecha 22 de Marzo de 2013 la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA suscribió un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado a jornada parcial con la demandante, fijándose en el mismo que la jornada de trabajo ordinaria sería de 30 horas a la semana siendo el objeto consignado en el contrato la realización de la obra o servicio : TAREAS DE ARCHVO.

Una copia del contrato obra a los folios 144 y 145 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO.- La actora dio a luz el día 20 de Abril de 2013 habiendo sido dada de baja en la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA el día 30 de Abril de 2013 por finalización del contrato.

OCTAVO.- Herminio no contrató a ningún trabajador que sustituyera a la actora tras el día 20 de abirl de 2013, fecha en la que causó baja maternal.

NOVENO.- La factura de electricidad de las facturas de la vivienda de Arrieta arrojan en el período del 4 de Marzo de 2013 al 3 de Mayo de 2013 un consumo de 22 Kwh habiendo sido el consumo en el período del 4 de Enero de 2013 al 4 de Maro de 2013 de 87 Kw.

DÉCIMO.- Con fecha 1 de Julio de 2013 se levantó acta de infracción Nº NUM001 por la que se propuso la imposición a la Sra. Julieta de la sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por incapacidad temporal / maternidad / paternidad / riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural desde el 22 de Marzo de 2012 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

Una copia del acta de la Inspección obra a los folios 80 a 83 de las actuaciones dándose por reproducido de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO.- Por Resolución de 27 de Junio de 2013 de 2013 de la T.G.S.S se anulo el alta de 22 de Marzo de 2013 de la actora en la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA.

DUODÉCIMO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de Septiembre de 2013 se confirmó la sanción propuesta para la actora en el acta de infracción Nº Nº NUM001 de 1 de Julio de 2013 consistente en la extición de la prestación por maternidad desde el 22 de Marzo de 2013.

DÉCIMOTERCERO.- Con fecha 4 de Julio de 2013 por parte del INSS de dictó Resolución en virtud de la cuál se denegó a la actora la prestación de maternidad por haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestación maternidad.

DECIMOCUARTO.- Interpuesta la correspondiente reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 18 de Julio de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Julieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Herminio y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS y por Herminio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante en materia de prestación de maternidad, con aplicación estricta de la figura del fraude de ley, considerando que las pruebas objetivas referidas al expediente y acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social demuestran la connivencia de la demandante con su empresario (abogado) respecto de una supuesta prestación de servicios, que debuta el 22 de marzo del 2013, en referencia a una contratación de obra o servicio en tareas de archivo con duración de 40 días, cuando el parto tuvo lugar el 20 de abril del 2013. La Juzgadora de instancia hace mención a la proporción de la jornada, a las tareas de archivo, a la duración del contrato, a la ausencia de contratación de sustituciones, así como al consumo eléctrico del periodo referenciado, para entender que de las pruebas practicadas referidas específicamente a las actas de infracción (no cita siquiera para desvirtuarlas las pruebas testificales aportadas), haciendo mención a anteriores contrataciones para supuestos de actividad de archivo similares, debe desestimarse la pretensión.

Disconforme con tal resolución de instancia, la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando más de cuatro motivos de revisión fáctica, con un último motivo de revisión jurídica de carácter múltiple, al amparo de lo preceptuado en las letras b y c respectivamente del artículo 193 de la LRJS, que no solo tendrá contestación a la impugnación de la Entidad Gestora, sino también del supuesto empresario codemandado, que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o...

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