STSJ País Vasco 721/2014, 15 de Abril de 2014

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2014:145
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución721/2014
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 585/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009109

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009109

SENTENCIA Nº: 721/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 23 de diciembre de 2013, dictada en autos 913/2013, en proceso sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO y entablado por doña Sandra frente a BISCAY SHIP MANAGEMENT S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DÑA Sandra mayor de edad con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada BISCAY SHIP MANAGEMENT SL con categoría de auxiliar administrativo, antigüedad del 3/6/2013 viniendo percibiendo un salario de 1.987,69 euros mensuales con pp pagas extras.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes venian rigiendose por lo dispuesto en el Convenio colectivo de empresas Consignatarias de Buques estibadores y transitarias de Bizkaia . ( BOP 23/6/2008).

TERCERO

Con fecha 3/7/2013 se celebró la ultima reunión programada de la mesa de negociación del Convenio de Consignatarias de Buques estibadores y transitarias dándose por finalizada la negociación del Convenio.

CUARTO

Con fecha 5/7/2013 se remite por la empresa comunicación sobre condiciones laborales tras el cese de la ultractividad del convenio sectorial de ámbito provincial que se da por transcrito. Con fecha 15/7/2013 se emite un nuevo comunicado de rectificación de erratas o errores de transcripción del anterior, en los siguientes términos:

"Muy Sres. Nuestros:

Les informamos que el próximo 7 de julio de 2013 expira el período de ultractividad del Convenio Colectivo aplicable en el grupo de empresas, al haber concluido el plazo máximo adicional de un año de vigencia prorrogada desde su denuncia y sin que los interlocutores sociales hubieren llegado a uin acuerdo para su renovación.

De la misma manera, mediante el presente escrito les informamops que a partir de dicha fecha, el nuevo marco regulatorio de obligado cumplimiento de nuestro sector y del grupo de empresas a falta de convenio provincial, estatal, pacto o convenio de empresa, pasará a ser el Estatuto de los Trabajadores de obligada remisión como marco normativo básico y único para todas las materias

de carácter laboral a partir del próximo 8 de julio de 2013, manteniéndose por lo tanto el mismo como marco normativo exclusivo hasta que se acuerde un nuevo convenio provincial o estatal de carácter estatutario.

Entre las materias afectadas por el citado cambio de marco normativo, podemos mencionar con carácter enunciativó-ejemplificativo, los siguientes extremos:

  1. Jornada laboral

  1. La jornada laboral será de 40 horas a la semana.

  2. La jornada laboral será de 9 a 14:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas.

Las vacaciones se regularán conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

  1. - Grups Profesionales

    El Grupo de empresas tendrá los siguientes grupos profesionales:

    Grupo 1: Recepción, Ayudante de gestor de tripulación, Contable-administrativo, Responsable informático y Responsable de marketing.

    Grupo 2: Gestor de calidad.

    Grupo 3: Gestor de tripulación, Responsable de Selección, Director Financiero y Controlador Presupuestario.

    Grupo 4: Gerente y D.P.A.

  2. - Sistema de Remuneración y cuantía salarial mensual.

    1. - Sueldo base: Salario Mínimo Interprofesional vigente.

    2. - Plus voluntario más incentivos a quien los ostentase con anterioridad al 8 de julio de 2013, bajo la denominación de complemento personal.

    3. - Plus de responsabilidad no consolidable.

      Grupo 1: Recepción, Ayudante de gestor de tripulación, contable-administrativo, responsable informático y Responsable de marketing: 300 euros.

      Grupo 2: Gestor de calidad: 400 euros.

      Grupo 3: Gestor de tripulación, Responsable de Selección, Director Financiero y Controlador Presupuestario: 600 euros.

      Grupo 4: Gerente y D.P.A.: 900 euros.

    4. - Plus varialbe de resultado mensual despues de impuestos: consistente en un 20% de los beneficios mensuales a repartir linealmente entre todos los trabajadores. El Director Financiero y la Gerencia comunicarán y acreditarán el mentado resultado mes a mes.

    5. - Conceptos estrasalariales de gastos de locomoción, dietas, plus de distancia y de transportes, previa realización, aprobación y justificación documental.

  3. - Régimen Disciplinario En el plazo máximo de 3 meses a contar desde el 8 de julio de 2013, la Dirección del Grupo de empresas adoptará las medidas oportunas para el establecimiento y formalización de un régimen disciplinario específico adecuado al funcionamiento interno de las mismas.

    Sin otro particular y a los efectos oportunos,

    Atte., la Dirección.

TERCERO

La empresa BISCAY SHIP MANAGEMENT SL es una empresa perteneciente al Grupo CANDINA que se dedica a la actividad de transitarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimo la demanda interpuesta por DÑA Sandra frente a la empresa BISCAY SHIP MANAGEMENT SL sobre modificaciòn sustancial de condiciones de trabajo absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Doña Sandra formalizó recurso de suplicación, el cuál fue impugnado por BISCAY SHIP MANAGEMENT SL

CUARTO

En fecha 21 de marzo de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 28 de marzo, acordándose - entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 15 de abril.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sandra formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda, planteada por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que impugnaba lo que consideraba era una modificación de tal especie y condición colectiva, que la empresa habría producido por la carta de 5 de julio de 2013 remitida a toda su plantilla y con las modificaciones contenidas en la remitida el día 15 de ese mismo mes y año.

La Magistrada autora de la sentencia funda su desestimación en considerar que la demandante carece de acción, pues entiende que la actuación de la empresa se ajustó a la legalidad. Para ello, estudia el nuevo marco del régimen de la utltraactividad de los convenios colectivos por encima de su periodo de vigencia natural -producto de la reforma producida por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero y consolidada luego por la Ley 3/2012, de 6 de julio-. Partiendo de que el convenio colectivo de sector y provincial aplicable a las relaciones laborales en la empresa venía siendo el de consignatarias de buques estibadores y transitarias de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 23 de junio de 2008, indica cómo el mismo tenía vigencia hasta el 2009, cómo se entendía denunciado automáticamente a partir del 1 de octubre de tal año 2009, cómo efectivamente se iniciaron negociaciones para acordar un nuevo convenio colectivo de sector y territorio, pero que éstas ya terminaron con la última reunión de fecha 3 de julio de 2013, dándose por finalizado el proceso negociador sin acuerdo. En tal convenio colectivo aprobado en 2008 no se contenía pacto alguno de ultraactividad. También afirma que no hay convenio colectivo aplicable de ámbito mas amplio.

En esta concreta circunstancia, interpreta el artículo 86 número 3 del vigente Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012 en el sentido de considerar que, debiendo entenderse decaído el convenio colectivo provincial, la decisión de la empresa de aplicar como norma básica exclusiva el Estatuto de los Trabajadores y fijar una serie de condiciones que inciden en jornada, horario, remuneraciones, grupos profesionales y régimen disciplinario, es legal.

La demandante plantea su discrepancia con tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que tal resolución sea revocada y se estime la demanda rectora de autos. En tal demanda de impugnación de aquellas cartas se pedía la nulidad de la medida o subsidiariamente la consideración de medida injustificada.

Al efecto plantea un solo motivo de impugnación, que formalmente enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de octubre) y en el mimo considera infringida la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral en relación con los artículos 86 y 41 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho recurso es impugnado por la demandada, que presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tal motivo y termina pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A.- E.- Una previa advertencia: no entramos a valorar los contenidos del contrato de la demandante...

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