STSJ Extremadura 297/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:941
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00297/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 47 1 2011 0000399

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000196 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000321 /2011 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Segundo

Abogado/a: ANGELA RIVERA MONGE

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: A.G.G OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL

Abogado/a: LUIS REVELLO GOMEZ,

Procurador/a: JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL,

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CACERES, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297

En el RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 196 /2014, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANGELA RIVERA MONJE, en nombre y representación de D. Segundo, contra la sentencia número 172 /13 dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 BADAJOZ de BADAJOZ en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000321 /2011, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a A.G.G OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA SA, parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS REVELLO GÓMEZ, y ADMINISTRACION CONCURSAL, sobre siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ROLLO 196/14, MERCANTIL BADAJOZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa A.G.G. OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., presentó solicitud de extinción de contratos laborales de 30 trabajadores de la mercantil concursada, que concluyó con Auto de fecha ocho de mayo de dos mil doce, aclarado por el de 16-5-12, tramitado en pieza separada de la principal del concurso deducido por la indicada mercantil, a instancias de la misma frente a los representantes de los trabajadores y la Administración Concursal, al haber concluido el periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores sin avenencia, y previo informe favorable de la Autoridad Laboral emitido el 29 de marzo de 2012.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se interpuso por los representantes de los trabajadores que intervinieron en el periodo de consultas recurso de suplicación, que tramitado ante esta Sala con el número de recurso 9/2013, concluyó con sentencia firme de fecha 27 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Amadeo y D. Cornelio, y sin entrar a examinar el interpuesto por D. Gabriel, contra el auto de fecha 8 de mayo de 2012 aclarado por auto de 16 de mayo de 2012, dictado en incidente concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, en procedimiento concursal de la empresa AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., DECLARAMOS nulidad del auto recurrido y de las actuaciones posteriores a aquél, retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución recurrida, a fin de que se tengan por presentadas las alegaciones y propuesta la prueba presentada por Don Amadeo, continuándose el procedimiento por todos sus trámites hasta dictar resolución que ponga término al incidente planteado."

TERCERO

Recibidos los autos en el Juzgado de lo Mercantil, se dictó Diligencia de ordenación en fecha 14 de mayo de 2013, en la que, entre otros extremos, se acordó "Reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que haya originado la nulidad y seguir el procedimiento legalmente establecido desde el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución recurrida, a fin de que se tengan por presentadas las alegaciones y propuesta la prueba presentada por D. Amadeo ", sin dictar proveído alguno resolviendo sobre la prueba propuesta indicada, recayendo nuevamente auto en fecha 4 de junio de 2013 . Y contra esta resolución, interponen nuevamente recurso de suplicación los trabajadores Don Amadeo y Don Cornelio, por una parte, en calidad de participantes en el periodo de consultas de la solicitud de extinción de contratos laborales de 30 trabajadores de la mercantil concursada, y por otra D. Onesimo

, Doña Eufrasia y D. Segundo en calidad de Comisión de los Representantes de los Trabajadores de la citada mercantil, solicitando, nuevamente, en sendos recursos de suplicación, amparados en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la reposición de los autos al estado en que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión. Tramitado que fue el anterior recurso con el número 478/2013, concluyó con sentencia de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Amadeo y D. Cornelio, y por D. Onesimo, D. Segundo y D.ª Eufrasia contra el auto de fecha 4 de junio de 2013, dictado en incidente concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, en procedimiento concursal de la empresa AGG OCCIDENTAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., DECLARAMOS la nulidad del auto recurrido y de las actuaciones posteriores a él, retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior, a fin de que se proceda conforme a lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución, sin incurrir en las infracciones apreciadas, hasta dictar nueva resolución en la que se resuelvan todas las cuestiones planteadas por las partes". CUARTO: Con fecha 19 de julio de 2013, el trabajador Segundo ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Badajoz, promueve demanda incidental, en la que interesa en el suplico de la misma "1º.-Declare la nulidad del Auto de 4 de junio de 2013 en virtud del cual se procede a aceptar las medidas colectivas de Extinción de la relación laboral que mantiene la concursada con esta trabajadora, y en su lugar se dicte otra en la que en primer lugar y acogiendo el primero de los argumentos de la defensa se deje sin efecto la misma y se retrotraigan las actuaciones al momento en que se han infringido los requisitos formales enunciados y se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas y razonamientos jurídicos sobre dicho pronunciamiento. 2º.- Con carácter subsidiario y si se desestima la petición anterior se declare que la dicha extinción del contrato de trabajo de la actora es la de 4 de junio de 2013, y se condene a la empresa al pago de los salarios de tramitación desde el 10 de mayo de 2012 al 4 de junio de 2013".

QUINTO

Por el Juzgado de lo Mercantil se tuvo por presentado dicho incidente, citando a las partes de comparecencia a celebrar el 29 de octubre de 2013, que tuvo lugar en la indicada fecha en la forma en que consta en las actuaciones, dictándose sentencia en fecha 6 de noviembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la solicitud formulada por Segundo frente a la administración concursal y la concursada AGG Occidental empresa constructora SA."

SEXTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación...

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