STSJ Comunidad Valenciana 984/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:2412
Número de Recurso1755/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución984/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1755/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007793

SENTENCIA NÚM. 984/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 1755/2010 a instancia de Gabriel, RSR LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN SL, Noelia, María Milagros, Mariano, Secundino, Jesús María, Augusto, Dulce, Magdalena, Esteban, Jacinto, Plácido, Zaida, Carlos Jesús

, Alonso, Daniel, Covadonga, Lorena, CONSTRUCCIONES PEGO COOP.V., Hipolito, Tomasa, Norberto, Victoriano, Carina, Irene, Abilio, Santiaga, Cornelio, Beatriz, Genoveva, Hermenegildo, Nemesio, Virgilio, Sagrario, Asunción, Gloria, Alfredo, Rosa, Dionisio, Hugo, Olegario, Begoña, Inocencia, Salvadora, Carlos Miguel, Aquilino, Emilio, Joaquín, Rodolfo, Luis Pedro, Bernardo, Felicisimo, Leoncio, Severiano, Juan Enrique, Esmeralda, Noemi, Cesareo, Ignacio

, Pedro, Genoveva, Juan María, Blas, Florentino, Martin, Victorio, Alejo, Crescencia, Mariola

, Elias, Jorge, Ruperto, Juan Ramón, María Inmaculada, Celestino, Estefanía, Paloma, Hilario

, Primitivo, Luis Alberto, Carlos Jesús, Ángeles, Celso, Héctor, Juliana, Rafael, Jesús Manuel, Calixto, Genaro, Marí Jose, Delia, Modesta, Ramón, Amparo, Pedro Miguel, ARENAS FORNA SL, Isidora, Doroteo, Juan, Serafin, MARMOLES SERVER SL, Marí Juana, Alexander, Eloisa, Olga, Amelia, Gracia, Feliciano, Teodora, INTER REGIONAL AGRICOLA SL, Millán, Cristina, Luis María, Ofelia, Bruno, Gustavo, Berta, MARINA URBANA RESIDENCIAL SL Margarita, Teodoro, Angelina, Andrés, Everardo, Gema, Moises, Verónica, Elisa, Luis Miguel, Raquel, Claudio

, PROMOCIONES ALTER DE PAU SL, Caridad, AGRICOLA ORSA SL, Marta, Alejandra Marcos, representados por la Procuradora María José Espí López y asistidos por los Letrados José Carlos Oltrá Aroba y Pedro Miguel ; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, reclamación nº NUM000 (y NUM001 acumuladas de NUM002 a NUM003 ) por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos individualmente por cada uno de mis mandantes contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se determinan los nuevos valores catastrales individuales de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a las fincas catastrales identificadas en el hecho primero de esta demanda; e indirectamente contra la ponencia de valores aprobada para el municipio de Pego por Resolución del Director General del Catastro de 11-10-2007, publicada en el BOP Alicante nº 207 de 22 de octubre; se revoquen las indicadas resoluciones, y en su día previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que declarando contrarios a derecho los actos impugnados:

a)Se anule la ponencia de valores adoptada el 11.10.2007, publicada en el BOP Alicante nº 207 de 22 de octubre, por el Director General del Catastro por el que se aprobaba la nueva ponencia de valores de los inmuebles de naturaleza urbana para el municipio de Pego.

b)Se anulen todos y cada uno de los valores catastrales individuales, correspondientes a los inmuebles referenciados en el hecho primer de esta demanda.

c)Se condene a la administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que los valores catastrales de las parcelas de mis mandantes no se ajustaban a derecho, así como los actos dictados al amparo de los valores catastrales que se anulan.

d)Se condena en costas a la administración si se opusiere el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se opuso inicialmente la inadmisibilidad del recurso por incompetencia del TSJ de Valencia para conocer acerca de la impugnación de la Ponencia de Valores al corresponder su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional; así como la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores dada la naturaleza no reglamentaria de la misma, tratándose de un acto consentido y firme; solicitando finalmente el dictado de Sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso por incompetencia de la Sala y, al amparo del art. 69 c) y subsidiariamente la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 12 de julio de 2013 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en Indeterminada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y previa declaración de su pertinencia, se practicó la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Posteriormente, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 25 de marzo de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de mayo de 2010 que desestima la Reclamación nº NUM000 (y las NUM001 Reclamaciones acumuladas, desde la NUM003 hasta la NUM002 ) interpuestas contra las Notificaciones Individuales de fecha 21 de diciembre de 2007 emitidas a consecuencia del Procedimiento de Valoración Colectiva del municipio de Pego (Alicante) con efectos

01.01.2008 y relativas a 217 inmuebles urbanos sitos en Pego (Alicante).

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana, reclamación nº NUM000 (y NUM001 acumuladas de NUM002 a NUM003 ) por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos individualmente por cada uno de mis mandantes contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2007 por la que se determinan los nuevos valores catastrales individuales de bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a las fincas catastrales identificadas en el hecho primero de esta demanda; e indirectamente contra la ponencia de valores aprobada para el municipio de Pego por Resolución del Director General del Catastro de 11-10-2007, publicada en el BOP Alicante nº 207 de 22 de octubre; se revoquen las indicadas resoluciones, y en su día previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que declarando contrarios a derecho los actos impugnados:

a)Se anule la ponencia de valores adoptada el 11.10.2007, publicada en el BOP Alicante nº 207 de 22 de octubre, por el Director General del Catastro por el que se aprobaba la nueva ponencia de valores de los inmuebles de naturaleza urbana para el municipio de Pego.

b)Se anulen todos y cada uno de los valores catastrales individuales, correspondientes a los inmuebles referenciados en el hecho primer de esta demanda.

c)Se condene a la administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que los valores catastrales de las parcelas de mis mandantes no se ajustaban a derecho, así como los actos dictados al amparo de los valores catastrales que se anulan.

d)Se condena en costas a la administración si se opusiere el presente recurso.

Alega en la demanda que la cuestión suscitada por esta representación ha sido abordada y resuelta por la Sentencia de la Sala de fecha 11/10/2012 (recurso 155/2010 ) que además aplica los criterios de la Sentencia nº 162/2010, de 19/02/2010 (recurso nº 2844/2008 ), sentencia que obtuvo firmeza por cuanto el recurso de casación anunciado contra la misma fue declarado desierto por Auto del Tribunal Supremo de 15/09/2010 . Nos encontramos ante el supuesto de que la inexistencia de estudio de mercado es causa más que suficiente para la anulación de la Ponencia de Valores de que se trata, y derivadamente, de los valores catastrales aquí recurridos. Téngase en cuenta que dicho estudio, al margen ya de que no figurase dentro de la documentación que conformaba el inicial expediente administrativo aportado por la Administración demandada, fue expresamente requerido -a nuestra instancia- como complemento del expediente, sin que tampoco en esta última ocasión se haya remitido. No solo no se ha remitido sino que se pretende engañar a la Sala, con evidente fraude procesal, mediante la remisión de un Estudio de Mercado efectuado el 24/04/2012, es decir, 5 años después de la Ponencia de Valores de 2007.

Se plantea la nulidad de la ponencia de valores ante la falta de Estudio de Mercado, remitiéndonos a la Sentencia de esta Sala y Sección nº 162/2010 que anula la Ponencia de Valores.

Añade que las decisiones técnicas de...

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