STSJ Castilla-La Mancha 315/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1629
Número de Recurso456/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00315/2014

Recurso nº 456/11

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 315

En Albacete, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 456/11 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Ambrosio y Dª Apolonia, ambos representados por la Procuradora Sra. Colmenero López, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de deslinde de vía pecuaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 10 de Junio de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 20 de Mayo de 2011.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de Mayo de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 20 de Mayo de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el acuerdo de amojonamiento de la vía pecuaria "Cordel de La Gineta a Chinchilla", tramo 1.

Segundo

La parte actora traslada el acto administrativo impugnado, los motivos de antijuridicidad en su día esgrimidos por la misma en el recurso atinente al deslinde, respecto de la cual la Sala ha dictado, la Sentencia nº 260, de fecha 10 de Junio de 2013, recurso 663/09, en donde se resolvió lo siguiente: " Segundo.- La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulando la orden aprobatoria de la clasificación y del acto aprobando el deslinde, y declare que sus fincas no invaden el dominio público.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta de la Administración autonómica demanda da, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso, acordando declarar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas.

Tercero

Los recurrentes esgrimen como motivo impugnatorio de naturaleza procedimental la caducidad del expediente de deslinde, tratándose de una cuestión que debe ser analizada con preferencia al examen del fondo porque, como defecto formal, caso de concurrir y apreciarse así por esta Sala, se tendría que declarar la anulabilidad de lo actuado por la Administración, sin que procediera nunca la nulidad radical o de pleno derecho, y cabría volver a iniciar el procedimiento administrativo de deslinde.

Existe una jurisprudencia ya consolidada (por todas, STS de 14 de diciembre de 2011, que resume la doctrina al respecto recogida en la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 31/12, de 23 de enero de 2012, dictada en el P . O. nº 650/08, Pte.: Ilmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez) de la que se desprende que, en lo que se refiere a la caducidad, la solución ha de ser distinta según que, atendiendo a la fecha de inicio del procedimiento de deslinde, sean de aplicación los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción originaria, o bien en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, diferencia de régimen jurídico que atiende a la fecha del inicio de procedimiento de deslinde, esto es, si es anterior o posterior a la entrada en vigor de la citada Ley 4/1999.

Al primer caso -expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/1999 por lo que la norma aplicable era la LRJPA en su redacción originaria- se refieren, entre otras, las sentencias de 18 de mayo de 2009 (casación 1323/06 ), 8 de junio de 2009 (casación 2930/05 ), 15 de junio de 2009 (casación 3067/06 ), 6 de julio de 2009 (casación 3341/09 ), 30 de septiembre de 2009 (casación 3231/06 ) y 19 de mayo de 2010 (casación 2993/06 ).

En cuanto a aquellos otros casos en los que resulta de aplicación la redacción dada por la Ley 4/1999 a determinados preceptos de la LRJAPPAC, pueden servir de muestra las sentencias de 29 de abril de 2006, casación nº 5036/2005, 11 de mayo de 2006, casación nº 3024/2006, 25 de mayo de 2009 casación nº 3046/06 y 5361/2006 y 28 de enero de 2009, casación nº 4043/05 .

También tiene dicho el Tribunal Supremo que el plazo de caducidad establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992 es aplicable a los procedimientos de deslinde de vías pecuarias porque el artículo 44.2, redactado por Ley 4/1999, contempla la caducidad de los procedimientos en que la Administración ejercita potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, lo que hace referencia a cualquier persona concreta afectada y no como en la redacción anterior, que aludía a la ciudadanía en general.

Asimismo se ha manifestado nuestro Alto Tribunal acerca de la aplicabilidad de la no caducidad prevista en el art. 92.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por ejemplo en la STS de 2 de noviembre de 2011, recurso de casación 5256/2008 (aunque era un caso de deslinde marítimo-terrestre, la doctrina sería la misma, porque el propio Tribunal Supremo equipara, en lo sustancial, dicho deslinde con el de la vía pecuaria, a salvo, claro está, la legislación específica, por ejemplo en Sentencia de 27 de julio de 2011, recurso de casación 585/2008 ).

En este sentido, se postula que: "No impide la anterior conclusión lo dispuesto en el artículo 92.4 de la citada LRJPA, acerca de que podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, teniendo en cuenta:

  1. Si lo establecido en ese artículo 92.4 no impedía que se produjera la caducidad del procedimiento de deslinde marítimo- terrestre, después de la reforma de la Ley 30/1992, en aplicación de la Ley 4/1999, cuando había trascurrido desde la iniciación del procedimiento -vigente ya esa Ley 4/1999- el plazo de "seis meses" hasta la notificación de la resolución, como antes se ha dicho, con mayor razón esa caducidad no viene impedida por ese artículo 92.4 una vez que ha transcurrido el plazo de "veinticuatro meses" al que se refiere el actual artículo 12.1 de la Ley de Costas y el art. 10 de la Ley castellano manchega 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias.

  2. Ese artículo 92.4 está previsto para los procedimientos iniciados a instancia de particulares, como resulta de su apartado 1, y el procedimiento de deslinde litigioso que nos ocupa se inicia de oficio por la Administración.

  3. La remisión que se hace en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 al artículo 92 de la misma, no es para impedir la caducidad del procedimiento, cuando ha transcurrido el plazo máximo previsto para la notificación de la resolución, sino para que la resolución que declare esa caducidad ordene el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en ese artículo 92, que supone, entre otros, que la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de acciones ( número 3 de ese artículo 92). En este caso, la caducidad del procedimiento del deslinde litigioso, no implica que no sea posible iniciar otro al amparo de los correspondientes preceptos de las Ley de Costas ( artículo 132.1 de la Constitución, 7 y 11 de la Ley 22/1988, de Costas ), como ya se dijo en la STS de 26 de mayo de 2010 ".

Cuarto

En el caso examinado resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en la mencionada reforma de Ley 4/1999, que entra en vigor el 14 de abril de 1999, lo que determina la posibilidad de declarar la caducidad del procedimiento, a diferencia del régimen anterior, como ha quedado dicho, siempre y cuando lógicamente que concurran los requisitos necesarios para ello.

Pues bien, entiende la parte recurrente que la fecha de inicio del expediente es la de 6 de febrero de 2006, en la que por la Delegación Provincial de la Consejería en Albacete se decreta el comienzo de tales operaciones; y la fecha final del cómputo la sitúa en el día 2 de mayo de 2008, que fue aquella en la que se les notifica la aprobación del deslinde, aunque dicho acto administrativo llevara fecha de 17 de diciembre de 2007 y hubiese sido publicado en al DOCM de 23 de enero de 2008, con lo que por tanto entre una y otra fecha habrían transcurrido con exceso los dos años que para tramitar un deslinde pecuario prevé el art. 10 de la autonómica Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y por supuesto respecto al plazo genérico de 18 meses para el deslinde demanial contemplado en el art. 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las...

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