STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2014:2340
Número de Recurso729/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00754/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000729 /2014 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001176 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Enrique,PTE.CTE.EMPRESA FRENOS Y CONJUNTOS SA

Abogado/a: LUIS JOSE MARTIN IGLESIAS

Recurrido/s: FRENOS Y CONJUNTOS S.A., SINDICATO C.G.T.

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiocho de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 729/2014, interpuesto por D. Enrique PRESIDENTE DE LA EMPRESA FRESNOS Y CONJUNTOS S A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, de fecha 31 de Enero de 2014, (Autos núm. 1176/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Enrique contra la empresa FRENOS Y CONJUNTOS S.A., y la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - Que e D, Enrique presentó demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa "Frenos y Conjuntos S.A." y al sindicato CGT (que se adhirió a lo solicitado por la actora) en la que solicitaba que se declarara el derecho de los trabajadores a que las tablas salariales que les son de aplicación,las de 2012 del Convenio Colectivo del Metal de Valladolid, sean incrementadas en un 0,5% y se abonen a los trabajadores las diferencias salariales (atrasos) que por la actualización de dichas tablas les corresponden desde el 1 de enero de 2013.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2.013, fue suscrito un Acuerdo entre el Comité de Empresa de Frenos y Conjuntos S.A. y la Dirección de dicha Empresa, en el que se establece que "tras la finalización sin acuerdo del periodo de consultas sobre la modificación colectiva que afectaba a la reducción del plus del cuarto turno para toda la plantilla y ante la demanda de conflicto colectivo instada por el Comité de Empresa, se ha llegado al presente acuerdo entre las partes:"

TERCERO

En el acuerdo antes citado, en su punto 10° se establece: "Se acuerda una congelación salarial en el año 2013, respecto a los salarios que se pacten en el Convenio Colectivo del Metal de Valladolid. El aumento salarial para 2014, será el referendario en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Metal de Valladolid para 2014".

CUARTO

Por otro lado, el 10 de agosto de 2013 fue publicado

en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid la Resolución del 15 de julio de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por el que se dispone el registro, depósito y publicación del Acta del Acuerdo alcanzado en el expediente NUM000 del SERLA entre los representantes de VAMETAL-empresarios- y los representantes de UGT y CC.OO referido al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Valladolid, estableciéndose en el punto 2 del acuerdo lo siguiente :

"2°-Incremento... a) para 2013 .Con efectos de 1 de enero de 2013,el 0,6% (en el que esté incluido ya el 0,5% pendiente de revisión de 2012)..."

QUINTO

La revisión salarial afecta a toda la plantilla de la Empresa.

SEXTO

Que el día 4 de septiembre de 2.013 se instó la intervención del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) con carácter previo a la demanda de conflicto colectivo, concluyendo el procedimiento con el resultado de No Avenencia el 11 de octubre de 2.013".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por las partes demandadas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado del actor utiliza un solo motivo de recurso para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, en el cual denuncia la infracción de lo establecido en los artículos 9.3 y 35 de la Constitución Española, artículos 3.5 y 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 1255, 1256, 1258 y 1281 del Código civil, en relación con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores .

La controversia gira en torno a la interpretación del Acuerdo suscrito el 28 de febrero de 2013 entre el Comité de Empresa de Frenos y Conjuntos, S.A. y la Dirección de dicha Empresa, en cuyo punto 10º las partes acordaron una congelación salarial en el año 2013, respecto de los salarios que se pactasen en el...

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