STSJ Cataluña 3455/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2014:5474
Número de Recurso963/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3455/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 12 de maig de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3455/2014

En el recurs de suplicació interposat per Eva, Television de Catalunya, S.A. i Justiniano a la sentència del Jutjat Social 20 de Barcelona de data 16 de juliol de 2013 dictada en el procediment núm. 273/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Ministerio Fiscal, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals i Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14 de març de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juliol de 2013, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda interpuesta por Justiniano y Eva frente a TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. en su pretensión subsidiaria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro el carácter injustificado de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los demandantes acordada por la empresa demandada en carta de 12 de febrero de 2013 con efectos 1 de marzo de 2013, dejando consecuencia de lo anterior sin efecto igualmente la comunicación de 29 de abril de 2013 con efectos 30 de abril de 2013 realizada por la indicada empresa a la demandante Sra Eva, con derecho de los demandantes a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo en concreto el demandante Sr Justiniano a mantener su categoría profesional como cap de projectes nivel salarial G y la demandante Sra Eva su categoría profesional como cap de redacció nivel salarial 0, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y con condena a la empresa demandada TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. al pago a los demandantes de las siguientes sumas por diferencias salariales en el periodo 1 de marzo a 31 de mayo de 2013, más las que se devenguen con posterioridad a dicha fecha: Justiniano : 3.602'34 euros.

Eva : 2.207'39.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de CORPORACIO CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS y CATALUNYA RADIO SRG S.A., absolviendo a las mismas de las pretensiones contenidas en demanda "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante Sr Justiniano inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEVISIO en fecha 22 de noviembre de 1983, realizando funciones como técnico de explotación y mantenimiento de los equipos, en concreto funciones de mantenimiento, operación y explotación de todos los equipos, instrumentos y materiales instalados en los centros emisores, doc. 20 de TELEVISIO.

La demandante Sra Eva inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEVISIO en fecha 15 de junio de 1989, realizando funciones como redactora en el programa ESPORTS FLASH, doc. 1 de TELEVISIO.

SEGUNDO

TELEVISIO reconoció al demandante Sr Justiniano al menos desde mayo de 1995 la categoría profesional de cap técnic en el departamento de Explotació i plan., doc. 3 del demandante.

Desde al menos el mes de febrero de 1998 TELEVISIO reconoció al demandante Sr Justiniano la categoría de cap técnic-F, doc. 4 del demandante, abonando un complemento de especial dedicación.

Desde al menos el mes de marzo de 2000 TELEVISIÓ reconoció al demandante Sr Justiniano la categoría de cap prod. ass, nivel salarial 0, abonando junto con los conceptos de salario base y antigüedad un complemento salarial y a cuenta convenio, doc. 6 del demandante.

Desde al menos el mes de diciembre de 2001 TELEVISIO reconoció al demandante Sr Justiniano la categoría de Cap projectes, con nivel salarial G, abonando mensualmente los conceptos de salario base y antigüedad, doc. 9 y ss del demandante.

Dicha categoría profesional, nivel salarial y conceptos retributivos le fueron abonados al demandante Sr Justiniano hasta la mensualidad del mes de febrero de 2013, doc. 21 del demandante.

TERCERO

TELEVISIO reconoció a la demandante Sra Eva al menos desde el mes de enero de 2001 la categoría profesional de redactor, nivel salarial F, retribuyendo en sus hojas salariales los conceptos de salario base, antigüedad así como complemento puesto de trabajo, especial dedicación, flexibilidad y otros salariales, doc. 25 y ss de la demandante.

Desde la mensualidad de marzo de 2002 TELEVISIO reconoció a la demandante Sra Eva la categoría profesional de jefe de redacción con nivel salarial H, retribuyendo los conceptos de salario base, antigüedad, complemento puesto de trabajo y complemento especial dedicación, doc. 29 de la demandante.

Desde la mensualidad de octubre de 2004 TELEVISIO reconoció a la demandante Sra Eva la categoría profesional de cap redacció con nivel salarial 0, retribuyendo los conceptos de salario base, antigüedad y complemento de puesto de trabajo, doc. 35 y ss de la demandante.

Mediante documento de 10 de noviembre de 2008, doc. 41 de los demandantes a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, TELEVISIO comunicó a la Sra Eva su cese en el cargo de Cap de Redacció d'Esports en fecha 31 de octubre de 2008, pasando a partir del 1 de noviembre de 2008 a realizar tareas de responsable projectes en el área multiplataforma.

En dicha comunicación por los conceptos de salario base, complemento personal y flexibilidad se le reconoció un salario bruto anual de 61.373'82 euros.

Con posterioridad a dicha comunicación la empresa en sus hojas salariales continuó reconociendo a la actora Sra Eva la categoría de cap redacció nivel salarial 0, abonando los conceptos de salario base, antigüedad, flexibilidad y complemento personal 0, doc. 42 y ss de la demandante. Y ello hasta la mensualidad de febrero de 2013, doc. 48 de la demandante.

CUARTO

A la relación de los actores con TELEVISIO le resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo de TELEVISIO DE CATALUNYA S.A. para los años 2009-2012.

En dicho convenio, en la Disposición Final Primera, se pactó una reducción salarial del 5% (Reducció Acord de Viabilitat-RAV) con efectos a partir del 1 de mayo de 2011. En Disposición Adicional Quinta se garantizó durante la duración del convenio el mantenimiento de las plantillas, que en TELEVISIO a fecha 31 de marzo de 2011 alcanzaba los 1.806 trabajadores y en la CORPORACIO los 218 trabajadores, habiendo de compatibilizarse el número de trabajadores que fueran absorbidos de ACTIVA MULTIMEDIA, INTERACTIVA u otras empresas del grupo CCMA.

Dicho 12º convenio colectivo de TELEVISIO fue denunciado en escrito de 27 de noviembre de 2012, doc. 60 de TELEVISIO.

QUINTO

Por el Consell de Govern de la CORPORACIO en sesión de 17 de octubre de 2012 se aprobó por unanimidad el inicio inmediato de los trabajos necesarios para adecuar a las circunstancias laborales, profesionales y salariales actuales aquellos salarios establecidos con carácter individual que corresponda, escrito de 21 de mayo de 2013 respuestas a interrogatorio de la CORPORACIO.

SEXTO

En fecha 9 de enero de 2013 por la representación de TELEVISIO se comunicó al Comité de Empresa la convocatoria de reunión para el inicio de periodo de consultas con la finalidad de iniciar proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, en concreto cuantía salarial, por causas económicas y productivas, doc. 67 de TELEVISIO.

En fecha 11 de enero de 2013, doc. 68 de TELEVISIO, se inició el citado periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, estableciéndose el calendario de reuniones y entregando la empresa a la representación de los trabajadores documentación relacionada con la medida a adoptar. La empresa fijó en 94 los trabajadores afectados, con ahorro de 807.469'10 euros, entregando la empresa memoria jurídica e informe económico y productivo de la evolución de la empresa, doc. 69 de TELEVISIO así como doc. 92 y 93 de TELEVISIO.

En dicho periodo de consultas se mantuvieron reuniones junto con la anterior los días 18 de enero de 2013, doc. 94 de TELEVISIO, el 22 de enero de 2013, doc. 95 de TELEVISIO donde la empresa entregó a la representación de los trabajadores documentación referida a los criterios de afectación y método de análisis, flexibilidades consolidadas y otra medias de ahorro, entregando documentación sobre metodología empleada por la empresa.

En fecha 23 de enero de 2013, doc. 97 de TELEVISIO, se celebró nueva reunión del periodo de consultas, facilitando la empresa nueva documentación, doc. 98 de TELEVISIO.

En fecha 25 de enero de 2013 se celebró la quinta reunión del periodo de consultas, entregando la dirección de la empresa relación salarial disociada del personal de TELEVISIO.

Por parte del Comité, a la vista de dicha documental, se aceptó la misma indicando que "es pot considerar vàlida i adequada i retiren la manifestació de manca de bona fe i no queda afectada la validesa d'aques procediment".

Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo al no aceptar el Comité la existencia de causas económicas y productivas

SEPTIMO

Durante el periodo de consultas y en los términos expuestos la empresa entregó a la representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 d4 Abril d4 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 963/14 , interpuesto por D. Ildefonso y Antonieta y por TELEVISIÓN DE CATALUNYA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR