STSJ Cataluña 2323/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:5463
Número de Recurso5505/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2323/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8055039

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2323/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 1113/2011 y siendo recurridos Salvadora, Camila y Leocadia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Salvadora, Dª Camila y D. Leocadia (HEREDERAS DE D. Luciano ), contra URALITA, S.A., como sucesora de ROCALLA, S.A., en reclamación de CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL y CONDENO A URALITA, S.A. a abonar a las demandantes, en compensación por los daños derivados de la enfermedad profesional contraída por D. Luciano durante su prestación de servicios en ROCALLA, S.A. las siguientes cantidades:

- A Dª Salvadora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (86.018,34 EUROS)

- A Dª Camila y D. Leocadia la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.557,59 CÉNTIMOS), a cada una de ellas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Luciano, nacido el NUM000 -1937, D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, prestó servicios en la empresa ROCALLA, S.A., centro de trabajo de Castelldefels, en el período 6-04-1964 hasta su despido en fecha 7-07-1992, como Oficial de 1ª de la Construcción.

Segundo

El Sr. Luciano, cónyuge de la Sra. Salvadora y padre de Camila y Leocadia (folio 248). Le fue diagnosticado en 2009 mesotelioma pleural y declarado en situación de gran invalidez, derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 22-11-2011, con efectos 15-07-2011, sobre la base del siguiente cuadro clínico: "Mesotelioma (neoplasia maligna de pleura) disnea a mínimos esfuerzos a pesar de tratamiento con oxigenoterapia" (folios 49 a 59). Falleció en fecha 12.11.2011 siendo la causa de fallecimiento "Mesotelioma pulmonar avanzado" (folios 182 a 200)

Tercero

Por resolución del INSS de 20-01-2012 se reconoció a la Sra. Salvadora la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional (folios 163 a 166).

Cuarto

Por resolución del INSS de 12-03-2012 se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad y la imposición del recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad que ha provocado su fallecimiento, declarando responsable de su pago a la empresa URALITA, S.A. como sucesora de ROCALLA, S.A. (folios 167 a 169).

Quinto

ROCALLA, S.A. ha mantenido con las mercantiles que se indican los siguientes vínculos societarios (folios 260 a 265):

  1. - ROCALLA S.A. fue constituida en el año 1928 y no está activa en la actualidad. En 1982 presentó suspensión de pagos y URALITA, S.A. adquirió las acciones y el control de la sociedad (84,87%) y ROCALLA, S.A. continuó fabricando sus productos de forma independiente de URALITA, S.A: En el año 1993 se produjo una reestructuración empresarial por la que se trasladó la mayor parte de la actividad productiva a la empresa URALITA, S.A. de Cerdanyola y dejar ROCALLA, S.A. como almacén de material y una pequeña parte de la producción. Se trasladaron unos 25 trabajadores de los 45 trabajadores de fábrica de ROCALLA, S.A. a URALITA, S.A (Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salud en el Treball de 29-03-1003 sobre el estado de cumplimiento de la OM de 31-10-1994 en ROCALLA, S.A.). En el año 1994 se decidió el derribo de la fábrica ROCALLA, S.A. en Castelldefels.

  2. - En fecha 16-02-1971 se constituyó la sociedad INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS S.A. (100% acciones de URALITA S.A.) que el 19-09-1994 cambió de denominación social a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., cuyo objeto social era la actividad de fabricación, distribución y venta, instalación, importación y exportación de productos para construcciones y primeras materias para los mismos y la realización de obras públicas y privadas.

  3. -. En fecha 5-01-1995 se elevó a escritura pública el cambio de denominación social, de data 22-08-1994, de ROCALLA, S.A. a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA, S.A. El 14-02-1995 ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A. vendió los activos de la división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A. Al cierre de la fábrica de Castelldefels se ubicó en la localidad de Abrera dedicada a la actividad de venta de materiales de la construcción, con una plantilla de 7 persones, 3 en oficines y 4 en almacén (Informe Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de 30-01-1998). Al cierre de la fábrica de Abrera las actividades y trabajadores fueron absorbidos por URALITA COMERCIAL, SA. (Informe sobre la solicitud de baja del RERA de Materiales y Productos ROCALLA, S.A. de fecha 18-07-2001).

  4. - En fecha 21-07-2003 se constituyó la empresa URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A., de la que URALITA, S.A. tiene el 99% de las acciones, cuyo objeto social era la fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados y derivados del cemento, sistemas de construcción por edificación de tubos y elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones.

  5. - En fecha 19-12-2003 se produjo la absorción de ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA, S.A. por URALITA, S.A. (BORME 5-01-2004), sociedad que esta activa y en situación de alta en TGSS.

  6. - En fecha 24-06-2004 se suscribió en escritura pública la fusión por absorción por URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A. (99% URALITA S.A.) de las sociedades MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTO NT, S.L., FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.L., acordada en fecha 7-06-2004. En la misma fecha se inscribió el cambio de denominación de la sociedad URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A. por FIBROCEMENTOS NT, S.A.

Sexto

La Inspección de Trabajo ha emitido informes en expedientes de falta de medidas de seguridad, con propuesta de recargo, pronunciándose sobre la sucesión empresarial de ROCALLA, S.A. En el expediente sobre responsabilidad por falta de medidas causadas por la enfermedad del causante, D. Luciano, la Inspección informó que no quedaba afectado por la subrogación al no ser trabajador por cuenta ajena cuando se produce y que la mercantil sucesora es URALITA, S.A. (folios 170 a 176). En el informe emitido por la Inspección expte. NUM003 se indica que FIBROCEMENTO NT, S.A. es la sucesora de ROCALLA, S.A. a partir del 5-01-1995 y que aceptó la legitimación pasiva, al igual que en el informe del trabajador Sr. Adriano

. La responsabilidad de ROCALLA, S.A. se ha reconocido en Expedientes NUM004, informe de fecha 19-09-2009, NUM005, informe de fecha 28-09-2009, NUM006 de 28-09-2009. En el informe NUM007, emitido en expediente de falta de medidas de seguridad relativo al trabajador D. Humberto se propuso al INSS un recargo del 50% en totas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional y la responsabilidad de URALITA S.A. En el informe NUM008, relativo al trabajador D. Luis Miguel se indica que FIBROCEMENTO NT, S.A. es la sucesora de ROCALLA, S.A. En informe relativo al trabajador Cosme, trabajador en el período 2-01-1963 a 22-10-1992 ) y en el emitido en relación al trabajador D. Jorge (14-01-1963 a 9-09-1975) se determinó la responsabilidad de URALITA, S.A. como sucesora de ROCALLA, S.A., al igual que en el informe relativo al trabajador D. Victorio (folios 249 a 259).

Séptimo

- En sentencia del Juzgado Social 14, autos 1164/2009, de 20-01-2011 fue estimada demanda por daños y perjuicios y condenada URALITA, S.A. al abono del importe de 201.605,05 euros. En sentencias dictadas en procedimiento por daños y perjuicios en distintos Juzgados ha sido condenada URALITA SA. salvo en demandas dirigidas frente a Fibrocementos NT, S.A., así las dictadas por el Juzgado Social 7 (expediente 190/2009), Juzgado Social 26 (expediente 585/2008 i acumulado), Juzgado Social 33 (expediente 251/2008) En sentencia del Juzgado Social 3 de Sabadell, dictada el 13-05-2009, autos 138/2008 en demanda por daños y perjuicios, la demanda se dirigía frente a URALITA, S.A. que fue condenada apreciándose la existencia de responsabilidad empresarial y la relación de causalidad entre el incumplimiento empresarial de medidas de prevención y la enfermedad profesional contraída por los trabajadores, confirmando el Alto Tribunal la condena en STS 1-02- 2012, recurso 1655/2011, ratificando dicha doctrina en SSTS de 16-enero-2012, rcud 4142/2010, 24-1-2012 rcud 813/2011, 14- 02-2012, recurso 2082/2011, en la de 18-04-2012, recurso nº 1651/2011, 25-04-2012, recurso 436/2011 18-07-2012, recurso 1653/2011. Roj: STS 1533/2012

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