STSJ Cataluña 3708/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5287
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3708/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8028145

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 21 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3708/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2012 y siendo recurrido/a Inés y Pura . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-6-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Pura, reconozco a la demandante el derecho a incrementar su pensión de viudedad, sobre la cuantía reconocida por el INSS en la resolución de 29-3-12, en la misma cuantía en que se ha reducido la que le hubiera correspondido a la codemandada Sra. Pura por los días de convivencia con el causante Sr. Teofilo hasta fijarla en la de la pensión compensatoria que percibía del mismo, ello con efectos de 22 3-12, y condeno a los demandados a estar y pasar por este reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes, que para la Entidad Gestora son el pago a la demandante de la pensión correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El causante de la pensión objeto de este procedimiento, D. Teofilo, había contraído un primer matrimonio con la codemandada Dª Pura el 23-2-62. Este matrimonio cesó en la convivencia el 1-1-86. Posteriormente, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona de 15-6-90, se declaró disuelto el mismo por divorcio. La Sra. Pura tenía reconocida y percibía una pensión compensatoria a consecuencia de este divorcio, cuya última cuantía (actualizada) no ha quedado precisada con exactitud.

  1. ) El Sr. Teofilo y la demandante iniciaron la convivencia estable como pareja de hecho el 17-11-87 (folio 27-vto) y contrajeron posteriormente matrimonio el 20-2-93, del que nacieron 2 hijos.

  2. ) El Sr. Teofilo falleció el 29-12-11.

  3. ) La demandante solicitó la pensión de viudedad, que le fue reconocida inicialmente por resolución del INSS de 15-2-12 sobre la base reguladora de 1.152'82 #, porcentaje 52% y en los demás términos que constan en el documento obrante al folio 5, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En definitiva se le reconoció a la demandante el importe íntegro de la pensión causada por el Sr. Teofilo .

  4. ) Posteriormente, a raíz de la solicitud de la pensión de viudedad por la primera esposa del causante, el INSS dictó nueva resolución de 29-3-12 en los términos que constan en el documento obrante al folio 6, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En definitiva la Entidad Gestora distribuyó a partir del 22-3-12 la pensión entre la primera esposa y la demandante en proporción al periodo transcurrido, en cuanto a la primera, desde su matrimonio (23 2 62) hasta el cese de la convivencia (1 1 86), es decir 8.714 días, y en cuanto a la demandante, desde su matrimonio (20 2 93) hasta el fallecimiento del causante (29 12 11), es decir 6.887 días, resultando así un porcentaje a favor de la primera del 55'85% y otro a favor de la segunda de 44'14%. (Folio 32-vto).

  5. ) No obstante ello, el INSS reconoció a la primera esposa, Sra. Pura, la pensión de viudedad en la misma cuantía de la pensión compensatoria que percibía del causante, inferior a la que le hubiera correspondido de aplicar directamente el porcentaje del 55'85% correspondiente al periodo de convivencia con el mismo. (Es un hecho pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones).

  6. ) Contra la resolución del INSS de 29-3-12 la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 9-5-12.

  7. ) La base reguladora de la pensión de viudedad causada por el Sr. Teofilo es de 1.152'82 #. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Inés, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 27/9/13 en la que, y estimando la demanda presentada por Dª. Inés, se declaró el derecho de la demandante "a incrementar su pensión de viudedad sobre la cuantía reconocida por el I.N.S.S. en la resolución de 29/3/2012 en la que misma cuantía en que se ha reducido la que le hubiera correspondido a la codemandada Sª. Pura por los días de convivencia con el causante Sr. Teofilo hasta 22/3/2012....". Se refiere en la resolución recurrdida y al efecto que en la

interpretación del art. 174 de la L.G.S.S . "cuando se trata de concurrencia de beneficiarios, que es el supuesto que aquí se plantea, no se puede desconocer que la regulación legal establece la pensión de viudedad como una pensión única, como así resulta de lo dispuesto, primero, en el art. 171.1.b de la L.G.S.S . cuando establece entre las prestaciones derivadas de muerte "una" pensión vitalicia de viuedad y después, en los apartados 1 y 2 del art. 174 de la misma ley al decir, en los párrafos primero y segundo del primero de ellos, que "tendrá derecho a "la" pensión de viuedad..." y en el segundo que "en los casos de separación y divorcio el derecho a "la" pensión....".....(y) de aquí cabe deducir que la solución que ha de darse....a la cuestión litigiosa ha de

ser la pretendida por la demandante con carácter principal, es decir, que se le debe reconocer el derecho a que su pensión de viudedad acrezca en la misma cuantía en que disminuya la de la codemandada, Sª. Pura

, exesposa del causante, como consecuencia de la obligación legal de reducir la cuantía de ésta a la de la pensión compensatoria que recibía del mismo...".

SEGUNDO

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